Decreto 047 de 2021
Decreto 047 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 047
- Año
- 2021
- Fecha
- 10 de febrero de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D DECRETO 047 DE 2021 (Febrero 10)**[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124103#2)[Derogado por el art. 2, Decreto 192 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124103#2)
_Por medio del cual se modifica el numeral[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100125#1.n.4)del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020_ _“Por medio del cual se designan los miembros de la Junta Administradora Regional del Canal Capital en representación del Distrito Capital”_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 del Acuerdo 004 de 2016 de la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993 otorga a la Alcaldesa Mayor de Bogotá la competencia para elegir libremente a los miembros de las entidades descentralizadas del Distrito Capital.
Que de conformidad con el artículo noveno (9) del Acuerdo 004 de 2016 _"Estatutos de la Sociedad Canal Capital"_, expedido por la Junta Administradora Regional de la Sociedad Canal Capital, se estableció que esta misma instancia estará conformada por siete (07) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un suplente.
Que de acuerdo con la norma en cita, cinco (05) miembros de la Junta Administradora Regional de Canal Capital, con sus respectivos suplentes, representarán al Distrito Capital de conformidad con la designación que haga el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante el Decreto Distrital [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100125#0) de 2020 la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., procedió a designar los cinco (05) miembros de la junta administradora regional de Canal Capital, con sus respectivos suplentes.
Que de acuerdo al radicado interno No. 1-2020-19548 de la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaria de la junta administradora regional de Canal Capital, remitió un concepto emitido por la oficina asesora jurídica de la Secretaría de Cultura Recreación y Deporte, así como los anexos correspondientes, con relación a la manifestación de un impedimento por parte de un miembro principal de la junta administradora regional de Canal Capital, situación que se configura en virtud de la relación de afinidad que existe entre este y un miembro suplente, según lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1318#8) del Decreto Ley 128 de 1976.
Que frente a la declaratoria de impedimento, que afecta a los miembros de la junta administradora regional de Canal Capital previstos en los numerales [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100125#1.n.4) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100125#1.n.5) del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020, el presidente de la empresa de teléfonos de Bogotá–ETB, quien es miembro principal de la referida junta en virtud del referido numeral 4, y cuyo suplente es el vicepresidente financiero de la empresa de teléfonos de Bogotá–ETB, quien se encuentra inmerso dentro del impedimento; solicitó que se reconozca como su suplente a quien ejerce la vicepresidencia de asuntos corporativos y estrategia de la empresa de teléfonos de Bogotá–ETB, allegando así mismo los soportes documentales correspondientes de quien actualmente ejerce el referido cargo directivo en esa empresa.
Que en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1318#8) del Decreto Ley 128 de 1976, el cual dispone que en caso de presentarse una inhabilidad por parentesco es procedente modificar la última designación efectuada, se precisa modificar el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100125#1.n.4) del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020, en el sentido de que quien ejerza la suplencia del presidente de la empresa de teléfonos de Bogotá–ETB, quien hace parte de la referida junta administradora; sea el/la Vicepresidente/a de asuntos corporativos y estrategia de esa empresa, y no el/la Vicepresidente/a Financiero, como actualmente lo prevé el referido numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100125#1.n.4) del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificar el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100125#1.n.4) del artículo 1 del Decreto Distrital 228 de 2020; el cual quedara así: _“4. El/la presidente/a de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB o su suplente que será_ _el/la Vicepresidente/a de Asuntos Corporativos y Estrategia de la misma entidad.”_
Artículo 2º.
- Comunicar el contenido del presente acto a la Doctora Catalina Moncada Cano en su calidad de Secretaria Técnica de la Junta Administradora Regional de Canal Capital, en la Avenida El Dorado No. 66-63, piso 5, de la ciudad de Bogotá, D.C., a efecto que informe acerca del mismo a los interesados en el trámite del impedimento, así como a todos los miembros de la Junta Administradora Regional de Canal Capital. Artículo 3°. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE Secretario Jurídico Distrital
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