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Política 1 de 2022

Política 1 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Tipo
Política
Número
1
Año
2022
Fecha
28 de diciembre de 2022
Entidad
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Lineamiento POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Proceso Gestión Jurídica Vigencia: 28 de diciembre 2022 Versión: 02 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Contenido PARTE I...................................................................................................................................................................... 3

1. ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN E INTRODUCCIÓN A LA POLÍTICA ................................................... 3

2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES ........................................................................................................................... 4

3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA POLÍTICA .......................................................................................... 5

4. ACCIONES OBJETO DE ESTUDIO .................................................................................................................. 8

PARTE II................................................................................................................................................................... 10

5. METODOLOGÍA IDENTIFICACIÓN ACTIVIDAD LITIGIOSA .......................................................................... 10

5.1 Paso 1. Identificación actividad litigiosa....................................................................................................... 11 5.2 Paso 2. Análisis de causas primarias y subcausas...................................................................................... 17 5.2.1 Análisis de los datos, para explicar las causas de una manera sistemática............................................ 17 5.3 Paso 3. Plan de acción................................................................................................................................. 19 5.3.1 Diseño de las medidas para corregir el problema (formulación de la política)........................................ 19 5.4 Paso 4. Seguimiento y evaluación............................................................................................................... 21 PARTE III.................................................................................................................................................................. 23

6. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS NUEVAS MEDIDAS ................................................................................ 23

7. IMPLEMENTACIÓN ......................................................................................................................................... 23

8. CONCLUSIONES ............................................................................................................................................. 23

9. CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................................. 24

10. CRÉDITOS ................................................................................................................................................... 24

“Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 2 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO PARTE I

1. ANTECEDENTES DE LA SITUACIÓN E INTRODUCCIÓN A LA POLÍTICA

Teniendo como guía las indicaciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), así como las contenidas en la Directiva 025 de diciembre 25 de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital, sobre lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales, se busca promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico al interior del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, mediante la identificación y análisis de los hechos generadores de daño antijurídico, que incluya una completa indagación sobre las deficiencias administrativas o misionales de la entidad, que puedan generar reclamaciones en su contra, con contenido indemnizatorio-patrimonial.

Igualmente, se hace necesario exponer el proceso para la formulación, evaluación e institucionalización de acciones, que se deben adoptar, para reducir los riesgos y los costos de enfrentar un proceso judicial, buscando contribuir a la reducción de demandas en contra del Instituto, en el mediano plazo.

De tal suerte, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con el ánimo de prevenir daño antijurídico, diseñó e implementó una política, desde el más alto nivel directivo de la entidad, tendiente a prevenir, en cuanto sea previsible, la ocurrencia de situaciones que pueden generar condenas judiciales que afecten su patrimonio con una visión de los procesos judiciales y administrativos de la vigencia 2019, por lo que se hace necesario actualizar el análisis de la actividad litigiosa y administrativa respecto de los procesos activos en la vigencia 2022 donde el IDPC actúa como extremo pasivo o activo.

En efecto en la vigencia 2022 se cuentan con 9 acciones populares, 11 tutelas, 6 medios de control por simple nulidad, 2 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, 1 medio de control por reparación directa, 3 procesos ejecutivos, 1 medio de control de controversias contractuales, 1 conciliación, 1 pago por consignación, 1 querella policiva y 13 denuncias penales en etapa investigativa; todas las actuaciones judiciales y administrativas se originan en situaciones relacionadas con el actuar administrativo de la entidad.

Lo anterior implica que, con la participación, en general, de las personas vinculadas a la entidad, y, en particular, de aquellas relacionadas con las áreas donde posiblemente tuvieron ocurrencia las situaciones que originaron las demandas en contra de la Entidad, se diseñen medidas y mecanismos, para evitar la ocurrencia de este tipo de situaciones; medidas y mecanismos, que serán implementadas por la entidad.

La formulación e implementación de una política de prevención del daño antijurídico, en síntesis, consiste en la aplicación de la denominada “teoría de administración de la calidad total”, recomendada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y por la Secretaría Jurídica Distrital, que consiste en:

- Poner en consideración de la estructura directiva de la Entidad, las causas que originan la litigiosidad

“Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 3 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO en contra del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, analizando dichas causas y el motivo de que sean frecuentes.
- Buscar solución a las situaciones que han dado o puedan dar origen a condenas judiciales en contra del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, con consecuencias patrimoniales, y que dicha propuesta sea implementada en la Entidad, particularmente por las áreas y dependencias involucradas en la situación, que puede dar origen a condenas de este tipo. Esta solución debe ser objeto de discusión y consenso, de las dependencias y personas que puedan estar involucradas, en los hechos u omisiones posiblemente generadores de daño antijurídico.
- Promover la generación de cambios organizacionales y la institucionalización de procedimientos, de manera que se garantice que no vuelva a repetirse el daño antijurídico.

Para finalizar este punto, basta con indicar que, como se establece en el “Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico” de la ANDJE, se entiende por política pública el “uso consciente y sistemático de los recursos públicos a través de decisiones legales, administrativas, regulatorias y sobre prioridades de gasto específico que se pretende solucionar” (ANDJE, 2013). Así, una política pública es una alternativa de solución a un problema planteado que implica el uso de recursos públicos y una decisión de tipo legal, administrativo o regulatorio. Las políticas públicas se plantean y ejecutan con base en prioridades presupuestales, técnicas y políticas. Específicamente, la política de prevención es la solución de los problemas administrativos que generan litigiosidad e implica el uso de recursos públicos para reducir los eventos generadores del daño antijurídico” (Manual para la elaboración de políticas…, cit., p. 11).

2. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Daño antijurídico: El artículo 90 de la Constitución Política establece “El Estado es responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

La concepción de daño antijurídico ha sido admitida por la jurisprudencia del Consejo de Estado en múltiples oportunidades y ha definido el daño antijurídico como “la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, por lo cual se ha desplazado la antijurídica de la causa del daño al daño mismo”. Por consiguiente, concluye esa Corporación, el daño antijurídico puede ser el efecto de una causa ilícita, pero también de una causa lícita. Esta doble causa corresponde, en principio, a los regímenes de responsabilidad subjetiva y objetiva.

