Directiva 002 de 2021
Directiva 002 de 2021 Secretaría Jurídica Distrital
- Tipo
- Directiva
- Número
- 002
- Año
- 2021
- Fecha
- 28 de enero de 2021
- Entidad
- Secretaría Jurídica Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 002 DE 2021
(Enero 28)
**PARA:
SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES (AS) LOCALES Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO**
DE: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
ASUNTO: ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA EL INGRESO AL EMPLEO PÚBLICO O LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONA NATURAL La Secretaría Jurídica Distrital en el marco de su objeto y funciones establecidas en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#2) y los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.2), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.4), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.5) y [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.11) del artículo 3° del Decreto Distrital No. 323 de 2016, modificados respectivamente por los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#2) del Decreto Distrital No. 798 de 2019 y con el fin de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental al trabajo en el distrito capital a través del cumplimiento de la Constitución y las disposiciones normativas vigentes en materia de acreditación de la situación militar para acceder a un empleo o suscribir un contrato por prestación de servicios, y teniendo en cuenta:
Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) de la Constitución Política establece que: _"[E]l trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"._ Que a su turno el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#26) de la norma superior establece también que: _"[t]oda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social"._ Que el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#84) de la Constitución Política de 1991 prohíbe expresamente a todas las autoridades exigir requisitos adicionales a los contemplados en la constitución y la ley para el ejercicio de derechos y actividades, con el fin de garantizar el goce efectivo de los mismos sin que sean objeto de perturbaciones indebidas. Al respecto la disposición superior señala: _"Artículo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio."_ Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#20) de la Ley 1780 de 2016 _"Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones"_ _prohibió expresamente a las entidades públicas exigir la presentación de la tarjeta militar para el ingreso a empleos o la celebración de contratos de prestación de servicios, así_: _"ARTÍCULO 20. Acreditación de la situación militar para el trabajo. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público._ __ _Sin perjuicio de la obligación anterior,_las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo_. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar, En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador. _ __ _Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en el presente artículo, deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez, que será válida por el lapso de tiempo indicado anteriormente"._(Subrayado fuera de texto) Que además la disposición jurídica precitada señaló expresamente que _las personas que hayan sido declaradas no aptas o exentas de prestar el servicio militar obligatorio, así como también quienes hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar._ Que para efectos de la aplicación de la disposición arriba enunciada se debe tener en cuenta que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#19) de la citada Ley 1780 de 2016 redujo la edad máxima de incorporación a filas hasta _"faltando un día para cumplir los veinticuatro (24) años de edad"_, razón por la cual las personas que hayan superado esta edad no están obligados a acreditar su situación militar para el ejercicio de empleos o cargos públicos.
Que la eliminación del requisito de libreta militar para el acceso a cargos públicos y la celebración de contratos, así como las demás disposiciones relativas a la acreditación de la situación militar también fueron reiteradas en igual forma por el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#42) de la Ley 1861 de 2017 _"Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización"_.
