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Decreto 021 de 2021

Decreto 021 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
021
Año
2021
Fecha
15 de enero de 2021
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 021 DE 2021

**(Enero 15)

[Derogado por el art. 217, Decreto Único Sectorial 641 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191862#217) __ _Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable_**

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 2 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 44 y 45 de la Ley 715 de 2001, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2 del Decreto Nacional 1740 de 2017 que adicionó el Decreto Nacional 1066 de 2015, el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

[Ver Decreto Distrital 039 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105905) y [442 de 2021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118377) Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que en el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Carta Política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que los artículos [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) y [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) constitucionales establecen como deberes de toda persona, entre otros, procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Carta Política señala lo siguiente: _“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:_ __ _1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo._ __ _2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador._ __ _El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (…)”._ __ Que el artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes las siguientes: _“b) En relación con el orden público:_ __ _1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante._ __ _2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:(…)_ __ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes;_ __ _(…)_ __ _3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.”_ __ Que los artículos [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#14) y [202](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#202) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes en los siguientes términos: _“(…)

Artículo 14.

PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores ylos alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia._ __ _PARÁGRAFO_ _. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley[9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) de 1979, la Ley [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210) de 1993, Ley [1523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141) de 2012 frente a la condición de los mandatarios como cabeza de los Consejos de Gestión de Riesgo de Desastre y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con respecto a las facultades para declarar la emergencia sanitaria._ __ _(…)_ __ _ARTÍCULO 202.COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALAMIDAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las_siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores: _(…)_ __ _4. Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas._ _5. Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados._ _6. Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.__”._ __ _7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.”_(Negrilla por fuera del texto original). __ Que en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#1.p.1) del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “ _Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones_ ”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el numeral [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.2) del artículo 3º ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “ _Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados_ ”.
Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#3.n.3) el principio de solidaridad social, el cual impone que: “ _Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas_.”

Que, la norma en comento prevé el principio de precaución, el cual consiste en que: “ _Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas_ _, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre,las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo_.” (Negrilla por fuera del texto original). Que, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#12) de la pluricitada ley consagra que: “ _Los Gobernadores y alcaldes. Son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción_ ”.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#14) ibidem, dispone que: “ _Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción_ ”.

Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#2.8.8.1.4.3.p.1) del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que: _“Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada”._ __ Que el numeral [44.3.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#44.3.5) del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, señala como competencia a cargo de los municipios:_“Ejercer Vigilancia y Control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros”._ Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4452#45) ibidem, dispone que los distritos tendrán las mismas competencias en salud que los municipios y departamentos.

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#5) que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83) de la Ley 1801 de 2016 les corresponde a los alcaldes fijar los horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta afecte la convivencia.

Que de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#2) de la Ley 1801 de 2016 es objetivo específico del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana entre otros, propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.

Que corresponde a la alcaldesa mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para conservar el orden público, garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) del 26 de mayo de 2020 y [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

Que atendiendo la recomendación efectuada por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la alcaldesa mayor profirió el Decreto Distrital [087](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91310) del 16 de marzo de 2020 que declaró el estado Calamidad Pública en Bogotá D.C. hasta por el término de seis (6) meses; en consideración a la evolución de la pandemia en aras de seguir fomentando medidas de apoyo social y económico que atiendan el impacto generado en las comunidades, así como el acompañamiento de los sectores productivos y gubernamentales en la implementación de protocolos de bioseguridad y en mitigación de las externalidades, mediante Decreto Distrital [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96186) de 2020 se prorrogó la declaratoria de calamidad pública en el distrito capital por seis (6) meses más.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 25 de agosto de 2020 reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. En el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106#3) de dicha disposición se estableció que: “ __Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID-19__ ”. (Subrayado por fuera del texto original).

Que mediante decretos nacionales [1297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97675) de 29 de septiembre de 2020, [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100567) del 30 de octubre de 2020 y [1550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101865) del 28 de noviembre de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto Nacional [1168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96106) de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.

