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Acuerdo 804 de 2021

Acuerdo 804 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
804
Año
2021
Fecha
16 de febrero de 2021
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 804 DE 2021

(Febrero 16) __ _Por medio del cual se declara la bicicleta como medio de transporte prioritario en Bogotá D.C. Y se dictan otras disposiciones para fortalecer su uso_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 361 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142760)

A C U E R D A ARTÍCULO 1. Objeto. Declárase la bicicleta como modo de transporte prioritario en Bogotá, para la superación de la crisis producto del COVID-19 y el desarrollo de una ciudad sostenible en el largo plazo, con los objetivos de: 1. Promover y facilitar el distanciamiento físico, como medida para enfrentar el COVID-19. 2. Prevenir la congestión del sistema de transporte público masivo. 3. Facilitar la movilización segura de los ciudadanos en escenarios de post cuarentena, o de reactivación económica sectorial. 4. Contribuir a la mejora de la calidad del aire de la ciudad. 5. Fomentar la actividad física. Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará de manera prioritaria y urgente los ejercicios de redistribución del espacio vial y otras acciones que considere necesarias, con el objetivo de proveer el ciclo de infraestructura que permita una circulación bajo condiciones de seguridad.

Parágrafo. Todo ejercicio de redistribución del espacio vial, que desarrolle la Secretaría Distrital de Movilidad, debe contar con los respectivos estudios y viabilidad técnica que lo sustenten. ARTÍCULO 2. Articulación. Las medidas para fortalecer la bicicleta como modo de transporte prioritario en Bogotá serán diseñadas bajo los componentes de seguridad vial y lideradas por la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia y las demás entidades que la Secretaría Distrital de Movilidad considere pertinentes.

ARTÍCULO 3. Uso y aprovechamiento de datos de la bicicleta en Bogotá. La Administración Distrital con la coordinación de la Secretaría Distrital de Movilidad y las entidades que esta invite, generará los mecanismos más adecuados para el uso y aprovechamiento de datos sobre el uso de la bicicleta a través de tecnologías digitales, que faciliten la información a los ciclistas. ARTÍCULO 4. Protección de la salud. La Administración Distrital promoverá la protección de la salud de los ciclistas, a través de campañas de concientización sobre los beneficios del uso de la bicicleta y los mecanismos más efectivos para prevenir afectaciones a la salud, entre otras medidas. ARTÍCULO 5. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Movilidad incluirá la información del avance sobre el presente Acuerdo, en el informe de la implementación de la Política Pública de la Bicicleta, del que trata el artículo 106 del Acuerdo 761 de 2020 y los que lo modifiquen.

ARTÍCULO 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de febrero de 2021.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Presidenta

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

Secretaria General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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