Acuerdo 011 de 2022
Acuerdo 011 de 2022 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 011
- Año
- 2022
- Fecha
- 31 de agosto de 2022
- Entidad
- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 011 DE 2022 [Derogada por el art. 4, Acuerdo 007 de 2024.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=164077#4) _Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en Materia Contractual_
EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, artículo 2º de la Resolución 202 de 2020 de la Empresa y artículo 4º del Acuerdo 01 del CDJCR, y
CONSIDERANDO:
El Artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política de Colombia consagra que: “ _El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas(...)”_ Que el Decreto Nacional 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo [2.2.4.3.1.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2), definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, y en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.1)º y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.2)º del artículo 2.2.4.3.1.2.5. señaló como funciones del Comité las de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
Que el Título II, Capítulo III, Sección I del Decreto Distrital 430 de 2018, “ _Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ” establece la defensa judicial como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública.
Que mediante la Resolución 202 de 2020 se conforma el Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá DC., y se determinan sus funciones, dentro de las cuales se encuentra la de realizar el análisis, formulación y ejecución de políticas de Prevención del Daño Antijurídico, lo anterior en concordancia con el Reglamento del Comité, consagrado en el Acuerdo 01 del Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa. Ahora bien, la importancia de la prevención del Daño Antijurídico radica en conocer de antemano las causas que pueden llevar a que una entidad cause un daño, perjuicio y/o genere un riesgo, razón por la cual, es de vital importancia identificar aquellos hechos, acciones u omisiones que puedan o tengan la potencialidad de causar daños a terceros, con el fin de adoptar las medidas adecuadas para evitar su ocurrencia o mitigar sus consecuencias.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062) de 2018 “ _Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”, contempla como eje transversal la Prevención del Daño Antijurídico, y establece como uno de sus objetivos “ _Promover la cultura de prevención del daño antijurídico y establecer medidas y acciones de defensa judicial del Distrito Capital para la protección del patrimonio público.”._ Que el Artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#39) del Decreto Distrital 430 ibídem, señala que “ _Las entidades y organismos distritales desarrollar la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegitima o daños a particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen”._ Que la Directiva 025 de 2018 proferida por la Secretaría Jurídica Distrital presenta los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades Distritales.
Que teniendo en cuenta los parámetros y metodología diseñada por la Secretaría Jurídica Distrital y el manual para la formulación de las políticas del (sic) prevención del daño antijurídico de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia contractual, presentada y discutida en sesión del 31 de agosto de 2022 por parte del Comité Defensa Judicial, Conciliación y Repetición de la Empresa.
Que en cumplimiento de la normatividad precedente y con el fin de evitar la materialización de daños antijurídicos imputables a la Empresa, resulta indispensable adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en materia Contractual, la cual debe socializarse para garantizar su implementación y efectividad.
Que en merito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Adoptar la Política Prevención del Daño Antijurídico en materia Contractual, documento anexo al presente acuerdo y que hace parte integral del mismo, junto con los soportes que la acompañan. ARTÍCULO 2º. Ordenar la divulgación de la Política Prevención del Daño Antijurídico en materia Contractual, a través de su publicación en los medios de comunicación de la Entidad. CAROLINA JARAMILLO RESTREPO
Presidente Comité
Delegada del Gerente General
ADRIANA SÁNCHEZ ARCILA
Secretaría Técnica
Nota: Ver memoria justificativa en Anexos / Ver Acuerdo Original en Anexos.
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