Que en el Decreto Distrital [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) de 21 de septiembre de 2020 "_Por medio del cual se imparten las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de nueva realidad"_, se estableció lo siguiente: __ _“ARTICULO 1.- AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE.__El presente decreto tiene como objeto definir las medidas necesarias para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad de Bogotá D.C., a través de la realización de las diferentes actividades comerciales, laborales, académicas y de servicios preservando la vida, salud y el trabajo de sus habitantes. En cumplimiento de lo anterior, deberá observarse por parte de la ciudadanía un comportamiento de autocuidado responsable para reducir los riesgos de propagación de la pandemia por COVID-19, así como deberá darse estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad previstos en detalle para cada actividad económica, expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y las autoridades del distrito capital.”_ __ Que mediante los Decretos Distritales [216](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97705) del 30 de septiembre de 2020, [240](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100566) del 31 de octubre de 2020, [262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101868) del 30 de noviembre de 2020, se dio continuidad a las medidas establecidas en el Decreto [207](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97387) de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional [1297](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97675) de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020, en consonancia con el Decreto Nacional [1408](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100567) de 2020; y hasta las cero horas (00:00 a.m,) del 16 de enero de 2021 conforme lo dispuesto en el Decreto Nacional [1550](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101865) de 2020, respectivamente.

Que la Resolución [0002475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103808) del 23 de diciembre de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, _“Por el cual se modifican los numerales 3.1, 3.13 y 3.14 del protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en el sector transporte, adoptando mediante la Resolución 677 de 2020, modificada por la resolución 1573 de 2020”_ reafirma las medidas de saneamiento e higiene que deben cumplir los usuarios de transporte público y dicta medidas especiales para las autoridades distritales y municipales, entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo y colectivo, además señala la ocupación máxima aplicable a los vehículos con que se presta el servicio público de transporte. Que, para preservar la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional como sujetos de protección constitucional y legal, es necesario mantener medidas de distanciamiento físico al interior de los vehículos que prestan el servicio de transporte público de pasajeros, impidiendo así la ocupación del 100% del mismo con el fin de evitar la propagación del COVID-19 por lo que se hace necesario aplazar la medida señalada en el Decreto Distrital [045](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90334) de 2020.

Que la Secretaría Distrital de Salud según lo contemplado en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96187#15) del Decreto Distrital 193 de 2020 y el informe de ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo, mediante la Resolución [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104370) del 07 de enero de 2021 declaró la _ALERTA ROJA_ en el sistema hospitalario de la ciudad, con el fin de dar continuidad a las acciones de mitigación del impacto de la pandemia por COVID-19 en el Distrito Capital y la red prestadora de servicios de salud.

Que a la fecha, el Observatorio de Salud de Bogotá – Saludata - registra como porcentaje de ocupación de las UCI total 91.7% y de las UCI Covid-19 correspondiente al 93.3%, con un número de camas ocupadas de 2.166 y 1.809 respectivamente.

Que de conformidad con la circular 001 de 2021, en la cual se indica “considerando la situación que afrontamos como ciudad, seguiremos manteniendo una comunicación constante y fluida con las comunidades educativas, y en todo caso, aun con las consideraciones previas, mientras persista la Alerta Roja Hospitalaria declarada en la ciudad de Bogotá, las actividades escolares se realizarán bajo la modalidad “No Presencial”. Se requiere que las instituciones educativas inicien sus actividades de manera no presencial mientras la situación epidemiológica de la ciudad así lo amerite.

Que de conformidad con la solicitud de mantener las instrucciones de orden público del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable elevada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777) del 14 de enero de 2021, regulando la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777#4) ibidem dispone que _“[c]uando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre la pandemia Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual, el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos.”_ Que la Circular Externa 618 del 15 de enero de 2021, expedida por el Ministerio del Interior, para Bogotá- Ciudad Región, entre otras, ordena las siguientes medidas: \- Restricción total de la movilidad a partir del viernes 15 de enero de 2021 desde las 8:00 p.m. hasta el lunes 18 de enero de 2021 a las 5:00 a.m. Se permiten los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad. \- Restricción de cirugías no prioritarias siempre que no se ponga en riesgo la vida de las personas. \- Realizar una constante auditoría concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de UCI. \- Restringir la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos entre las 20:00 horas y las 5:00 horas de forma diaria. Se permiten los servicios domiciliarios, incluyendo el expendio de bebidas embriagantes a través de esta modalidad. \- Garantizar en todo momento el correcto ejercicio de las excepciones contenidas en el Decreto [1076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94906) de 2020.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777#3) del Decreto 039 de 2021, se remitió previamente el presente acto administrativo y fue coordinado con el Ministerio del Interior. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE.** Dar inicio a la nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, ordenado en el Decreto Nacional [039](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104777) del 14 de enero de 2021 desde las cero horas (00:00) del día 16 de enero de 2021 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

CAPITULO I.

DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE. ARTÍCULO 2.[Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 039 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105905#8)**

_El texto derogado era el siguiente:_**_ARTÍCULO 2. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.__Los habitantes de Bogotá D.C. y los titulares de actividades económicas deben cumplir las siguientes medidas de bioseguridad:____A)_____Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 032 de 2021.___ _ _Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen.____La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.____Se recomienda el uso de tapabocas quirúrgico convencional a las personas con mayor riesgo_ ____El texto original era el siguiente:_____A) Uso obligatorio de tapabocas. El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor que desempeñen. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar.__B)____Lavado de manos y desinfección. Realizar mecanismos de autocuidado las personas como lavarse las manos con agua y jabón al menos cada tres horas y utilizar permanentemente alcohol en gel mínimo al 60% y máximo al 95% con registro sanitario para la higienización de manos, y desinfectar constantemente las superficies.____C)____Distanciamiento físico. En el desarrollo de las actividades fuera del domicilio las personas deberán mantener el distanciamiento de dos (2) metros entre ellas, con el fin de prevenir y mitigar el riesgo de contagio por COVID-19. Lo anterior, de conformidad con las instrucciones que en detalle definan los protocolos de bioseguridad dictados por las autoridades del orden nacional y distrital.____D)____Ventilación. Los lugares públicos y privados deberán mantenerse con ventilación adecuada y suficiente (puertas y ventanas abiertas) de forma permanente.____E)____Medidas de higiene y distanciamiento para el personal, clientes y funcionamiento de los establecimientos y locales que abran al público. El titular de la actividad económica, deberá implementar las medidas contempladas en los protocolos de bioseguridad establecidos en las resoluciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y las demás instrucciones que adopten o expidan las diferentes autoridades para brindar seguridad al personal a su cargo y a sus clientes; así como las medidas de reactivación económica segura, señaladas en el Decreto 128 del 24 de mayo de 2020.____Parágrafo. El incumplimiento de la verificación de las medidas en mención y de las establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social por parte de los establecimientos de comercio dará lugar a las sanciones contempladas en este decreto, a las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión inmediata de actividad._

ARTÍCULO 3.[Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 039 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105905#8)**

_El texto derogado era el siguiente:_**_ARTÍCULO 3. AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales, laborales y educativas, deberán garantizar el distanciamiento físico no inferior a dos (2) metros entre persona y persona. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los permitidos en las resoluciones_ _749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que la sustituya.____Los locales comerciales incluyendo los gastronómicos, deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo al personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad._

ARTICULO 4. TELETRABAJO Y TRABAJO EN CASA. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares en los términos previstos en el presente decreto.

Parágrafo. Los empleadores de la ciudad de Bogotá D.C. son corresponsables de la gestión del riesgo y se encuentran obligados a adelantar sus actividades económicas bajo los principios de precaución, solidaridad y autoprotección de acuerdo con lo previsto en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47141#2) de la Ley 1523 de 2012. En razón a ello, establecerán cuando sea posible, mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa prioritariamente para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o sean mayores de 60 años. ARTÍCULO 5. DIA SIN CARRO Y SIN MOTOCICLETA. La medida adoptada en el Decreto Distrital [045](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90334) de 2020 referente al día sin carro y sin motocicleta se aplaza para el segundo semestre del año en curso, en la fecha que determine el Gobierno Distrital, siempre que las condiciones permitan su realización en protección de la vida, integridad física y la salud de los habitantes del Distrito Capital.

ARTÍCULO 6. BOGOTÁ CIELO ABIERTO. La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico continuarán definiendo los lugares en los que se requiera la estrategia “Bogotá Cielo Abierto” y solicitarán la autorización respectiva al Sector Movilidad, en el caso en que se haga necesario peatonalizar vías de tránsito vehicular.