El daño antijurídico entonces puede definirse como el daño injustificado que el Estado le causa a un particular que no está obligado a soportarlo de lo cual surge la responsabilidad de la administración la cual conlleva un resarcimiento de los perjuicios causados.

En materia de daño antijurídico en las actuaciones judiciales puede ser definida como el daño causado “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 4 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO por una acción y omisión dolosa o gravemente culposa, realizada por un servidor público cuya consecuencia es una condena patrimonial contra el Estado quien tiene la posibilidad de recuperar lo pagado a través del medio de control de repetición.

Prevención: El concepto prevención hace alusión a prevenir, o a anticiparse a un hecho y evitar que este ocurra. Su origen es el término del latín preventivo, el cual proviene de “prae”: previo, anterior, y “eventious”: evento o suceso. Generalmente, se habla de prevenir un acontecimiento negativo o no deseable.

Política de prevención del daño antijurídico: La política de prevención del daño antijurídico busca identificar las causas de los daños antijurídicos que se presentan en la entidad y que como consecuencia se producen las diferentes demandas por parte de los afectados, algunas de las cuales pueden dar como resultado fallos condenatorios en contra de la entidad con el correspondiente pago.

Por lo que, la política de prevención del daño antijurídico busca generar estrategias al interior del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para identificar los riesgos y costos de los procesos judiciales.

La formulación de las políticas es una actividad que debe desplegarse para resolver un problema, respecto a la prevención del daño, el comité de conciliación de la entidad, tiene a cargo la actividad litigiosa, la cual es esencialmente estratégica y que las políticas que formule en ese campo tienen que adaptarse al contexto de toma de decisiones judiciales. La prevención del daño permite que asuntos que podrían ser decididos por los jueces ni siquiera lleguen a esa etapa porque esos eventos se prevén y evitan.

Una política de prevención del daño efectiva implica que la entidad conscientemente decida resolver los problemas que generan las sentencias frecuentes en su contra. Es decir, que las condenas reiteradas en los procesos judiciales deben ser interpretadas como un síntoma que refleja dificultades en los procesos administrativos que afectan los derechos de los administrados.

La política de prevención del daño es esencialmente la solución de los problemas administrativos que generan reclamaciones y demandas.

3. FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA POLÍTICA

Teniendo claro que el daño antijurídico no es más que aquel daño que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, pues no existe o no se presenta ninguna causal que justifique la producción del mismo por parte de la administración, razón por la cual deviene en una lesión patrimonial injusta.

Así pues, con ocasión del artículo 90 de nuestra Constitución Política se exige que se presenten tres requisitos para poder hablar de una Responsabilidad Patrimonial del Estado.

En primer lugar la presencia de un DAÑO O LESION DE NATURALEZA PATRIMONIAL O “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 5 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO EXTRAPATRIMONIAL, CIERTO Y DETERMINADO que se inflige a uno o a varios individuos, en segundo lugar, UNA CONDUCTA ACTIVA U OMISIVA, JURIDICAMENTE IMPUTABLE A UNA AUTORIDAD PUBLICA, es decir que el daño sea efecto inmediato de la acción o de la omisión de la administración, y en tercer lugar una RELACIÓN O NEXO CAUSAL ENTRE EL DAÑO Y LA CONDUCTA, vale decir, que el Daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada La responsabilidad del Estado tal como ha sido concebida y según es aplicada por el Consejo de Estado y los tribunales administrativos es una responsabilidad civil, es decir, de contenido netamente económico, lo cual es reflejo de la función que cumple este tipo de responsabilidad jurídica que tiene por objeto restablecer un desequilibrio, una pérdida apreciable en dinero, mediante el otorgamiento de una indemnización.

No cabe duda que la inserción en nuestro sistema jurídico del concepto de daño antijurídico como soporte de la responsabilidad patrimonial del Estado, es un claro reflejo de dicha función resarcitoria, en la cual se le presta mayor atención al daño causado al ciudadano que al funcionamiento de los servicios públicos y la conducta del agente generador del daño.

Es claro pues, que el cimiento de nuestra responsabilidad estatal está constituido por el Daño Antijurídico, el cual no es más que la clara expresión del principio de igualdad de los ciudadanos frente a la ley y las cargas públicas.1 (Negrilla y subraya fuera de texto original)

Constitución Política de Colombia

Artículo 2.

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Ley 1444 de 2011 Reglamentada por el Decreto Ley 4085 de 2011, mediante la cual la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), tiene entre sus objetivos: “(…) la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los interese 1 https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/jose-luis-rodriguez-506427/el-dano-antijuridico-y-su-funcionresarcitoria- “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 6 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO litigiosos de la Nación.”

Decreto 1716 de 2009.

El artículo 16 dispone: “El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los interés de la entidad (…)”

A su vez el artículo 19, numeral 1°, estableció que le corresponde al Comité de Conciliación el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

En efecto, el Decreto 1716 de mayo 14 de 2009 dispone que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles (Art. 15); normas dentro de las cuales se encuentran precisamente la que señala al Comité como instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las políticas (Art. 16), correspondiéndole por tanto cumplir con la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico (Art. 19 num.1).

Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 Mediante el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.4.3.1.2.2, dispone que el Comité de Conciliación constituye una instancia administrativa para el estudio análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Directiva Distrital 025 de 2018 Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

Decreto Distrital 430 de 2018 Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

“Prevención del Daño Antijurídico. Las entidades y organismos distritales desarrollarán la prevención de conductas que puedan generar una lesión ilegítima o daños a los particulares o al Distrito Capital, que en el ejercicio de la función pública lleven a la administración a responder por los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales que se causen.

Adicionalmente, la Prevención del Daño Antijurídico hace parte de la Defensa Judicial y consiste en “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 7 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO solucionar, mitigar o controlar la falencia administrativa o misional que genera litigiosidad. En este caso, la política de prevención del daño antijurídico debe ser proferida por el Comité de Conciliación de la entidad u organismo distrital atendiendo los lineamientos que defina la Secretaría Jurídica Distrital.