Que a su turno la Corte Constitucional en sentencia C-277 de 2019 estableció que la excepción contenida en el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#42.i.2) y en los parágrafos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#42.p.1) y [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#42.p.2) del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 referente a la no acreditación de la situación militar de las personas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, _también cobija a las personas aptas pero exoneradas de pagar la cuota de compensación militar_, es decir a las personas incluidas en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, que corresponden a: _"Artículo 26. Cuota de compensación militar. El inscrito que no ingrese a filas y sea clasificado, deberá pagar una contribución ciudadana, especial y pecuniaria al Tesoro Nacional._ __ _Parágrafo._Están exonerados de pagar cuota de compensación militar, los siguientes:_ _ __ __a) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica y neurosensoriales con alecciones permanentes graves e incapacitan-tes no susceptibles de recuperación;__ __b) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior;__ __c) El personal clasificado en niveles 1, 2 o 3 del Sisbén, o puntajes equivalentes a dichos niveles, conforme a lo indicado por el Departamento Nacional de Planeación;__ __d) Los soldados desacuartelados con ocasión al resultado de la evaluación de aptitud psicofísica final;__ __e) Quienes al cumplir los 18 años estuvieren en condición de adoptabilidad, encontrándose bajo el cuidado y protección del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF);__ __f) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas;__ __g) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración;__ __h) Los ciudadanos en condición de extrema pobreza previa acreditación del programa dirigido por la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema ANSPE-RED UNIDOS, o de la entidad que el Gobierno nacional determine para el manejo de esta población;__ __i) Los ciudadanos que se encuentren en condición de habitabilidad de calle, previo censo y certificación por parte del respectivo ente territorial."__ (Subrayado fuera de texto). Así mismo, la Corte Constitucional en la sentencia T-049 de 2018, también hizo referencia al artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#42) de la Ley 1861 de 2017, precisando que las entidades públicas no pueden exigirle a un ciudadano la presentación de la libreta militar para ingresar a empleos públicos o para celebrar contratos de prestación de servicios, como a continuación se observa: _"(...) La libreta militar es un documento público que acredita el cumplimiento de un deber constitucional y, que además, bajo la vigencia de la Ley 48 de 1993, era un requisito legal para el pleno ejercicio de derechos fundamentales como el trabajo y el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio._ __ _No obstante lo anterior,_la nueva ley de reclutamiento dispone en su artículo[42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#42), que las entidades públicas o privadas no pueden exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. En todo caso, tales individuos tienen un plazo de dieciocho (18) meses para normalizar su situación militar desde el momento de su vinculación laboral_."_ (Subrayado fuera del texto original). De otro lado, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) expidió los conceptos 167601 de 2019 y 12051 de 2020, en los cuales realizó una recopilación normativa relativa a la acreditación de la situación militar para el empleo en el sector privado, un cargo público o un contrato de prestación de servicios en calidad de persona natural, y concluyó que en todo caso, debe acreditarse la situación militar dentro del término de dieciocho (18) meses contados a partir del momento de la vinculación, _sin que les esté permitido a las entidades públicas o privadas exigir a los ciudadanos la presentación de la tarjeta militar como requisito o impedimento para acceder al empleo._ Por todo lo anterior, la Secretaría Jurídica Distrital con el objeto de salvaguardar la vigencia del régimen constitucional y legal, garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales al trabajo y al ejercicio libre de profesión y oficio, y con la finalidad de que en el distrito capital no se interpongan obstáculos o barreras que impidan el acceso de los jóvenes al trabajo, se permite dictar las siguientes directrices: 1. Las entidades públicas del sector central, descentralizado o de localidades que hagan parte del distrito capital _NO PODRÁN EXIGIR_, BAJO NINGUNA CIRCUSTANCIA, COMO REQUISITO PARA EL INGRESO AL EMPLEO PÚBLICO O PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATROS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONA NATURAL, LA ACREDITACIÓN O PRESENTACIÓN DE LA TARJETA MILITAR, tal y como lo establece expresamente el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#20) de la Ley 1780 de 2016 y el artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#42) de la Ley 1861 de 2017. 2. Las entidades públicas de sector central, descentralizado o de localidades que hagan parte del distrito capital DEBERÁN DAR ESTRICTA APLICACIÓN a las excepciones establecidas en el [inciso segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65936#20.i.2) del artículo 20 de la Ley 1780 de 2016, el inciso segundo del artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70453#42) de la Ley 1861 de 2017 y la sentencia C-277 de 2019, y por lo tanto NO PODRÁN EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR EN LOS CASOS DE LAS PERSONAS DECLARADAS NO APTAS, EXENTAS DE PRESTAR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, ASÍ COMO AQUELLAS QUE HAYAN SUPERADO LA EDAD MÁXIMA DE INCORPORACIÓN A FILAS O SE ENCUENTREN EXONERADAS DE PAGAR LA CUOTA DE COMPENSACIÓN MILITAR, sin perjuicio del deber de cada ciudadano de realizar la definición de su situación militar en los tiempos establecidos en la ley. Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2021.
WILLIAM LIBARDO MENDIETA
Secretario Jurídico Distrital Proyectó: Paulo Andrés Rincón Garay - Asesor Revisó: Iván David Márquez Castelblanco - Subsecretario Jurídico Distrital Aprobó: William Libardo Mendieta - Secretario Jurídico Distrital.
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