Parágrafo. Cuando así se requiera, en estas zonas de peatonalización, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá establecer horarios en los que se puedan realizar el cargue y descargue de mercancías.

ARTÍCULO 7. ATENCIÓN SALUD. La atención de consultas ambulatorias y de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, se deberán priorizar de acuerdo al estado de salud del paciente en la modalidad de teleconsulta o realizar seguimiento a las cohortes priorizadas (personas condiciones crónicas, mujeres gestantes, menores de 5 años) en los procedimientos de detección temprana, y protección específica, preferiblemente en la modalidad de atención domiciliaria y telesalud.

ARTÍCULO 8. OCUPACIÓN DE UNIDADES DE CUIDADO INTENSIVO. Durante el periodo establecido en la presente norma, deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

Parágrafo. 1. Las IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán mantener disponibilidad de camas para hospitalización y UCI para casos de COVID-19, acorde al plan de expansión de la IPS, debiendo como mínimo garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el primer pico de COVID-19. Adicionalmente se deben restringir las visitas presenciales a pacientes hospitalizados.

Parágrafo. 2. Las IPS de la ciudad frente a un incremento de contagios por COVID-19 deberán priorizar las acciones de su plan de expansión y/o de reorganización de servicios asistenciales orientadas a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud requerido, los equipos biomédicos suficientes, los insumos médicos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual, así como la capacidad instalada de camas hospitalarias y unidades de cuidado intensivo. ARTÍCULO 9. SERVICIOS DE UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO Y DE CUIDADO INTERMEDIO. Las EPS y demás entidades obligadas a compensar deben dar estricto cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones [914](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93943) del 11 de junio de 2020, [1068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94469) del 01 de julio de 2020 y [2476](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104107) del 28 de diciembre de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, en aras de garantizar la oportunidad en la prestación del servicio en lo que se refiere a disponibilidad de Unidades de Cuidado Intensivo y de Unidades de Cuidado Intermedio. ARTÍCULO 10. ENTREGA MEDICAMENTOS. De conformidad con la normatividad actualmente vigente, las EPS y demás entidades administradoras de planes de beneficios deben garantizar, en un lapso no mayor a 48 horas, la entrega de medicamentos a domicilio como mínimo a los mayores de 70 años, personas con condiciones crónicas de base, o con enfermedades o tratamientos de inmunosupresión. Así mismo deben garantizar la atención ambulatoria priorizada a las personas de 70 años o más con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y a los pacientes de menos de 70 años con condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento. ARTÍCULO 11. MONITOREO MEDIDAS. La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con las demás entidades distritales competentes, evaluarán el comportamiento epidemiológico de la pandemia por Coronavirus COVID-19 y realizará una constante auditoría concurrente de los centros asistenciales para la verificación de la ocupación de camas UCI. CAPITULO **II.

AISLAMIENTO SELECTIVO.

ARTÍCULO 12.[Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 039 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105905#8)**

_El texto derogado era el siguiente:__ARTÍCULO 12. CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Las actividades económicas en Bogotá D.C. podrán funcionar sin restricción alguna de días u horarios, con excepción de las siguientes que tendrán que dar cumplimiento a los horarios establecidos a continuación:___ | Sector | Horario.** ---|--- Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales. | Deberán establecer horarios de atención después de las 10:00 a.m. Sector de manufactura de bienes no esenciales. | Horario de ingreso entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. Se restringe el ingreso entre las 5:00am y las 10:00 am Sector de construcción en zonas no residenciales. | Deberán establecer turnos de ingreso después de las 10:00 a.m. Sector de construcción en zonas residenciales | Horario de trabajo entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m. Establecimientos educativos. | Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos señalados en el artículo 13 del presente decreto. Ejecución de obras públicas | Se podrán ejecutar las 24 horas. En zonas residenciales estará permitido en el horario comprendido entre las 6:00 de la tarde, y las 8:00 de la mañana, como también los días festivos, sin que sea necesario tramitar el permiso excepcional de que trata el artículo 151 de la Ley 1801 de 2016. Cigarrerías, panaderías, minimercados y tiendas de barrio para venta presencial. | Se restringe su funcionamiento entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.