Las políticas que se formulen y emitan por parte de los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales serán presentadas a la Secretaría Jurídica Distrital quien analizará la pertinencia de adoptarlas para el Distrito Capital.”.

Decreto 556 de 2021: Plan Maestro de Acciones Judiciales Por medio del cual se adopta el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio del Distrito Capital Ley 2220 de junio 30 de 2022: Estatuto de la conciliación El Art. 3 indica que: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

La conciliación, en sus diversas modalidades, es una figura cuyos propósitos son facilitar el acceso a la justicia, generar condiciones aptas para el diálogo y la convivencia pacífica, y servir como instrumento para la construcción de paz y de tejido social.

Además de los fines generales, la conciliación en materia contencioso administrativa tiene como finalidad la salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general.

Resolución 687 de 16 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual actualiza el funcionamiento del Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural” En el numeral 2 del Art. 3 se establece como función del comité: Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

4. ACCIONES Y/O MEDIOS DE CONTROL OBJETO DE ESTUDIO

1. Acciones constitucionales

1.1 Acciones populares (Art. 2 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998)

Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

“Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 8 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO 1.2 Acciones de tutela (Art. 86 de la Constitución Política y Decreto 2591 de 1991)

La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales de las personas en Colombia.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

2. Medios de control en materia contencioso administrativo

Medios de control y/o acciones judiciales Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho: (Art. 138 – Ley 1437 de 2011 – CPCA) Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel.

Acción de Reparación Directa: (Art. 140 – Ley 1437 de 2011 – CPCA) En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado. De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos PÚBLICOS o por cualquiera otra causa imputable a la entidad PÚBLICA o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma. Las entidades PÚBLICAS deberán promover la misma pretensión cuando resulten perjudicadas por la actuación de un particular o de otra entidad PÚBLICA. En todos los casos en los que en la causación del daño estén involucrados particulares y entidades PÚBLICAS, en la sentencia se determinará la proporción por la cual debe responder cada una de ellas, teniendo en cuenta la influencia causal del hecho o la omisión en la ocurrencia del daño.

Acción de Nulidad Simple: (Art. 137 – Ley 1437 de 2011 – CPCA) Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general. Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien profirió. Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos: Cuando con la no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 9 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO de un derecho subjetivo A favor del demandante o de un tercero, cuando se trate de recuperar bienes de uso público, cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico, cuando la ley lo consagre expresamente.

Controversias Contractuales: (Art. 141 – Ley 1437 de 2011 – CPCA) Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no lo haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según el caso. El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.

Acción de Repetición (Art. 142 – Ley 1437 de 2011 – CPCA) Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, la entidad respectiva deberá repetir contra estos por lo pagado. La pretensión de repetición también podrá intentarse mediante el llamamiento en garantía del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas, dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública. Cuando se ejerza la pretensión autónoma de repetición, el certificado del pagador, tesorero o servidor público que cumpla tales funciones en el cual conste que la entidad realizó el pago será prueba suficiente para iniciar el proceso con pretensión de repetición contra el funcionario responsable del daño.

Procesos Ordinario: Las demandas que se incluyan en este grupo son aquellas que se ventilen en la Jurisdicción Civil Ordinaria, dirigida básicamente a solucionar las controversias entre particulares. El Estado participa en ella cuando el conflicto con el particular se debate conforme la normas de derecho privado.

PARTE II

5. METODOLOGÍA IDENTIFICACIÓN ACTIVIDAD LITIGIOSA

De acuerdo con el instructivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural cuenta con una baja litigiosidad ya que cuenta con menos de 1000 procesos en curso, razón por la cual se tendrá como parte del estudio y análisis de la actividad litigiosa, tanto las demandas a favor como en contra de la entidad, tramitadas en el periodo comprendido entre el 3 DE ENERO DE 2022 “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 10 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO AL 19 DE DICIEMBRE DE 2022.

La totalidad de procesos existentes podemos discriminarlos de la siguiente manera:

Consolidado demandas durante el período estudiado:

En la vigencia 2022 se cuentan con 9 acciones populares, 11 tutelas, 6 medios de control por simple nulidad, 2 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, 1 medio de control por reparación directa, 3 procesos ejecutivos, 1 medio de control de controversias contractuales, 1 conciliación, 1 pago por consignación, 1 querella policiva y 13 denuncias penales en etapa investigativa; todas las actuaciones judiciales y administrativas se originan en situaciones relacionadas con el actuar administrativo de la entidad.

Para tal fin, se presentan cuatro cuadros con la información requerida para el análisis, esto es, en un primer cuadro se incluye la identificación de la actividad litigiosa, en segundo lugar, se relaciona el análisis de las causas primarias o subcausas, en tercer lugar, el plan de acción y finalmente, el seguimiento y evaluación.

5.1 Paso 1. Identificación actividad litigiosa Relación de procesos judiciales vigentes tramitados del período comprendido entre 3° de enero de 2022 – 19 de diciembre de 2022 Objeto de demanda IDPC Estado Radicado Acción /medio de control 11001333603520200000300 SP 625101 Demandado Expediente al despacho del Juzgado 35 Administrativo de la Sección Tercera oral Bogotá Popular La Personería de Bogotá (Carmen Castañeda) pretende la salvaguarda de derechos colectivos por la puesta en funcionamiento de establecimientos de educación en la localidad de Teusaquillo.

11001333400520210036600 SP 688740 Demandado Expediente en secretaria del Juzgado 05 Administrativo de la Sección Primera oral de Bogotá. Niega medida cautelar. Juez niega reposición - Audiencia de pacto de cumplimiento 19/01/2023 10 am Popular Karin Kuhfeldt solicita la protección de los derechos colectivos que se amenazan con la intervención de la Casa Echavarría por parte de los demandados, teniendo en cuenta que en la carrera 11 no. 86-75, del barrio La Cabrera, localidad de chapinero, en Bogotá.

