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Acuerdo 794 de 2021

Acuerdo 794 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
794
Año
2021
Fecha
6 de enero de 2021
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 794 DE 2021

(Enero 06)

_Por el cual se establecen lineamientos para incentivar la oferta gratuita de estacionamiento de bicicletas y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 259 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142297)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Objeto. El presente Acuerdo busca incentivar que las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de estacionamiento fuera de vía, ofrezcan cupos gratuitos de estacionamiento de bicicletas, como estrategia para fomentar un mayor uso de ese modo de transporte sostenible.

ARTÍCULO 2.- Estrategia de Sellos de Calidad para estacionamiento de bicicletas. La estrategia de _Sellos de Calidad_ se entenderá como el sistema de reconocimiento público ofrecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, para aquellos establecimientos que prestan el servicio de estacionamiento fuera de vía y ofrecen a los usuarios de la bicicleta un estacionamiento de calidad y seguro.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), llevarán un registro de los estacionamientos que hagan parte de esta iniciativa y determinarán las condiciones mínimas para la obtención de los _Sellos de Calidad_ y sus correspondientes categorías.
[Ver Resolución Conjunta 001 de 2021. Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Gobierno.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113882)

ARTÍCULO 3.- Incentivos para ofrecer estacionamiento de bicicletas. Los estacionamientos que voluntariamente decidan cumplir con los cupos mínimos que la Secretaría Distrital de Movilidad determine para bicicletas, de manera gratuita para el usuario, podrán solicitar autorización a la Administración Distrital para cobrar la tarifa máxima establecida a los automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados y motocicletas. [Ver Resolución Conjunta 001 de 2021. Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría Distrital de Gobierno.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113882)

ARTÍCULO 4.- Condiciones para acceder a los incentivos para ofrecer estacionamiento de bicicletas. La Administración Distrital verificará el cumplimiento de la cantidad de cupos para bicicletas, que los prestadores del servicio de estacionamiento fuera de vía ofrezcan, para poder acceder al beneficio del que habla el artículo 3. Dichos cupos deberán cumplir con los requisitos y estándares de calidad que determine la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al Sistema de _Sellos de Calidad_.

ARTÍCULO 5.- Cumplimiento integral de la normatividad. Los establecimientos que prestan el servicio de estacionamiento fuera de vía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 y los decretos distritales que regulen su actividad comercial en su totalidad. ARTÍCULO 6.- Pólizas de responsabilidad. La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una póliza de responsabilidad civil extracontractual anual por cada uno de los inmuebles dedicados a esta actividad, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos, sus accesorios y los artículos personales dejados al interior de los vehículos debidamente reportados, incluidas las bicicletas.

Parágrafo. Al ingresar un vehículo tipo bicicleta a uno de estos estacionamientos, se le entregará a su conductor un comprobante que contenga los datos de la compañía aseguradora, que expide la póliza de responsabilidad civil.

ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104445).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de enero del año 2020.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Presidente

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

Secretaria General de Organismo de Control

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

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