Decreto 023 de 2021
Decreto 023 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 023
- Año
- 2021
- Fecha
- 19 de enero de 2021
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 023 DE 2021
(Enero 19) __ _Por medio del cual se adoptan medidas para conservar la seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19)_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto Nacional 1066 de 2015, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Carta Política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.
Que los artículos [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) y [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) constitucionales establecen como deberes de toda persona, entre otros, procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Carta Política señala lo siguiente: _“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:_ __ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador._ __ _El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)”._ __ Que el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes las siguientes: _“b) En relación con el orden público:_ __ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ _a) __Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares público_ __ _b) Decretar el toque de queda. (…)”_ __ Que los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#14) y [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#202) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos: _“(…)
Artículo 14.
PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores ylos alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia._ __ _PARÁGRAFO_ _. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley[9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) de 1979, la Ley [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210) de 1993, Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria._ __ _(…)_ __ _ARTÍCULO 202.COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las_siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: __ _(…)_ __ _4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas._ _5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados._ _6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.__”._ __ _7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.”_(Negrilla por fuera del texto original). __ Que el artículo [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#139) _ídem_ define el espacio público como: _“el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional._ __ _Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación pública, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todas las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.”_ Que en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1) del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “ _Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones_ ”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.2) del artículo 3º ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “ _Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados_ ”. Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.3) el principio de solidaridad social, el cual impone que: “ _Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas_.”
Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “ _Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas_ _, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre,las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo_.” (Negrilla por fuera del texto original). Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) de la pluricitada ley consagra que: “ _Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción_ ”.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#14) ibidem, dispone que: “ _Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción_ ”.
Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: _“Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”._ __ Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:_“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”._ Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45) ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.
Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que de conformidad con lo previsto en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83.p) del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.
Que de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#2) de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020 y [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más.
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 25 de agosto de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. En el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#3) de dicha disposición se estableció que: “ __Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID-19__ ”. (Subrayado por fuera del texto original).
Que mediante decretos nacionales [1297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97675) de 29 de septiembre de 2020, [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100567) del 30 de octubre de 2020 y [1550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101865) del 28 de noviembre de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.
Que en el Decreto Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) de 21 de septiembre de 2020 "_Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad"_, se estableció lo siguiente: __ _“ARTICULO 1.- AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE.__El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.”_ __ Que mediante los Decretos Distritales [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97705) del 30 de septiembre de 2020, 240 del 31 de octubre de 2020, [262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101868) del 30 de noviembre de 2020, se dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional [1297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97675) de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, en consonancia con el Decreto Nacional [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100567) de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional [1550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101865) de 2020, respectivamente.
Que la Secretaría Distrital de Salud según lo contemplado en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#15) del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante la Resolución [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104370) del 07 de enero de 2021 declaró la _ALERTA ROJA_ en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.
Que la ocupación de camas de Unidad de Cuidados Intensivos - UCI para adultos destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados con COVID-19, presentó una tendencia sostenida a la disminución hasta el 26 de septiembre de 2020 en la cual llegó a bajar al 46,4% de ocupación, desde ese momento hasta el 27 de noviembre se mantuvo en una meseta con promedio de ocupación de 48,85%, desde el inicio del segundo pico (28 de noviembre de 2020 al 18 de enero de 2021) se ha identificado una tendencia al aumento de 44,14 puntos porcentuales en la ocupación. Al 18 de enero del 2021 el Observatorio de Salud de Bogotá- Saludata- registra como porcentaje de ocupación de las UCI total 92% y de las UCI Covid-19 correspondiente al 94,1%, con un número de camas ocupadas de 2.200 y 1.862 respectivamente.
Que al 18 de enero de 2020 el Distrito acumuló 560.284 casos confirmados de COVID-19, de los cuales 52.586 son activos, correspondiendo a 671,23 por 100.000 habitantes. Por localidades, los casos activos se distribuyen así: Suba (6369), Kennedy (5107), Engativá (4894), Usaquén (3203), Bosa (2540), Fontibón (2337), Ciudad Bolívar (2207), San Cristóbal (1911), Rafael Uribe Uribe (1870), Puente Aranda (1786), Usme (1364), Tunjuelito (1067), Teusaquillo (1004), Chapinero (986), Barrios Unidos (875), Santafé (676), los Mártires (626), Antonio Nariño (608), La Candelaria (257) y Sumapaz (2).