11001334205420160067802 SP 538192 Demandado Expediente al despacho del Tribunal Administrativo - Sección Primera Mixta
- Oral - Bogotá remitido por el Juzgado 54 Administrativo de la Sección Segunda oral de Bogotá. Pendiente admisión de la apelación Popular La Parroquia Nuestra Señora de Guadalupe pretende la protección y salvaguarda de varios derechos colectivos, rehabilitación, reconstrucción, reparación, recuperación de las fachadas y estructura de templo en su parte arquitectónica, artística, pinturas, esculturas, tallados, artesonados, fachadas o implementar medidas para salvaguardar los daños “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 11 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO causados a la estructura de la Iglesia Cra 60 94 b 90, devolución de dineros y condena en gastos.

11001333501220220015000 SP 702817 Popular Anyury Daniela Villamil Arteaga busca la protección del CED Centenario.

Demandado Expediente al despacho del Juzgado 12 Administrativo de la Sección Segunda oral de Bogotá Audiencia de pacto de cumplimiento fallida.

25000234100020180068300 SP 579901 Demandado Expediente al despacho del Tribunal Administrativo de la Sección Primera Mixta oral Bogotá. Recibe auto del Consejo de Estado.

Popular Karin Kuhfeldt y otros pretende la protección y salvaguarda de derechos colectivos al goce del espacio público para cesar el procedimiento administrativo encaminado a autorizar y a realizar la intervención en el Parque Nacional que pretende la sustracción de parte existente y alteración de su valor patrimonial. Prohibir a la alcaldía toda intervención hasta que no se expida PEMP. Modificar el artículo 1 de la Resolución 1359 de 2013.

11001333502920210018201 SP 676641 Demandado Expediente al despacho del Tribunal Administrativo de la sección Primera Mixta oral de Bogotá para pronunciarse sobre medida cautelar.

Popular David Racero y otros buscan la protección de los derechos colectivos con relación al complejo hospitalario San Juan de Dios, declarado como patrimonio cultural de la nación y se declare a las entidades demandadas vulneraron los derechos e intereses colectivos al suscribir el contrato de obra No. 02-bs- 0008-2020, “para el diseño del conjunto hospitalario san juan de dios" por tratarse en realidad de un contrato de concesión suscrito sin la autorización previa del Concejo de Bogotá, el cual se celebró sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Demandado Expediente al despacho 25000232400020110064104 SP 334943 del Consejo de Estado Secretaría General.

Popular Ernesto Lleras y otros residentes aledaños al Parque de La Independencia ubicado entre la Av. 26 y la calle 26, la Cra 5 y la Cra 7, consideran que van a retirar especies nativas que se encuentran sembradas en el parque, (palmas de cera centenarias, cauchos sabaneros y otras especies).

11001333603420220021300 SP 710927 Demandado Expediente al despacho del Juzgado 34 Administrativo de la Sección Tercera Oral de Bogotá. Contestación demandadas y solicitud de medida cautelar de urgencia Popular Andrés Pérez Velasco busca la protección de los derechos e intereses colectivos Hacienda Sotileza con ocasión del proyecto inmobiliario “Bosca- 129’’, ubicado en la calle 129 # 76A-31, Niza- Suba.

11001310302120060058900 SP 600272 Popular La Fundación Proteger pretende la protección de los derechos de carácter colectivo para que el restaurante Restcafe OMA S.A. ajuste sus características técnicas de funcionamiento.

Demandado Sentencia de primera instancia del 4 de marzo de 2022 del juzgado civil niega las pretensiones a favor del IDPC – Apelan – Remite al Tribunal Superior de Bogotá el 25/11/2022 “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 12 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO 11001333400320180033100 SP 595493 Demandado Expediente en secretaria del Juzgado 03 Administrativo de la Sección Primera de Bogotá. Auto decreta pruebas y fecha de alegatos – recurso de reposición Curaduría 3 Nulidad Conjunto Pablo VI solicita que se decrete la nulidad de la Resolución 000459 del 23 de junio de 2017 expedida por Mauricio Uribe Gonzales, Director General del IDC, así como la nulidad de la licencia de construcción LC 17-3- 929 del 22 de Noviembre de 2017, de la curadora urbana No. 3, Arquitecta Natalia Bonilla Corrales.

11001333400320200030200 SP 677243 Demandado Expediente en secretaria del Juzgado 003 Administrativo de la Sección Primera Oral de Bogotá. Revoca suspensión de la resolución, y declara ineptitud de la demanda. Adicionó el auto y la decisión de terminación quedó en firme.

Nulidad Karin Kuhfeldt solicita la nulidad de la Resolución 331 del 8 de mayo de 2019 “Por la cual se resuelve una solicitud de intervención para el predio ubicado en la calle 86a no. 11a-53 en la localidad de chapinero en la ciudad de Bogotá D.C.”, expedida por el IDPC – Casa Echavarría.

11001032500020170021200 SP 550712 Demandado Expediente al despacho del Consejo de Estado de la Sección Segunda de Bogotá. Hubo acumulación de procesos. Para decidir medidas cautelares Nulidad Pedro Rodríguez y otros, solicitan se declare la nulidad de los Acuerdos 2016- 1000001346 de fecha 12 08 2016 de la CNSC "Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente las vacantes de la planta de personal" y los Acuerdos 2016-1000001446 y 2016- 1000001456 de fecha 04 11 2016.

Demandado Expediente en secretaria del 11001032500020180140800 SP 595001 Consejo de Estado de la Sección Segunda de Bogotá. Auto del 16 de mayo del 2022, ordeno la acumulación al expediente 11001032500020170021200 1219- 2017 demandante Pedro Emilio Rodríguez Velandia Nulidad Martha Ramírez y otros solicitan la nulidad con solicitud de suspensión provisional de los acuerdos N.º 20161000001346 del 12 de agosto de 2016, 20161000001446 del 04 de noviembre de 2016 y el 2016100001456 del 17 de noviembre de 2016, expedidos por la CNSC, que convocan a concurso abierto de méritos de las entidades distrito capital objeto de la convocatoria 431 de 2016.

11001032400020200036500 SP 666475 Demandado Expediente al despacho del Consejo de Estado de la Sección Primera de Bogotá. Descorre traslado de pruebas - Pendiente audiencia de pruebas testimoniales.

