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Acuerdo 802 de 2021

Acuerdo 802 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
802
Año
2021
Fecha
16 de febrero de 2021
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN No ACUERDO 802 DE 2021

(Febrero 16)

**_P_

_or el cual se establecen lineamientos para la formulación de la metodología para la evaluación y ajuste de los intervalos del Índice Bogotano de Calidad de Aire - IBOCA, y se dictan otras disposiciones_**

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial las contenidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 341 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142799)

A C U E R D A:

Artículo 1.

OBJETO.** La Administración, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, tendrá en cuenta los lineamientos establecidos en el presente acuerdo, para la elaboración de una metodología por medio de la cual se evalúen periódicamente los intervalos de concentración del material contaminante, establecido en el Índice Bogotano de la Calidad del Aire IBOCA, para responder con más precisión y de forma cada vez más estricta a los diferentes estados de contaminación atmosférica en Bogotá y disminuir sus impactos en salud, incluyendo las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud.

Parágrafo 1. La Administración Distrital expedirá por acto administrativo la actualización de los intervalos de concentración de los contaminantes incluidos en el Índice Bogotano de la Calidad del Aire - IBOCA, así como las actualizaciones adicionales que se realicen sobre el mismo, conforme a los ajustes y tiempos que la metodología técnica determine.

Parágrafo 2. La mencionada actualización se realizará gradualmente, acogiendo las recomendaciones de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud - OMS, para lo cual se deberán establecer de acuerdo con el parágrafo 1, las modificaciones a que haya lugar.

Artículo 2.

PARTICIPACIÓN.** Con el propósito de implementar y divulgar de forma integral la metodología técnica, se promoverán el gobierno abierto y la participación ciudadana, así como los monitoreos territorializados de exposición; teniendo en cuenta los sistemas y equipos de monitoreos de la ciudadanía y la academia como fuentes de información, de manera que complemente la información oficial de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire (RMCAB) a través de un modelo de gobernanza del aire.

Parágrafo 1. La Administración, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, propenderá por el acceso, uso y aprovechamiento de la información resultante de la medición de la calidad del aire; así como por la formulación y el desarrollo de una estrategia unificada de comunicación y pedagogía, integrando a las diferentes entidades distritales, que oriente a los ciudadanos sobre la interpretación acertada de las plataformas de divulgación del Índice Bogotano de Calidad del Aire – IBOCA y procurando generar redes de investigación.

Parágrafo 2. La Administración Distrital propenderá por la articulación con la Gobernación de Cundinamarca y los municipios aledaños para fortalecer el monitoreo regional de la calidad del aire.

Artículo 3.

FORTALECIMIENTO DE LA RED DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE.** La Administración, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, promoverá el mejoramiento y fortalecimiento de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire (RMCAB), con el fin de garantizar la captura de datos precisos y certeros sobre la concentración del material particulado y otros tipos de contaminantes atmosféricos, para que sean considerados en los ajustes futuros del índice.

Artículo 4.

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA.** La Administración, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, tendrá en cuenta como mínimo, los siguientes lineamientos para la implementación de la metodología: \- Rigor subsidiario frente a normas nacionales. \- Comportamiento de los episodios agudos de contaminación. \- Comportamiento de los episodios crónicos de contaminación. \- Dinámicas propias de la ciudad, en términos de comportamiento de contaminantes y meteorología. \- Fortalecimiento de la gestión del riesgo por contaminación atmosférica. \- Las recomendaciones de la OMS para contaminantes criterio.

Parágrafo. Para el año 2030, la Administración en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, por medio de la metodología propuesta, propenderá por lograr el ajuste de los intervalos de concentración en los estados de prevención, alerta y emergencia de contaminantes del aire, conforme a los objetivos intermedios establecidos por la OMS.

Artículo 5.

INFORME DE LOGROS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA METODOLOGÍA.** La Administración, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud, presentará anualmente un informe que tenga divulgación pública, sobre los avances en la formulación y/o implementación de la metodología, regulada en el presente Acuerdo.

Parágrafo 1. La Administración Distrital propenderá por la formulación de la metodología, el año siguiente a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

Parágrafo 2. El informe incluirá un consolidado de las denuncias ciudadanas, sobre las situaciones que afectan la calidad del aire de la ciudad.

Artículo 6.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107626). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Presidenta

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

Secretaria General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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