Acuerdo 013 de 2021
Acuerdo 013 de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 013
- Año
- 2021
- Fecha
- 22 de enero de 2021
- Entidad
- Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 013 DE 2021 [Derogado por el art. 22, Acuerdo 019 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155378#22)
(Enero 22)
_Por el cual se deroga el numeral[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#2.n.8)del artículo 2° y se modifican los numerales[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8.n.1),[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8.n.2)y[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8.n.3)del artículo 8° del Acuerdo número. CNSC-0165 de 2020_** __
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (CNSC)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 130 de la Constitución Política y en los literales a), e) y f) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#130) de la Constitución Política, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) la administración y vigilancia de los sistemas de carrera administrativa, excepto los que tengan carácter especial de origen constitucional.
Que el literal a) del artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11) de la Ley 909 de 2004, dispone dentro de las funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, la de establecer los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se les aplica esta ley.
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#31.n.4) del artículo 31 ibídem, modificado por el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#6) de la Ley 1960 de 2019, determina que con los resultados de las pruebas aplicadas en los procesos de selección, la CNSC o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito las listas de elegibles para los correspondientes empleos ofertados y que el uso de las mismas aplicará para proveer las vacantes objeto del respectivo concurso y para vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del proceso de selección en la misma entidad.
Que el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#11.l.e) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, señala que le corresponde a la CNSC “ _conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles (…)_ ”.
Que la CNSC expidió el Acuerdo número [CNSC-0165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402) del 12 de marzo de 2020, “ _por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique_ ”.
Que para garantizar la provisión efectiva de las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistema de Carrera Administrativa de competencia de esta Comisión Nacional, así como el uso de las respectivas listas de elegibles, se hace necesario derogar el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#2.n.8) del artículo 2° y modificar los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8.n.3) del artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8) del Acuerdo número CNSC-0165 de 2020.
Que con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de Comisionados de la CNSC, en sesión del 21 de enero de 2021, aprobó la derogatoria del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#2.n.8) del artículo 2° y la modificación de los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8.n.3) del artículo 8 del Acuerdo número CNSC0165 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto, la CNSC
ACUERDA:
Artículo 1°. Derogar el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#2.n.8) del artículo 2° del Acuerdo número CNSC-0165 de 2020. Artículo 2°. Modificar el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402#8) del Acuerdo número CNSC-0165 de 2020, en los siguientes términos: Artículo 8°._Uso de Lista de Elegibles._** Durante su vigencia las listas de elegibles serán utilizadas para proveer definitivamente las vacantes de la respectiva entidad, en los siguientes casos: 1. Cuando el elegible nombrado no acepte el nombramiento o no se posesione en el empleo o renuncie durante el periodo de prueba o no supere el periodo de prueba. 2. Cuando, durante su vigencia, se genere la vacancia definitiva de un empleo provisto mediante la lista de elegibles conformada en virtud del respectivo concurso de méritos, con ocasión de alguna de las causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. 3. Cuando, durante su vigencia, se generen nuevas vacantes del “mismo empleo” o de “empleos equivalentes” en la misma entidad.
Artículo 3°.
Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo número [CNSC-0165](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91402) de 2020, permanecerán incólumes. Artículo 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de enero del año 2021.
JORGE A. ORTEGA CERÓN Presidente**
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