Nulidad Heidy Sánchez solicita la nulidad de la expresión “Edificio Central” contenida en los artículos 1 y 2 de la Resolución 4033 del 22 de noviembre de 2018 y el artículo 11 de la Resolución 995 del 29 de abril de 2016 expedida por el Ministerio de Cultura por medio del cual se aprobó el plan especial de manejo y protección PEMP del hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil de Bogotá con solicitud de suspensión.

“Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 13 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Demandado Expediente en secretaria del Juzgado 01 Administrativo de la Sección Primera Oral de Bogotá. Niega medida cautelar de urgencia, hubo contestación de los demandados.

11001333400120220038400SP 717513 Nulidad Karin Kuhfeldt solicita la nulidad de la Resolución 331 del 8 de mayo de 2019 “Por la cual se resuelve una solicitud de intervención para el predio ubicado en la calle 86a no. 11a-53 en la localidad de chapinero en la ciudad de Bogotá D.C.”, expedida por el IDPC – Casa Echavarría.

Nulidad y Restablecimiento 25000234100020180105800 SP 606701 Demandado Expediente al despacho del Tribunal Administrativo de la Sección Primera Mixta Oral de Bogotá para sentencia. Se presentan alegatos de conclusión el 18 de marzo de 2022.

ICBF solicita la nulidad y restablecimiento del derecho de la Resolución 040 del 09 de febrero de 2018, con la cual se decide la solicitud de exclusión de un inmueble de interés cultural del ámbito del distrital (sic), ubicado en la calle 87 n° 8
- 44/50, en el barrio la cabrera, en la upz 88-el refugio, en la localidad de chapinero, en Bogotá.

Nulidad y restablecimiento 25000234100020130181904 SP 426788 La sociedad -Gun Club- solicita se revoque por vía judicial el acto administrativo contenido en el oficio 2-2013-03406 de fecha 7 de febrero de 2013, mediante el cual se decidió la solicitud presentada y de radicado no. 1-2012-25494, con la cual solicitaba la exclusión de bien de interés cultural del inmueble ubicado en la avenida 82 no. 7-63/65, Casa Lanzzetta, demanda por indemnización de $684.000.000.

Demandado Expediente en secretaria del Consejo de Estado - Sección Primera – Bogotá proviene del Tribunal Administrativo de Sección Primera Mixta Oral de Bogotá. Sentencia que niega a pretensiones y desistimiento. Admite apelación – sin necesidad de alegatos porque no se solicitaron pruebas.

Reparación directa 25000233600020160199202 SP 621473 Demandado Expediente en secretaría del Consejo de Estado Sección Tercera de Bogotá. Pendiente admisión de la apelación. Sentencia a favor del IDPC en primera instancia. Auto requiere a las partes.

Eduardo Chávez solicitó declarar responsables al SPD y IDPC por los perjuicios causados con la Res. 1816 de 14-12- 2012 y 230 del 21-03- 2013, al incluir en el inventario de BIC del Distrito Capital el inmueble ubicado en la Calle 109 1ª- 11 con folio de matrícula 50N-229411. Y que sean condenados a $7.530.608.000 por daño emergente.

11001333103720070001300 SP 242690 Demandante Expediente en secretaria del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá.

Ejecutiva La Corporación la Candelaria celebró el contrato de obra 31 del 29 de julio de 1997 con el señor Miguel Ángel Pinto Barón. La entidad demandó al ejecutado ante el tribunal administrativo de Cundinamarca la liquidación del contrato y mediante sentencia del 21 de julio de 2004 dicha se ordenó al demandado restituir la suma de $401'723.959,21. Por el presente proceso se pretende el pago de dicha suma.

“Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 14 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO 25000232600020030236901 SP 51167 Ejecutiva Cobro por incumplimiento contrato contra la señora María Teresa Bernal Ortega y Liberty Seguros S.A. por $8.910.000.

Demandante Expediente al despacho del Tribunal Administrativo de la Sección Tercera de Bogotá – Requiere información 25000232600020060163701 SP 242698 Demandante Expediente en secretaria del Tribunal Administrativo de la Sección Tercera de Bogotá.

Ejecutiva Reintegrar la suma de $16.779.518,4 a favor de la Corporación La Candelaria (hoy Instituto Distrital De Patrimonio Cultural -IDPC-) al haber sido condenada en un proceso judicial.

11001334306220220025200 Convocado Expediente en secretaría del Juzgado 62 Administrativo de la Sección Tercera Oral de Bogotá. – Aprobó conciliación y expidió constancia ejecutoriada Conciliación La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicita se concilie el saldo pendiente de pago por parte del IDPC, por valor de Catorce Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Un Pesos ($14.835.641), de conformidad con la cláusula 5 del acta de liquidación del Contrato Interadministrativo no. 402 de 2019, suscrita entre la UAECD y el IDPC, el día 31 de diciembre de 2020.

Demandante Rechazo Pago por consignación 11001400303120210033400 SP 674128 Entre el IDPC y el demandado se liquidó bilateralmente el contrato de interventoría no. 230-2015 el día 31 de julio 2018, donde se estableció un saldo pendiente a favor del contratista por la suma de $7.940.763, la suma equivalente al 10% del valor total del contrato, que se pagara al finalizar el contrato, previa presentación del informe final, acta final que dé cuenta de la ejecución del contrato, suscripción del acta de liquidación y recibo a satisfacción por parte del IDPC, valor que se constituyó como pasivo exigible y se reconoció para pago por medio de la resolución no. 0623 del 01 de octubre de 2018.

Accionado Fallo favorable al IDPC del 28 11001310902920220012001 (ID 698640)

Tutela Iván Darío Muñoz Díaz solicita la protección constitucional al derecho de petición y restitución de inmueble arrendado. de abril 2022 – Accionante tiene otros mecanismos judiciales. J29 Penal Accionado Fallo favorable al IDPC del 8 11001400302820220017100 (ID 705408)

Tutela María Clara Sandoval solicita la protección constitucional de respuesta a solicitud de marzo 2022 – Hecho superado. J28 CM Accionado Cierre de incidente – 16 de junio de 2022 – J39 CM 11001400303920220013100 (ID 693103)

Tutela Carlos Felipe Abondano solicita la protección constitucional al derecho de petición.

