Acuerdo 803 de 2021
Acuerdo 803 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 803
- Año
- 2021
- Fecha
- 16 de febrero de 2021
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 803 DE 2021
(Febrero 16)
**_Por el cual se institucionaliza el Observatorio de Turismo de Bogotá y se establecen los lineamientos para su gestión y se dictan otras disposiciones_
_ _ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., __ En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por los numerales 1 y 10 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, **[Ver Proyecto de Acuerdo 379 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142800)
A C U E R D A:
Artículo 1.
OBJETO**. Institucionalizar el Observatorio de Turismo de Bogotá como un instrumento de gestión pública, a través del cual se consolida, sistematiza, analiza, investiga y divulga la información del sector turístico en la ciudad; de forma articulada con los niveles local, regional, nacional e internacional.
Artículo 2.
OBSERVATORIO DE TURISMO DE BOGOTÁ**. El Observatorio de Turismo de Bogotá operará como un centro de información, documentación y divulgación, que permite soportar los procesos de investigación, diagnóstico, sensibilización y promoción del turismo en la ciudad.
Artículo 3.
LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS. La gestión del Observatorio de Turismo de Bogotá, seguirá los siguientes lineamientos estratégicos: Transparencia: La información que obtenga y produzca será pública y estará siempre a disposición de la ciudadanía, excluyendo aquella que por disposición constitucional o legal tenga el carácter privada, clasificada o reservada. Integralidad: Los procesos de información que se adelanten deben propiciar el fortalecimiento del Sistema de Información Turística de Bogotá, incluyendo las potencialidades de todas sus localidades y su articulación con los diferentes niveles de gobierno y el sector privado. Calidad: La información y documentación generada debe ser objetiva, imparcial, veraz, útil y completa, para lo cual se deberá procurar la articulación de los datos con los niveles local, regional, nacional e internacional. Sistematización: Las actividades de recolección de información, análisis, generación de documentos, investigaciones y estudios, deben ser gestionadas a través de un adecuado proceso de sistematización y archivo. Publicidad y Divulgación: La información y documentación debe ser accesible a la ciudadanía, a través de estrategias periódicas de publicación. Uso de la información**: Es necesario concientizar a la ciudadanía en general, del uso responsable de la información puesta a su disposición.
Artículo 4.
HERRAMIENTAS DE GESTIÓN**. Como sistema de información el Observatorio de Turismo de Bogotá, propenderá por el desarrollo de herramientas para: La consolidación de la información del sector turismo en la ciudad. La sistematización de la documentación e información para el turismo. La formulación y desarrollo de estudios e investigaciones relacionadas con la actividad turística. El acompañamiento y soporte de la Red de Información Turística de Bogotá. La articulación de los procesos de información e investigación con los sectores públicos y privados, nacionales e internacionales. La construcción de los insumos requeridos para la formulación de políticas en el sector turístico. La generación de información para las diferentes instancias de decisión y participación en temas de turismo. La generación de índices e indicadores propios para la medición del sector. La elaboración de mecanismos que permitan la divulgación de la información turística de la ciudad. La medición de avances y resultados del sector turístico en la estrategia “ _Bogotá Productiva 24 Horas_ ”.
Parágrafo. El desarrollo de las herramientas anteriormente relacionadas propenderá por la articulación con las diferentes entidades territoriales, en el marco de acciones propias de la ciudad y en coordinación con las entidades que correspondan.
Artículo 5.
GESTIÓN.** El Observatorio de Turismo de Bogotá se coordinará desde el Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con las funciones asignadas a dicho establecimiento público, en virtud del Acuerdo Distrital [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007.
Artículo 6.
INFORME**. Para el mes de septiembre de cada año, el Instituto Distrital de Turismo presentará al Concejo de Bogotá un informe en relación con lo dispuesto en el presente Acuerdo, en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Turismo.
Artículo 7.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
Presidenta
ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA
Secretaria General de Organismo de Control CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
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