Que a la fecha del 18 de enero desde el inicio de la epidemia 11.347 personas han fallecido, de los cuales 1.422 han sido en lo corrido del año 2021 distribuidos así: Suba (200), Kennedy (158), Engativá (157), Usaquén (119), Ciudad Bolívar (85), San Cristóbal (77), Fontibón (76), Bosa (68), Puente Aranda (68), Rafael Uribe Uribe (63), Teusaquillo (43), Barrios Unidos (42), Usme (38), Chapinero (37), Los Mártires (35), Tunjuelito (27), Santafé (25), Antonio Nariño (23), y La Candelaria (5).
Que a partir de los análisis matemáticos se evidencia que si se realiza un acatamiento de las medidas de cuarentena por localidades en la ciudad, se iniciaría una disminución de la demanda de Unidad de Cuidados Intensivos en la ciudad a finales del mes de enero aproximadamente.
Que el Distrito ha identificado alrededor de 5898 brotes epidemiológicos, de los cuales 86,1% son familiares, porcentaje que sigue en aumento y que muestra el riesgo de no llevar a cabo las medidas de autocuidado y cuidado mutuo en los encuentros familiares. Adicionalmente de los brotes activos se identifica que se concentran en las localidades de Kennedy, Ciudad Bolívar y Rafael Urible Uribe.
Que el número efectivo de reproducción (Rt) del Distrito evidencia un aumento en los contagios de la pandemia, y que más de la mitad de las localidades del Distrito muestran valores de Rt por encima de 1, siendo las localidades La Candelaria, Usme, Puente Aranda, Kennedy, Los Mártires, Bosa, Barrios Unidos, Ciudad Bolívar, Engativá y Fontibón, los que al corte más reciente de información tienen el Rt por encima de 1. | Localidad | Casos acumulados | Casos activos | Fallecidos | Letalidad | Casos acumulados por 100.000 | Casos activos por 100.000 | Fallecidos x 100.000 | Rt ---|---|---|---|---|---|---|---|--- 11 - Suba | 77415 | 6369 | 1429 | 2% | 5603,30 | 460,99 | 103,43 | 0,9770 08 - Kennedy | 69615 | 5107 | 1473 | 2% | 5466,90 | 401,06 | 115,68 | 1,0461 10 - Engativá | 59123 | 4894 | 1262 | 2% | 6626,88 | 548,55 | 141,45 | 1,0039 01 - Usaquén | 36655 | 3203 | 673 | 2% | 7685,60 | 671,59 | 141,11 | 0,8942 07 - Bosa | 40406 | 2540 | 816 | 2% | 5052,90 | 317,63 | 102,04 | 1,0259 09 - Fontibón | 26563 | 2337 | 493 | 2% | 5969,87 | 525,23 | 110,80 | 1,0029 19 - Ciudad Bolívar | 33200 | 2207 | 744 | 2% | 4276,42 | 284,28 | 95,83 | 1,0169 04 - San Cristóbal | 25521 | 1911 | 650 | 3% | 6585,04 | 493,08 | 167,72 | 0,9481 18 - Rafael Uribe Uribe | 25699 | 1870 | 695 | 3% | 7516,83 | 546,97 | 203,28 | 0,9342 16 - Puente Aranda | 21929 | 1786 | 530 | 2% | 10353,54 | 843,24 | 250,23 | 1,0748 05 - Usme | 19404 | 1364 | 425 | 2% | 5570,55 | 391,58 | 122,01 | 1,2671 06 - Tunjuelito | 13313 | 1067 | 349 | 3% | 7272,20 | 582,85 | 190,64 | 0,9746 13 - Teusaquillo | 11793 | 1004 | 272 | 2% | 8461,71 | 720,39 | 195,17 | 0,9123 02 - Chapinero | 13218 | 986 | 266 | 2% | 10549,59 | 786,95 | 212,30 | 0,8226 12 - Barrios Unidos | 11099 | 875 | 294 | 3% | 4014,79 | 316,51 | 106,35 | 1,0199 03 - Santafé | 9015 | 676 | 246 | 3% | 9894,52 | 741,95 | 270,00 | 0,8997 14 - Los Mártires | 7037 | 626 | 209 | 3% | 7629,51 | 678,71 | 226,60 | 1,0274 15 - Antonio Nariño | 7498 | 608 | 226 | 3% | 6880,41 | 557,92 | 207,39 | 0,8734 17 - La Candelaria | 2419 | 257 | 55 | 2% | 11081,08 | 1177,28 | 251,95 | 1,5238 20 - Sumapaz | 10 | 2 | 0 | 0 | 127,58357 | 25,5167134 | 0 | Que acorde al comportamiento epidemiológico es necesario mantener las medidas establecidas en la ciudad de cuarentenas por grupos de localidades, así como el acatamiento a las restricciones de movilidad. En general la población de la ciudad deberá continuar con las acciones de cuidado y autocuidado como el lavado de manos, uso de tapabocas y distanciamiento físico.