11001418903520220068200 Accionado Informe del IDPC indicando que ya había cursado un proceso por el mismo tema.

(ID703525)

Tutela Carlos Felipe Abondano solicita la protección constitucional al derecho de petición.

“Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 15 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Accionado Fallo favorable al IDPC del 19 11001310902120220020600 (ID 715192)

Tutela César Augusto Quintero Poveda - presunta vulneración al derecho fundamental de petición y debido proceso de Julio 2022 –Juzgado 21 del Circuito Penal 11001408804020220006000 Accionado Fallo a favorable al IDPC del 6 de junio 2022.

Tutela Jorge Velosa Melo solicita equiparación de su inmueble a estrato 1.

(ID 702709)

11001400305120220081501 (ID 715186)

Accionado Fallo a favorable al IDPC del 31 de octubre de 2022 impugnación – Juzgado 45 Civil del Circuito Tutela Fabio Andrés Forero Díaz - Norma Quintero presunta vulneración al derecho fundamental de petición y debido proceso por solicitud de intervención de inmueble.

11001418900320220047900 (ID 715065)

Accionado Fallo a favorable al IDPC del 30 de septiembre 2022 – Juzgado tercero de Pequeñas Causas de Suba Tutela Laura Lucia Fajardo Rodríguez
- Flor Alba Rodríguez Rodríguez presunta vulneración al derecho fundamental de salud y protección al patrimonio cultural del Hospital San Juan de Dios.

1100140090182022013500 (ID 718425)

Accionado Fallo a favorable al IDPC del 2 de diciembre de 2022 impugnación – Juzgado 23 Penal del Circuito Tutela La Organización Luis Fernando Romero Sandoval mediante apoderada busca la protección de derecho fundamental de petición 11001400300320220098100 (ID 718783)

Accionado Fallo a favorable al IDPC del 2 de noviembre 2022 – Primera instancia – Juzgado Tercero Civil Municipal Tutela El IDPC se encuentra vinculado a la acción presentada por la señora Rosa María Riveros Sánchez relacionada el cierra de una obra en un inmueble por parte de la SCRD 11001408803320220023200 (ID 725850)

Accionado Fallo favorable al IDPC del 20 de diciembre de 2022 – primera instancia – Juzgado 33 penal municipal con función de control de garantías.

Tutela El IDPC se encuentra vinculado a la acción presentada por Orden de Agustinos Recoletos en la cual buscan la protección al debido proceso, propiedad y protección del bien cultural relacionado con la Hacienda Villa Mejía Tagaste Querellado Recolección de pruebas y audiencia de fallo. Audiencia para febrero de 2023 Revisar el tema en el IDPC.

2020673490100123E Policivo Declarar perturbación al predio del IDPC ¨Casa Tito¨ ubicado en la calle 12B 2-91 afecta por humedad el predio del abogado Álvaro Pava ubicado en la carrera 13 12-68.

PROCESOS PENALES DENUNCIA ULTIMA ACTUACIÓN 110016000050202276064 (ID 710253) Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004) 110016101603202204505 (ID 710247) Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004) 110016101603202204927 (ID 715045) Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004) 110016102838202203496 (ID 715046) Etapa Investigativa, se encuentra al despacho 110016101538202103470 (ID 683662) Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004) 110016000050202155377 Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004) 110016000050201719568 (ID 618835) Etapa Investigativa, se encuentra al despacho 110016000050201409986 (ID 670439) Etapa Investigativa, se encuentra al despacho 110016000050201903070 Etapa Investigativa, se encuentra al despacho “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 16 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO 110016000050201903064 (ID 620352) Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004) 110016000050201903069 (ID 620343) Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004) Pendiente asignación de la Fiscalía Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004) Pendiente asignación de la Fiscalía Etapa Investigativa (Archivo art 79 Ley 906 de 2004)

De acuerdo con lo indicado anteriormente, y aclarando en todo caso que el análisis se realizó con los procesos judiciales activos en contra y a favor del Instituto y no con sentencias condenatorias en firme puesto que no tuvo durante el periodo del estudio, no se podría hablar de que el Instituto esté generando y/o causando daño antijurídico en su actuar, sino que, se habla de posibles daños antijurídicos que se pueden llegar a presentar, el estudio se realiza con el fin de prevenir que se vuelva a presentar el litigio por la misma causa encontrada y objeto de actividad judicial.

Así las cosas, de lo analizado en los procesos judiciales tanto constitucionales como contencioso administrativos se tiene que el trámite procesal de las actuaciones administrativas para la inclusión o intervención o exclusión de un BIC del inventario, apuntando a los posibles terceros afectados y a su correspondiente vinculación, la respuesta de la entidad dentro de los tiempos establecidos y la conservación del patrimonio cultural son las principales causas a las que se enfocará la política de daño antijurídico.

Es importante señalar que la información base para adelantar el presente análisis se tomó de un estudio de la actividad litigiosa de la entidad, lo que conlleva a determinar los mecanismos que se requieren implementar que permitan garantizar la adopción de medidas correctivas que minimicen este tipo de riesgos.

5.2 Paso 2. Análisis de causas primarias y subcausas 5.2.1 Análisis de los datos, para explicar las causas de una manera sistemática Para llevar a cabo el análisis y poder agrupar las causas de una manera sistemática, se realizó el análisis de toda la litigiosidad activa de la entidad, y se estudiaron los hechos de la demanda, cuantía, pretensiones, contestación de demanda, recursos, alegatos, fallos, así como la competencia del Instituto frente a las mismas, con el fin de identificar, si las causas originadoras de las demandas pueden ser previsibles por la Entidad.

Realizado el análisis anterior, se identificaron varias causas primarias o subcausas, que son aquellas que el Instituto en atención a sus funciones, al parecer no cumple o lo hace de manera parcial, y que en consecuencia presuntamente están generando la litigiosidad en contra de la entidad.