_Parágrafo. Toda actividad a desarrollarse en el Distrito Capital, deberá someterse a los protocolos de bioseguridad, contenidos en las resoluciones expedidas por el Gobierno Nacional._

ARTÍCULO 13.[Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 442 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118377#11)

_El texto original era el siguiente:_

_ARTÍCULO 13. ACTIVIDADES EDUCATIVAS. La Secretaría de Educación del Distrito, respecto de la prestación del servicio educativo del preescolar, la básica primaria, secundaria y media en los establecimientos educativos oficiales, continuará liderando las acciones requeridas para el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad, contando con la concertación con la comunidad educativa y los respectivos gobiernos escolares, y el consentimiento de los padres, madres, acudientes o responsables de su cuidado, la observancia de las medidas de bioseguridad y de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social._

_Las actividades educativas tendrán en cuenta la guía y los protocolos definidos, que incluirán aquellas relacionadas con el complemento de la actividad pedagógica, las cuales hacen parte del proceso de formación integral, y están relacionadas con la promoción de los hábitos de vida saludables. Dichas actividades se pueden desarrollar dentro o fuera de los establecimientos educativos y deberán acatar las disposiciones sobre medidas de bioseguridad contenidas en el presente decreto y la normatividad expedida por los gobiernos distrital y nacional. En igual forma, se podrán adoptar estrategias alternativas de movilidad escolar, como la de “Al Colegio en Bici”._

_Respecto de la prestación del servicio educativo que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, así como la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y otros tipos de educación, la Secretaría de Educación del Distrito facilitará el registro de las instituciones, sedes o actividades que se habiliten para realizar la reapertura gradual, progresiva y segura a la presencialidad, con base en lo solicitado por cada establecimiento educativo, para lo cual se adelantará el siguiente procedimiento:_

_a) La institución interesada diligenciará el formulario habilitado por la Secretaría de Educación del Distrito a través de la página web https://www.educacionbogota.edu.co._

_b) Al formulario debidamente diligenciado, deberán adjuntarse los correspondientes protocolos de bioseguridad, adoptados con base en la normativa expedida por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital para la habilitación de las actividades de las instituciones y/o sedes respectivas._

_La información consignada en el formulario, protocolos y demás documentación solicitada, se presume veraz y se entenderá presentada bajo la gravedad de juramento._

_c) Una vez recibida la solicitud correspondiente, la Secretaría Distrital de Salud verificará que los protocolos de bioseguridad presentados, hayan sido elaborados conforme a los lineamientos fijados por las autoridades competentes. Si pasados tres (3) días hábiles desde su recepción, la Secretaría Distrital de Salud no ha emitido pronunciamiento alguno, se entenderá que los protocolos cumplen con los lineamientos previstos._

_d) Si el resultado de dicha verificación fuere la conformidad de los protocolos con los lineamientos aplicables, la institución, sede o sedes según se trate, quedarán habilitadas para reiniciar sus actividades a partir del día siguiente al de la respectiva comunicación que enviará la Secretaría de Educación Distrital._

_e) Las actividades educativas propias de la educación superior, la educación para el trabajo y el desarrollo humano, y otros tipos de educación que sean debidamente habilitadas conforme lo establecido en el presente Decreto, podrán llevarse a cabo de conformidad con los horarios establecidos por las respectivas instituciones. El aforo máximo de dichas entidades dependerá de las condiciones de infraestructura en donde se lleven a cabo las distintas actividades, y será definido por cada Institución en los respectivos protocolos de bioseguridad. En todo caso, deberán mantenerse las condiciones de bioseguridad, distanciamiento y ventilación requeridas como parte de la elaboración e implementación de los protocolos señalados por las autoridades de salud pública y educación nacionales y Distritales._

_f) Las actividades educativas que ofrecen los establecimientos educativos y jardines infantiles de carácter privado para los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media, podrán llevarse a cabo de conformidad con los horarios establecidos por las respectivas instituciones. El aforo máximo de dichas entidades dependerá de las condiciones de infraestructura en donde se lleven a cabo las distintas actividades, y será definido por cada Institución en los respectivos protocolos de bioseguridad. En todo caso, deberán mantenerse las condiciones de bioseguridad, distanciamiento y ventilación requeridas como parte de la elaboración e implementación de los protocolos señalados por las autoridades de salud pública y educación nacionales y Distritales._

