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Acuerdo 799 de 2021

Acuerdo 799 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
799
Año
2021
Fecha
5 de febrero de 2021
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 799 DE 2021

(Febrero 05) __ _Por medio del cual se ordena la implementación de medidas de seguridad vial, se promueve el seguimiento a la siniestralidad vial en el sistema integrado de transporte público y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 246 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142318)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.** En los nuevos procesos de adquisición de flota de buses para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, se garantizará la implementación de dispositivos que permitan el control de exceso de velocidad, según las disposiciones vigentes. Lo anterior estará alineado con el Plan Distrital de Seguridad Vial de Bogotá.

ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., conjuntamente y en el marco de sus competencias, rendirán un informe trimestral al Concejo de Bogotá, donde indique la siniestralidad grave, entendida con heridos o con muertos, asociada a exceso de velocidad; presentada en el Sistema Integrado de Transporte Público.

Parágrafo. El primer informe se presentará seis (6) meses después de haberse aprobado el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 3. A partir de los mencionados informes, TRANSMILENIO S.A. promoverá la realización de inspecciones de seguridad vial a los tramos críticos, en términos de siniestralidad vial grave asociada al sistema troncal y zonal, cuando estas sean necesarias; comunicará a la Secretaría Distrital de Movilidad el resultado de las mismas y propenderá por un plan de acción para prevenir siniestros viales y reducir el número de víctimas humanas y animales en estos tramos. El plan de acción podrá incluir medidas a implementar por parte de los concesionarios, en el marco de los contratos de concesión existentes.

ARTÍCULO 4. De la misma manera y de acuerdo con los informes, la Secretaría Distrital de Movilidad promoverá la realización de inspecciones de seguridad vial a los tramos críticos, en términos de siniestralidad vial grave asociada al SITP Provisional, cuando estas sean necesarias, y como resultado propenderá por un plan de acción para prevenir siniestros viales y reducir el número de víctimas en estos tramos.

ARTÍCULO 5. La Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., conjuntamente y en el marco de sus competencias presentarán un reporte trimestral a la ciudadanía, por medio de su página web respectivamente, sobre siniestralidad grave asociada a exceso de velocidad presentada en el Sistema Integrado de Transporte Público. Dicho informe deberá establecer como mínimo el lugar donde se presentó el siniestro asociado a exceso de velocidad, la velocidad promedio a la que iba el vehículo, el concesionario al que pertenece el vehículo, el modelo y las características técnicas del mismo.

ARTÍCULO 6. La Administración Distrital realizará anualmente una estrategia de sensibilización, alrededor de la ocurrencia de siniestros viales graves, ocasionados en el Sistema Integrado de Transporte Público.

ARTÍCULO 7. En ningún caso, la puesta en marcha de lo establecido en el presente Acuerdo, irá en detrimento de los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera del gasto público.

ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=106985). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2021.

MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA

Presidenta

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

Secretaria General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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