Ya reconocidas las causas y la competencia del Instituto para prevenirlas, se procedió a la identificación de la frecuencia con la que es demandado frente a las causas encontradas, así como a la identificación de las subdirecciones y/o dependencias administrativas que deben ejecutar las medidas que se proponen para mitigar las evidencias encontradas.

“Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 17 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Estas causas primarias, que a continuación se presentan han sido comunicadas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en las sesiones donde se trabaja el asunto.

Nombre de la entidad INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Paso dos: análisis de las causas primarias o subcausas Causas primarias o subcausas Frecuencia Valor Área responsable ¿Es prevenible? Prioridad No vinculación de terceros afectados en 3 si alta Subdirección de intervención y protección del patrimonio las actuaciones administrativas para la intervención, inclusión o Nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho exclusión de un BIC Actos administrativos 2 si alta indebidamente fundamentados para la intervención, inclusión o Subdirección de intervención y protección del patrimonio Nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho exclusión de un BIC Actos administrativos si alta indebidamente notificados para la intervención, inclusión o Subdirección de intervención y protección del patrimonio Nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho exclusión de un BIC Falta de seguimiento a los Bienes de Interés Cultural del ámbito 3 0 si alta distrital frente a su protección, conservación y destinación Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio Cultural, Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio No responder las peticiones y/o solicitudes 8 tutelas 0 si alta dentro del término para la intervención, inclusión Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio Cultural, o exclusión de un BIC Con el fin de atender las demandas en las que sea parte la entidad, en sesión ordinaria de Comité de Conciliación de julio 7 de 2022, se definió que dentro de la política de daño antijurídico se fijarían los criterios de selección de quienes realicen actividades como apoderado externo de defensa jurídica del IDPC; de modo que todas los contratos que se realicen para este fin, garanticen el cumplimiento de este “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 18 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO perfil, el cual propende por una defensa jurídica de la entidad eficaz y eficiente.

5.3 Paso 3. Plan de acción 5.3.1 Diseño de las medidas para corregir el problema (formulación de la política)

Las medidas para corregir el problema se constituyen en una “política pública”, cuyo fin es la prevención del daño antijurídico generado por la causa encontrada, consistente en un plan de acción para solucionar un problema, que incluye medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria de este. Asimismo, incluye el mecanismo, responsable, los recursos estimados, el cronograma para el desarrollo de ésta, y su divulgación.

En este orden de ideas, debe quedar explícito el responsable de la implementación de la política de prevención y las medidas que deben ser adoptadas por la entidad, se repite, a través de un acto administrativo motivado firmado por el director de la entidad.

El siguiente cuadro, señala las políticas para prevenir el daño antijurídico, así como la interposición recurrente de demandas:

Nombre de la entidad INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Paso tres: plan de acción Causas primarias o 1, Medida 2, Mecanismo 3, Cronograma Responsable 4, Recursos 5, Divulgación subcausas No vinculación Revisar procedimientos de terceros afectados en las Análisis dentro actuaciones administrativas actuaciones administrativas Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio semestral En las actuaciones administrativas se debe revisar la pertinencia o e incluir el Cultural Recurso Humano Recurso Administrativo para la intervención, de las actuaciones administrativas acápite correspondiente Recurso Financiero no de la vinculación de terceros como de terceros inclusión o exclusión de un OAJ cuando sea solicitado afectados. afectados BIC Los actos administrativos que desatan las Revisión de Acto administrativo Actos administrativos indebidamente fundamentados actuaciones Trimestral Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio debidamente Recurso Humano Recurso Administrativo actos administrativos Cultural notificado para la intervención, deben ser correctamente Recurso Financiero inclusión o sustanciados.

OAJ cuando “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 19 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO exclusión de un sea solicitado BIC Notificación Los actos administrativos que desatan las enviada, entregada y Actos administrativos indebidamente notificados para Revisión de las Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio actuaciones acreditada la intervención, notificaciones Trimestral Cultural Recurso Humano Recurso Administrativo deben ser correctamente por la plataforma. inclusión o exclusión de un Recurso Financiero notificados BIC OAJ cuando sea solicitado Realizar una verificación exhaustiva del inventario general de los Mesas de trabajo con los trimestral Bienes de Interés Cultural Recurso Humano Recurso Administrativo Actas, informes Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio delegados por la subdirección de Intervención Cultural del ámbito distrital con el Recurso Financiero fin de tener control sobre los mismos.

Realizar visitas técnicas de verificación de Falta de seguimiento a protección, conservación y destinación de los Bienes de Interés Cultural los BIC del ámbito distrital Actas, informes, del ámbito distrital frente a Visita técnica trimestral de acuerdo al Recurso Humano Recurso Administrativo Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio videos, fotografías su protección, conservación y Cultural inventario revisado y Recurso Financiero destinación tomar las acciones que correspondan si a ello hubiere lugar Realizar Programas de Divulgación y Promoción de la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio Capacitaciones Actas, informes, importancia y obligatoriedad y/o charlas Trimestral Cultural, Subdirección Recurso Humano Recurso Administrativo videos, fotografías de la conservación y de Divulgación y Recurso Financiero protección de los BIC a los Apropiación del Patrimonio “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 20 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO propietarios, poseedores y/o tenedores No responder las peticiones y/o solicitudes Contabilizar los Matriz de seguimiento a dentro del término para la tiempos de respuesta para Matriz de seguimiento trimestral las fechas. intervención, los trámites Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio Recurso Humano Recurso Administrativo asignados Cultural inclusión o exclusión de un BIC El proceso descrito se realizó con la participación y acompañamiento de cada una de las dependencias donde se generó el proceso litigioso. Para llegar a esta identificación, se analizó la información obtenida, para encontrar aspectos comunes dentro del contexto en el cual los hechos tuvieron ocurrencia. Este ejercicio permitió llegar a niveles de detalle, que arrojaron patrones de conducta comunes, que son los que finalmente pueden ser señalados como el origen causal inmediato, a partir del cual se desencadenaron los hechos que dieron lugar al daño que motiva las distintas reclamaciones, para lo cual se planteó la propuesta de que trata el presente documento.