Que de conformidad con la solicitud de mantener las instrucciones de orden público del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777) del 14 de enero de 2021, regulando la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777#4) ibídem dispone que _“[c]uando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos.”_
Que la Circular Externa 618 del 15 de enero de 2021, expedida por el Ministerio del Interior, para Bogotá- Ciudad Región, entre otras, ordena las siguientes medidas:
\- Restricción total de la movilidad a partir del viernes 15 de enero de 2021 desde las 8:00 p.m. hasta el lunes 18 de enero de 2021 a las 5:00 a.m. Se permiten los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad.
\- Restricción de cirugías no prioritarias siempre que no se ponga en riesgo la vida de las personas.
\- Realizar una constante auditoría concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de UCI.
\- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas de forma diaria. Se permiten los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad.
\- Garantizar en todo momento el correcto ejercicio de las excepciones contenidas en el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) de 2020.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777#3) del Decreto 039 de 2021, se remitió previamente el presente acto administrativo y fue coordinado con el Ministerio del Interior.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD. Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá D.C., desde las 08:00 p.m. del 22 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 25 de enero de 2021.
Las mismas restricciones aplicarán en el horario comprendido desde las 8:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. de los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2021.
Durante este periodo de restricción se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Parágrafo. 1. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados.
El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
Parágrafo. 2. Las actividades listadas en el numeral 1 de este artículo podrán realizarse en forma presencial exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
Se autoriza la comercialización por entrega para llevar y entrega a domicilio de productos por parte de establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, la cual se realizará exclusivamente en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 10:00 p.m.
ARTÍCULO 2. EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD. Se exceptúan de la medida dispuesta en el artículo 1 las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores: a) Atención y emergencias médicas y veterinarias, incluyendo los servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y aquellos destinados a la atención domiciliaria, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen. b) Abastecimiento y distribución de combustible. c) La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, reactivos de laboratorio, dispositivos médicos, elementos de aseo y limpieza -, (iii) alimentos y medicinas para mascotas, (iv) insumos y productos agrícolas y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y por entrega a domicilio. d) Comercio electrónico. La compra, venta, abastecimiento, envío, entrega de bienes y mercancías, podrán ser realizados mediante las empresas que prestan servicios de comercio electrónico y plataformas tecnológicas (tales como empresas de economía colaborativa y domicilios), las empresas postales (en cualquiera de sus modalidades), las empresas de mensajería, los operadores logísticos y los servicios de transporte de carga, dándole prioridad a los bienes de primera necesidad.
Para el efectivo cumplimiento de lo anterior, las empresas podrán realizar las actividades de recepción, clasificación, despacho, transporte, entrega y demás actividades de la cadena. El envío y entrega de estos productos podrá realizarse en locales de _drop off_ de servicios de empresas de mensajería y/o paquetería, así como mediante los vehículos habilitados para prestar servicios postales y de transporte de carga. e) La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar. f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, gas licuado de petróleo, alumbrado público e infraestructura crítica de TI y servicios conexos, servicios de telecomunicaciones, BPO, centros de servicios compartidos, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados. g) Los servicios funerarios, entierros y cremaciones. h) La prestación de servicios: (i) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) centrales de riesgo, (vi) transporte de valores, (vii) vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades en donde se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo, (viii) actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, (ix) expedición licencias urbanísticas, (x) centros de diagnóstico automotor. i) Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado. j) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Educación e IDIPRON, los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar - PAE, así como aquellas actividades docentes y de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial de instituciones educativas oficiales y no oficiales. k) El personal indispensable para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados, así como el personal necesario para la trasmisión de manera digital de cultos religiosos. l) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado. Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. m) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la ciudad. Las obras civiles privadas incluyendo las remodelaciones, podrán continuar con sus labores siempre y cuando las adelanten con personal que no provenga de las localidades con medida especial de restricción.