_g) La Secretaría Distrital de Salud podrá efectuar visitas de verificación del cumplimiento de los mencionados protocolos, pudiendo efectuar recomendaciones de mejoramiento o adoptando medidas, incluso de carácter sancionatorias, dentro de la órbita de su competencia._

_h) Para el adecuado cumplimiento de las medidas dispuestas por la Secretaría Distrital de Salud, es necesario enfatizar en el cumplimiento de las acciones pedagógicas frente al uso adecuado del tapabocas, lavado de manos y distanciamiento físico y específicamente en el ejercicio coordinado de reactivación de instituciones educativas, se deberá considerar:_

_I. Garantizar la adecuada verificación de factores de riesgo de la comunidad académica (incluye estudiantes, docentes, administrativos y todo el personal de apoyo requerido para el cumplimiento de las acciones) favoreciendo el trabajo en casa, en caso de presentar antecedentes médicos de riesgo para COVID-19._

_II. El cumplimiento de los protocolos de bioseguridad previamente establecidos en cada institución educativa deberá estar acompañados con el adecuado reporte y seguimiento a lo establecido en el programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible-PRASS que estableció el Ministerio de Salud, específicamente, se hace referencia a permitir el aislamiento del estudiante, docente, administrativo o personal de apoyo, que presente o tenga algún familiar con síntomas de COVID-19 con o sin prueba. Estrategia que el Distrito adopta como estrategia Detectar, Aislar, Rastrear-DAR._

_III. Todo caso de COVID-19 que se presente en la comunidad educativa, además de la notificación individual a la respectiva Entidad Administradora del Plan de Beneficios - EAPB, deberá ser notificado a la Entidad Territorial a través de los mecanismos dispuestos por la autoridad en salud para tal fin. Por lo tanto, todo caso sospechoso o confirmado en la comunidad educativa deberá ser notificado al enlace: https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas _.__

_IV. En caso de presentarse dos o más casos de COVID-19 en la institución deberá hacerse la debida notificación a la entidad territorial dado que se configurará como un brote y se realizará seguimiento por parte de la autoridad en salud._

_Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte liderará las acciones, establecerá los lineamientos e impartirá las instrucciones necesarias para la reapertura gradual, progresiva y segura de las actividades relacionadas con la formación artística y cultural, en los términos del Decreto Distrital 863 de 2019, que no son conducentes a la obtención de un diploma profesional ni de un título de licenciado o graduado. Lo anterior, en concordancia con las directrices que se emitan previamente para estas actividades por parte de la Secretaría Distrital de Salud y las disposiciones contenidas en los literales h) e i) del presente Decreto._

_Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Integración Social determinará lo propio para todos sus servicios._

_Con relación a la prestación del servicio de Educación Inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia -AIPI-, los jardines infantiles privados con código SIRSS, deben diligenciar el formulario de inscripción y cargar los protocolos de bioseguridad y demás documentos, a través de la plataforma de registro diseñada y a la cual se podrá acceder tanto a través de la página web https://www.educacionbogota.edu.co., como de la página www.integracionsocial.gov.co._

_A través de las mencionadas páginas, estarán igualmente disponibles los lineamientos para la apertura gradual, progresiva y segura de los jardines infantiles de que trata el presente parágrafo, elaborados por la Secretaría Distrital del Integración Social._

_Una vez recibida la solicitud de habilitación para la reapertura gradual, progresiva y segura de los jardines infantiles de que trata el presente parágrafo, la cual se llevará a cabo a través de los procedimientos y conforme a los tiempos establecidos en el literal c) anterior, la Secretaría Distrital de Integración Social informará a los jardines privados la habilitación para el reinicio de sus actividades. En relación con la aplicación de los protocolos de bioseguridad por parte de los jardines infantiles la Secretaría de Salud tendrá las competencias, y ejercerá las acciones contempladas de que tratan los literales h) e i) anteriores.”_