Las anteriores políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial, deberán ser implementadas por cada área responsable, mediante un plan de acción, para que, posterior a ello, se comprueben los resultados, a través de la Oficina Asesora de Control Interno, que deberá informar de tales resultados al Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

Así mismo, conforme a lo indicado en el acta de Comité de Conciliación No. 12 de julio de 2022 se definió que quienes realicen actividades como apoderado externo de defensa jurídica del IDPC, deben cumplir el siguiente perfil: (1) título de Abogado (2) título de especialización en derecho público y (3) Experiencia en litigio de mínimo de 3 años.

5.4 Paso 4. Seguimiento y evaluación El Comité de Conciliación y Defensa Judicial evaluará cada seis (06) meses si la política planteada ha funcionado y se ha podido implementar, haciendo seguimiento a los indicadores que se proponen a continuación, documentándose los avances del mismo, planteándose posibles ajustes y reformas a la estrategia planteada inicialmente, para que sea más útil y coherente con los resultados que se espera obtener de la misma. Con tal propósito, se utilizarán los siguientes indicadores:

“Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 21 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Área competente: el Comité de Conciliación y el área misional que genera el problema con apoyo del área de planeación. Nombre de la entidad INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL Paso cuatro: seguimiento y evaluación Insumo del plan de acción Evaluación Causas primarias o subcausas Mecanismo 1, Indicador de Gestión 2, Indicador de Resultado 3, Indicador de Impacto Revisar procedimientos No. de actuaciones Terceros afectados por No. De demandas por la causa primaria en actuaciones administrativas e administrativas tramitadas/No. de actuaciones administrativas que No vinculación de terceros afectados en las actuaciones administrativas para incluir el acápite correspondiente actuaciones administrativa 2023 / No. De demandas por la causa primaria en la intervención, inclusión o exclusión de terceros revisadas deben ser vinculados/actuaciones administrativas revisadas 2022 de un BIC afectados No. De demandas por la causa primaria en Revisión de actos Actos administrativos indebidamente fundamentados para administrativos No. de actos administrativos radicados/No. de actos administrativos No. de actos administrativos tramitados/No. de actos administrativos revisados 2023 / No. De demandas por la causa primaria en la intervención, inclusión o exclusión sustanciados 2022 de un BIC No. De demandas por No. de notificaciones a la causa primaria en No. de notificaciones Revisión de las realizar / No. de Actos administrativos indebidamente notificados para la notificaciones notificaciones realizadas / No. de notificaciones revisadas efectuadas 2023 / No. De demandas por la causa primaria en intervención, inclusión o exclusión 2022 de un BIC No. De demandas por la causa primaria en Mesas de trabajo con los delegados No. De Bienes de Interés No. De mesas de trabajo desarrolladas/ Cultural del ámbito por la subdirección de distrital No. De mesas de trabajo convocadas 2023 / No. De demandas por la causa primaria en Intervención 2022 Falta de seguimiento No. De demandas por No. De visitas técnicas No. De visitas técnicas la causa primaria en realizadas / No. De a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital frente realizadas/No. De Visita técnica a su protección, visitas técnicas Bienes de Interés Cultural del ámbito conservación y proyectadas 2023 / No. De demandas por la causa primaria en distrital destinación 2022 No. De propietarios, No. De demandas por la causa primaria en Capacitaciones No. de personas con encuestas satisfactorias / tenedores y/o poseedores de BIC y/o charlas del ámbito distrital Número total de personas encuestadas capacitados y/o 2023 / No. De demandas por la causa primaria en “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 22 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO 2022 informados/No. De capacitaciones y/o charlas programadas No responder las No. De demandas por No. Petición tramitada/tiempo legal tutela por la causa primaria en 2023 / No.

Peticiones radicadas/peticiones peticiones y/o solicitudes dentro del término para la o procedimental Matriz de seguimiento De demandas por la tramitadas cumplido causa primaria en intervención, inclusión o exclusión 2022 de un BIC PARTE III

6. INSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS NUEVAS MEDIDAS

Una vez el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto haya comprobado los resultados de las medidas propuestas para subsanar las causas encontradas, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a través de su Representante Legal, institucionalizará la Política de Prevención del Daño Antijurídico, como una Política que la entidad deberá aplicar en su función misional diaria a través de los funcionarios públicos del Instituto.

7. IMPLEMENTACIÓN

El contenido del presente documento es aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y se adopta como Política de Prevención de Daño Antijurídico, el cual será publicado al interior de la entidad para su cumplimiento y desarrollo.

8. CONCLUSIONES

Con base en las indicaciones de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado y de la Secretaría Jurídica Distrital, se busca promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico al interior del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, mediante la identificación y el análisis de los hechos generadores de daño antijurídico, que incluya una completa indagación sobre las deficiencias administrativas o misionales de la entidad, que están generando reclamaciones en su contra y exponiendo el proceso Así las cosas y luego de haber desarrollado todo el análisis que sugieren las entidades en mención, se logró identificar las causas litigiosas, y frente a las cuales se propusieron las acciones y medidas necesarias para mitigarlas y/o prevenirlas, en aras de proteger la Seguridad Jurídica y el Patrimonio de la entidad.

“Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 23 POLÍTICA DE PPREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

9. CONTROL DE CAMBIOS

Fecha Versión Cambios Introducidos Origen o mejora Simplificación 18-11-2020 01 Creación de documento X X 23-12-2022 02 Actualización – se analiza las causas litigiosas o administrativas activas en la vigencia 2022

10. CRÉDITOS

Elaboró Revisó Aprobó William Javier Rodríguez Salcedo Abogado- Oficina Asesora Jurídica IDPC Oscar Javier Fonseca Gómez Jefe oficina Asesora Jurídica Oscar Javier Fonseca Gómez Jefe oficina Asesora Jurídica Comité de Conciliación y Defensa Judicial Documento de aprobación Memorando interno con N° radicado: 20221100184853 de 23-12-2020 “Por la preservación y sostenibilidad del patrimonio cultural de Bogotá” 24

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