Las empresas que producen insumos de construcción para el desarrollo de las obras civiles privadas y públicas podrán mantener su producción y procesos de entrega ininterrumpida para abastecer dichas obras. n) El personal para la ejecución de las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente. ñ) Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje. o) Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano. p) Todas las personas que presten el servicio público de transporte, incluyendo al personal de Transmilenio S.A., personal de apoyo al alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio S.A.; conductores zonales y troncales de Transmilenio S.A.; gestores de convivencia y mediadores de Transmilenio S.A.; personal vinculado a las interventorías de Transmilenio S.A.; personal vinculado a la concesión del SIRCI de Transmilenio S.A.; personal de vigilancia de las estaciones, portales y patios de Transmilenio S.A., fuerza operativa vinculada a la prestación del servicio de Transmilenio S.A.; personal de limpieza y mantenimiento de la infraestructura de Transmilenio S.A.; así como el servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios. q) Personal operativo y administrativo de los terminales de transporte, así como los conductores y pasajeros que tengan viajes intermunicipales programados durante el periodo de restricción, debidamente acreditados. r) Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros. s) La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas. t) Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto. u) El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas y judiciales. v) Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados. w) El desarrollo de actividad física individual al aire libre, por un período máximo de una (1) hora al día, excepto la denominada de alto rendimiento. Los niños y adolescentes deberán estar acompañados de un adulto cuidador, quien podrá hacerse cargo máximo de tres menores de edad.
Las personas deberán usar de manera adecuada el tapabocas, abstenerse de realizar la práctica de actividad física en grupos, evitarán el contacto con otras personas y la utilización de gimnasios instalados en los parques y módulos de juegos infantiles.
Parágrafo. 1. Las excepciones arriba descritas se confieren con ocasión de la prestación o necesidad de recibir los bienes o servicios mencionados y su aplicación será preferente respecto de las dispuestas en otros actos administrativos. El personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.
Parágrafo. 2. Las grandes superficies, almacenes de cadena y centros comerciales, podrán funcionar en su totalidad, siempre y cuando mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad, en caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción. Se consideran bienes y servicios no esenciales los diferentes a la producción y comercialización de alimentos, bebidas, medicamentos, productos y dispositivos médicos, farmacéuticos, productos de limpieza, desinfección, cuidado y aseo personal y a los establecidos en la Resolución [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92281) del siete (7) de abril de 2020 expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo y Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo. 3. Las mudanzas solo podrán realizarse con estricto cumplimiento por parte del interesado y de la empresa prestadora del servicio, de los protocolos de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y en casos de extrema necesidad, tales como, finalización del contrato de arrendamiento, para atender personas en estado de vulnerabilidad manifiesta o cuando no exista otras alternativas que garanticen la vivienda digna y circunstancias análogas.
Parágrafo. 4. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#2) de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa para los trabajadores y contratistas que habitan en el Distrito Capital, teniendo en cuenta que no podrán salir ni entrar a dichos sectores mientras dure la medida aquí impuesta.
Así mismo, tendrán en cuenta las directrices impartidas por el Ministerio del Trabajo con el fin de proteger el empleo y la actividad económica, considerando que se trata de una situación temporal y que el derecho al trabajo impone deberes exigibles a toda la sociedad.
ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. Durante el periodo de restricción previsto en el artículo 1 del presente decreto, no se podrán desarrollar las siguientes actividades:
1. Eventos de carácter público o privado que implique aglomeraciones, desarrollados en espacios abiertos o cerrados, sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público.
2. La realización de ciclovía, la celebración de actividades deportivas tales como los torneos de fútbol profesional y la apertura y funcionamiento de los parques de escala metropolitana.
3. Discotecas, bares, lugares de baile y establecimientos similares.
ARTÍCULO 4. RESTRICCIÓN AL EXPENDIO Y CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGANTES. Adicional a lo señalado en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104747#6) de Decreto 018 de 2021, se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público desde las 08:00 p.m. del 22 de enero de 2021 hasta las 04:00 a.m. del día 25 de enero de 2021.
Parágrafo. Durante el periodo de restricción definido en el presente artículo se permitirá el expendio de bebidas alcohólicas cuando se realice a través de domicilio.
ARTÍCULO 5. RECOMENDACIONES PARA LOS VIAJEROS. Todas las personas que lleguen a la ciudad de Bogotá D.C. propenderán por mantener aislamiento físico por mínimo siete días (7) días calendario, en aras de detectar síntomas característicos del Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 6. INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS. Todas las disposiciones contempladas en el presente decreto son de estricto cumplimiento para los habitantes y residentes en el distrito capital. Su incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley [599](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388) de 2000.
Se insta a los organismos de seguridad del Estado y a las autoridades civiles hacer cumplir lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a aplicar las medidas correctivas de su competencia.
ARTÍCULO 7. MEDIDAS TRANSITORIAS ESPECIALES. Las medidas de aislamiento selectivo y focalizado establecidas en los Decretos Distritales [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104366) y [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104747) de 2021 se aplicarán preferentemente sobre las instrucciones impartidas en el presente decreto, durante los periodos de restricción previstos en dichas normas.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104945).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2021.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno
ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ
Secretario Distrital de Salud
HUGO ACERO VELÁSQUEZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
Nota: Ver Norma Original en Anexos.
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