_Parágrafo 3. Se suspenden todas las actividades educativas presenciales en todas las instituciones, niveles, modalidades y grados mientras en el Distrito Capital se encuentre vigente la declaratoria de Alerta Roja Hospitalaria o el indicador de transmisión de los contagios se encuentre en un nivel alto, conforme lo establezcan las autoridades competentes. Dichas actividades solo podrán reanudarse una vez las autoridades, atendiendo a la situación epidemiológica y de salud pública en la ciudad, así lo autoricen y de conformidad con los requisitos establecidos en el presente artículo._

ARTÍCULO 14.[Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 032 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105425#9) Ver Art.[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105905#5), Decreto Distrital 039 de 2021.

_El texto original era el siguiente:_

_ARTÍCULO_ ___14. PICO Y CÉDULA. A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de febrero de 2021, en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, se atenderá la siguiente condición:___

_1.____En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.___

_2.____En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar.___

_Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.___

_El control de esta medida estará en cabeza de los establecimientos de comercio o entidades públicas según corresponda y su incumplimiento acarreará las sanciones aplicables conforme a la Ley 1801 de 2016.___

_Parágrafo.____La condición descrita en precedencia no aplicará en los siguientes casos:___

_a)____Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.___

_b)____La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.___

_c)____Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.___

_d)____La distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de conformidad con lo previsto en el Decreto Nacional 1521 de 1998.___

_e)____Las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica y los parques.___

ARTÍCULO 15.[Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 039 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105905#8)

_El texto derogado era el siguiente:_

_ARTÍCULO 15. CONSUMO BEBIDAS EMBRIAGANTES. Prohibir a partir de la entrada en vigencia del presente decreto el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos de comercio y espacios abiertos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.___

_De conformidad con lo previsto en la Circular Conjunta Externa “Modulación de horarios piloto bares.”, el expendio de bebidas embriagantes cuando se realice como complemento a platos servidos a la mesa por parte de establecimientos y locales gastronómicos, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad correspondientes, solo podrá realizarse hasta las 10:00 p.m., hasta tanto se registre una disponibilidad de Unidad de Cuidado Intensivo superior al 30%, según reporte del Observatorio de Salud de Bogotá -Saludata-._

ARTICULO 16.[Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 039 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105905#8)

_El texto derogado era el siguiente:_

_ARTÍCULO 16. ACTIVIDADES NO PERMITIDAS. No se permitirán en el Distrito Capital las siguientes actividades:___

_1. Los bares, discotecas, lugares de baile y similares.___

_2. Los eventos de carácter público o privado en espacios cerrados que impliquen aglomeración de personas.___

_Parágrafo_ ___1. En todo caso no podrán iniciarse o adelantarse actividades para las cuales no se hayan expedido los protocolos de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, y estos además hayan sido debidamente implementados por el titular de la actividad económica. Los protocolos de bioseguridad expedidos podrán ser consultados en las páginas web_ _www.minsalud.gov.co o www.secretariajuridica.gov.co.___

_Parágrafo 2. En todo caso, el Ministerio de Salud y Protección Social en eventos diferentes a la ocupación de las UCI o la variación negativa de la pandemia Coronavirus COVID-19, atendiendo a las recomendaciones del Comité Asesor para enfrentar la Pandemia por COVID-19 en Colombia, podrá adoptar las medidas que se estimen necesarias para enfrentar la pandemia el Coronavirus COVID-19._

ARTÍCULO 17.[Derogado por el art. 8, Decreto Distrital 039 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105905#8)

_El texto derogado era el siguiente:_

_ARTÍCULO 17. MEDIDAS TRANSITORIAS ESPECIALES. Las medidas de aislamiento selectivo y focalizado establecidas en los Decretos Distritales 007, 010 y 018 de 2021 se aplicarán preferentemente sobre las instrucciones impartidas en el presente decreto._

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104805).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2021.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Secretario Distrital de Gobierno

MARÍA CAROLINA DURÁN PEÑA

Secretaria Distrital de Desarrollo Económico

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria de Educación Distrital

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

Secretario Distrital de Salud

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

Secretario Distrital de Movilidad

Nota: Ver norma original en Anexos.

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