Acuerdo 806 de 2021
Acuerdo 806 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 806
- Año
- 2021
- Fecha
- 19 de febrero de 2021
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 806 DE 2021
(Febrero 19)
_Por medio del cual se establece BACATÁ HIDRÓPOLIS, se dan los lineamientos para su implementación y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. **En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
Ver Proyecto de Acuerdo 308 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A ARTÍCULO 1.- OBJETO.** Establecer _Bacatá Hidrópolis_
y dar los lineamientos para su implementación. ARTÍCULO 2.- BACATÁ HIDRÓPOLIS. Se define _Bacatá Hidrópolis_ como una matriz de lineamientos, orientada a interrelacionar y cualificar las diversas herramientas legales y técnicas aplicadas a la gestión del sistema hídrico distrital, a partir de la armonización de los micro-territorios y territorios ambientales con los ciclos del agua, cuya red de hidro-entornos resultante podrá proyectarse y articularse al sistema hídrico de la región. Estos principios deberán mantenerse en el conjunto de acciones contempladas por el presente Acuerdo.
Parágrafo. Se entiende por micro-territorio la mínima unidad espacial cargada de sentido por parte de una cultura o comunidad local, cuyos procesos sociales han logrado una integralidad geográfica y ambiental. ARTÍCULO 3.- CICLO DEL AGUA. En tanto constituye el fundamento para la configuración de la red de hidro-entornos que soportan a _Bacatá Hidrópolis_ , los componentes del ciclo natural del agua con los cuales tendrán que armonizarse, y que marcarían su viabilidad socio-ambiental, serían: la evaporación, la condensación, la precipitación, la escorrentía, la infiltración y la circulación subterránea. Componentes del ciclo natural del agua a los cuales los micro-territorios y territorios ambientales no sólo se adaptarán, sino que contribuirán a su reparación y cualificación. ARTÍCULO 4.- LINEAMIENTOS. Los siguientes son los lineamientos que conforman _Bacatá Hidrópolis_ : a) La interfase hidro-urbana: los hidro-entornos o micro-territorios y territorios ambientales del agua se emplazan en áreas intraurbanas fronterizas o perimetrales, en las cuales los tejidos urbanos se encuentran e interactúan con los cuerpos de agua. Áreas que definen un fenómeno territorial denominado desde la planeación y el urbanismo como interfase hidro-urbana, en cuya gestión, ordenamiento y manejo convergen actualmente diversos instrumentos públicos diseminados en la sectorialización administrativa, que se armonizarán con los intereses hidropolitanos señalados por el presente Acuerdo, orientados a entretejer y armonizar las relaciones entre los flujos del agua y los tejidos urbanos. b) Tejidos hidro-urbanos: Se generarán estrategias diferenciales de regulación y formalización de aquellos tejidos urbanos y asentamientos, formales o informales, coincidentes con las interfases hidro-urbanas en la totalidad del territorio, incluyendo sus condiciones de riesgo determinadas por amenazas de origen natural, antrópica y de vulnerabilidad social. Estrategias para cuya elaboración se implementarán metodologías participativas de diferenciación y valoración socioambiental, orientadas a poner en clave hídrica las acciones institucionales de legalización, mejoramiento o revitalización, a las cuales se les podrá hacer recomendaciones. c) Intervención pública: En vista de que el crecimiento exponencial del fenómeno de la suburbanización sobre las zonas de reserva ambiental y los cuerpos de agua ha superado las acciones estatales restrictivas, ejercidas desde la normatización y clasificación del suelo, se formularán propuestas de intervención y acción pública enfocadas a la asistencia técnica en hidro-urbanismo, sustentadas en la armonización con los ciclos del agua, en beneficio de la valorización y calidad de vida de los micro-territorios y territorios ambientales emplazados en las interfases hidro-urbanas; siempre y cuando estas propuestas no entren en contradicción con el equilibrio ecosistémico. d) Acciones de acupuntura: Se formularán acciones de acupuntura urbana en clave hídrica, orientadas a la consolidación y revitalización de los micro-territorios y territorios ambientales del agua; escala de acción cuya sinergia y réplica progresiva incidirá sobre la cualificación de la gestión integral del sistema hídrico. e) Dimensión patrimonial de los territorios del agua: Para la formulación y desarrollo de planes y operaciones urbanas de gran impacto que involucren el sistema hídrico y los cuerpos de agua, se establecerán metodologías participativas orientadas a reivindicar la dimensión patrimonial de los micro-territorios y territorios ambientales del agua, tanto de sus patrones físicos, como de los saberes locales derivados del manejo y adaptación del hábitat a los ciclos del agua. f) Modelo de gobernanza del agua: Considerando que en las relaciones ciudadanas con el agua debe primar la condición de habitante por encima de la de usuario de los servicios públicos domiciliarios, se establecerá un modelo de gobernanza del agua de base territorial, conformado por las comunidades anfibias que habitan los hidro-entornos que señala el presente Acuerdo. g) Memoria hídrica: Se contemplarán acciones de renaturalización y restauración de ecosistemas, orientadas tanto al reconocimiento y actualización de las tecnologías ancestrales de manejo de los ciclos del agua, como al estudio y apropiación social de la memoria hídrica de Bacatá, cuyas cosmovisiones asignan al agua un carácter sagrado. ARTÍCULO 5.- BACATÁ HIDRÓPOLIS. Los lineamientos contemplados en el presente Acuerdo se materializarán en la implementación de _Bacatá Hidrópolis_ , que podrá ser armonizada con las diversas herramientas de planificación y gestión urbano-regional vigentes, con incidencia sobre el sistema hídrico distrital y sus atributos ambientales y territoriales conexos. ARTÍCULO 6.- COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. Para el cumplimiento del presente Acuerdo, deberán coordinarse las entidades del Sector Hábitat encargadas de la ejecución del Plan Distrital del Agua, y las entidades integradas al Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC) encargadas de la formulación de políticas, planes, programas y proyectos acerca del agua en la ciudad. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interinstitucional y la concurrencia de las autoridades regionales y nacionales con incidencia sobre la gestión y ordenamiento del sistema hídrico y sus cuencas. ARTÍCULO 7.- TÉRMINO. En el término de un (1) año contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, la Administración Distrital implementará el Plan _Bacatá Hidrópolis_. ARTÍCULO 8.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Presidenta
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
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