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Directiva 017 de 2022

Directiva 017 de 2022 Procuraduría General de la Nación

Tipo
Directiva
Número
017
Año
2022
Fecha
31 de octubre de 2022
Entidad
Procuraduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DIRECTIVA 17 DE 2022

(Octubre 31)

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN.

PARA: ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS DEL NIVEL CENTRAL Y TERRITORIAL; ÓRGANOS Y ENTIDADES AUTÓNOMOS Y DE CONTROL; PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS, DESEMPEÑEN FUNCIONES PÚBLICAS O QUE ADMINISTREN RECURSOS PÚBLICOS, PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

ASUNTO: MODIFICACIÓN DEL PLAZO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN EL ÍNDICE DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN (ITA) DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23)DE LA LEY 1712 DE 2014. Reciban un cordial saludo. La Procuradora General de la Nación, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política y los numerales 2 y 7 del artículo del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que con la expedición de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014[1], se busca promover y regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio y garantía, así como las excepciones a la publicidad de información.

Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#4) de la Ley 1712 de 2014 establece que el acceso a la información es un derecho fundamental que tienen todas las personas para conocer sobre la existencia y acceder a la información pública, y que el Ministerio Público es el encargado de velar por su cumplimiento.

Que la Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, debe supervisar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#23) de la Ley 1712 de 2014.

Que la Procuraduría General de la Nación, con el apoyo de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), creó un sistema de información para el registro, seguimiento, monitoreo y generación del Índice de Transparencia Activa (ITA). Que, mediante las Resoluciones 138 y 226 del 2018, se creó la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad y se asignaron funciones especiales en materia disciplinaria y de prevención, entre ellas, vigilar el cumplimiento de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 por parte de los sujetos obligados. Que, conforme a la Resolución 150 del 12 de mayo de 2022, la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad, se convirtió en la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública.

Que la Procuraduría General de la Nación, en la Directiva 015 de 2018, estableció la metodología para que, desde el Ministerio Público, se desarrollaran acciones tendientes a verificar el efectivo cumplimiento de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 y, específicamente, dispuso: _"Desarrollar acciones preventivas para el cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan"_; _"promover el conocimiento y aplicación de la presente ley"_; _"requerir a los sujetos obligados para que ajusten sus procedimientos y sistema de atención al ciudadano a dicha legislación"_; _"efectuar estadísticas y reportes sobre transparencia y acceso a la información de los órganos de la administración del Estado y sobre el cumplimiento de esta ley"_; e _"implementar y administrar los sistemas de información en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual establecerá los plazos y criterios del reporte por parte de las entidades públicas que considere necesarias"._ Que la metodología desarrollada por el aplicativo denominado Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) consiste en una herramienta o mecanismo de vigilancia y garantía del cumplimiento de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, por medio de la realización de auditorías a los sujetos obligados[2].

Que en la Circular No. [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118646) del 22 de septiembre de 2021, la Procuradora General de la Nación, precisó que, entre otras actividades preventivas, _"a lo largo del segundo semestre del año 2022, se realizará una nueva medición del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), por medio de la convocatoria y auditoría de los sujetos obligados focalizados. Por tal motivo, se exhorta a los sujetos obligados a cumplir con los plazos y requisitos establecidos en la Resolución 1519 de 2020"._ Que mediante la Directiva 014 de 2022, la Procuraduría General de la Nación exhortó a los sujetos obligados de la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014 al diligenciamiento de la información en el índice de transparencia y acceso a la información pública ITA, hasta el 30 de septiembre de 2022, plazo que fue extendido hasta el 31 de octubre de 2022 en la Directiva 016 de 2022. Que, ante este contexto normativo, se requiere exhortar a los sujetos obligados a cumplir los deberes impuestos por la Ley [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882) de 2014, especialmente, el relacionado con el diligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la Información (ITA). Que, hasta el momento, se ha diligenciado el módulo de autodiagnóstico del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) y se han atendido las solicitudes de ampliación del plazo de algunos de los sujetos obligados. Sin embargo, debido a que se adelantaron actividades de configuración para la puesta en marcha del nuevo portal web de la Procuraduría General de la Nación desde el 29 de octubre hasta el 30 de octubre de 2022 y, además, la página de ingreso al aplicativo ITA presenta falla de disponibilidad, lo que ha impedido el acceso, es necesario extender el término establecido en el artículo único de la Directiva 016 de 2022. Que, en virtud de lo anterior, la Procuradora General de la Nación, DISPONE:

ARTÍCULO ÚNICO: MODIFICAR el plazo para el ingreso, registro y diligenciamiento del formulario de autodiagnóstico, ordenado en las Directivas 014 y 016 de 2022, el cual quedará así: _"El plazo comprendido entre el primero (1) de noviembre y el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022), para el respectivo diligenciamiento. Posteriormente, se generarán estadísticas globales con los resultados del proceso de autodiligenciamiento del Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) por parte de los sujetos obligados"._ La información relacionada con el diligenciamiento del formulario podrá ser consultada en el siguiente link:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

Elaboró: Gerardo Alonso Daltos Jabbedr - Marleny del Carmen Novoa Vargas - Funcionarios Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública. Revisó: María Cristina Rangel Sergei - Funcionaria Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública. M.42 Andrés M. Rojas – Oficina Jurídica Andrés F. Higuera – Despacho Secretaría Privada Matallícia López Iglesias – Asesora Despacho Procuradora General de la Nación Aprobó: Rosa Elvira Gómez Lugo - Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para la Moralidad y la Transparencia Pública José Humberto Serna Botero – Jefe Oficina Jurídica Vanessa Varrón Garrido – Secretaria Privada Nota: ver norma original en Anexos

NOTAS DE PIE DE PAGINA:

* * * [1] Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional [2] El Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), está soportado por una Matriz de Cumplimiento Normativo de la Ley 1712 de 2014, que sintetiza, mediante preguntas, todas las categorías de la información que legalmente deben ser publicadas por los sujetos obligados. El funcionamiento del aplicativo ITA, se desplega mediante dos módulos: a) "Módulo de autodiagnóstico, en el que los sujetos obligados diligencian la herramienta e informan su nivel o grado de cumplimiento" y b) "Módulo de auditoría, en el que los operadores preventivos realizan la verificación directa de las páginas web y de la información mediante la realización de auditorías de cumplimiento".

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