Decreto 2655 de 2022
Decreto 2655 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2655
- Año
- 2022
- Fecha
- 31 de diciembre de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2655 DE 2022**
(Diciembre 31)
_Por medio del cual se crea la Instancia de Alto Nivel, para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, ordenada mediante Ley[2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#0)de 2022_
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 2° de la Ley 2272 de 2022,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política, la República de Colombia es un Estado social de derecho, fundamentado en el respeto por la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, y contempla dentro de sus postulados, los de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) ibidem, consagra los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales, a través del mantenimiento de la integridad territorial y el aseguramiento de la convivencia pacífica, busca proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la Constitución Política establece que _“La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”._ Que la paz constituye una condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales, por lo que, en una sociedad atravesada por el conflicto armado, subsiste la obligación jurídica y ética por parte de la sociedad y de las autoridades de avanzar en la creación de condiciones que aseguren materialmente la convivencia pacífica, en el marco de un proceso democrático, libre y abierto que garantice la participación efectiva de todas las personas[1].
Que el Gobierno nacional ha impulsado la búsqueda de la paz como política de Estado, con el objetivo de asegurar la convivencia pacífica, la protección de los derechos y libertades de los individuos y poner fin a la violencia territorial; desarrollando un enfoque de seguridad humana, el cual fortalezca el Estado social de derecho en todo el territorio nacional.
Que el Gobierno nacional promulgó la Ley [2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#0) de 2022, “ _por medio de la cual se modifica, adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones_ ”. Qué el Capítulo [I](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#C.1), artículo 2°, literal _“[c](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#2.l.c)”_, de la Ley 2272 de 2022 establece la definición de grupos armados organizados al margen de la ley y las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#2) de la ley 2272 de 2022, ordena crear una instancia de Alto Nivel para el estudio, caracterización y calificación de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto que puedan ser beneficiarias de la precitada ley. Dicha instancia debe ser coordinada por el Ministerio de Defensa Nacional y contará con la participación de la Dirección Nacional de Inteligencia y el Alto Comisionado para la Paz.
DECRETA:
Artículo 1°._Creación y objeto_. Créase la Instancia de Alto Nivel, la cual tiene como objeto estudiar, caracterizar y calificar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto a que se refiere la Ley [2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#0) de 2022. Artículo 2°. _Definiciones_. De conformidad con lo establecido en la Ley [2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#0) de 2022, y para los efectos del presente decreto, se entenderá: Estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto: Aquellas organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo, que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen, y cumplan funciones en una o más economías ilícitas. Estudiar: Efectuar el análisis de los comportamientos y accionar de las organizaciones criminales de acuerdo con los criterios y definiciones establecidas por la Ley [2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#0) de 2022. Caracterizar: Identificar y verificar el cumplimiento de los rasgos y criterios de calificación establecidos por la Ley [2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#0) de 2022 para cada organización criminal estudiada. Esta caracterización se da en virtud de la Ley [2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#0) de 2022, y no compromete las acciones operativas que desarrollan las Fuerzas Militares y Policía Nacional en cumplimiento de su misión y rol constitucional. Calificar: Determinar, con base en el estudio y caracterización, cuáles organizaciones criminales son definidas como estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. Artículo 3°. _Composición_. La Instancia de Alto Nivel estará conformada por: 1. El Ministro de Defensa Nacional, quien será el coordinador de la instancia. 2. El Director Nacional de Inteligencia. 3. El Alto Comisionado para la Paz.
Parágrafo. 1°. La participación en la Instancia de Alto Nivel es indelegable y se requerirá la asistencia de los tres miembros para que exista quórum.
Parágrafo. 2°. El Coordinador de la Instancia de Alto Nivel podrá invitar a las entidades del Estado que considere pertinente. Artículo 4°. _Funciones_. La Instancia de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar y caracterizar los comportamientos y accionar específicos de las organizaciones criminales de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley [2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#0) de 2022. 2. Calificar las organizaciones criminales, que cumplan con las condiciones para ser definidas como estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, en los términos previstos por la Ley 2272 de 2022, a partir de su estudio y caracterización. 3. Darse su propio reglamento de funcionamiento. 4. Solicitar a la Secretaría Técnica de la Instancia la convocatoria a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias. 5. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
Parágrafo. El Presidente de la República podrá solicitar a la Instancia de Alto Nivel el estudio, caracterización y calificación de los Grupos Armados Organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto en el marco de la política de paz, para el logro de acercamientos y conversaciones con el fin de lograr su sometimiento a la justicia y desmantelamiento. Artículo 5°. _Secretaría Técnica_. La secretaría técnica estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, quien la podrá ejercer a través del Viceministerio para las Políticas de Defensa y Seguridad. Artículo 6°. _Funciones de la Secretaría Técnica_. La secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Consolidar y preparar los informes que requiera la Instancia de Alto Nivel, respecto de los temas relacionados con sus funciones. 2. Elaborar el acta de cada reunión, mantener su archivo y realizar su difusión entre los miembros de la Instancia. 3. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias. 4. Preparar la agenda.
Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional como coordinador de la Instancia de Alto Nivel, determinará las dependencias internas y los procedimientos para generar los insumos que le permitan el cumplimiento del objeto y funciones de la Instancia. Artículo 7°. _Sesiones_. La Instancia de Alto Nivel, sesionará al menos tres (3) veces por año de manera presencial y la asistencia de los miembros será obligatoria, sin perjuicio de sesionar de manera extraordinaria, cuando así lo considere necesario el coordinador de la Instancia de Alto Nivel. Artículo 8°. _Reserva legal_. Los asistentes, participantes e invitados a las sesiones de la Instancia deberán suscribir el compromiso de reserva de manera que se comprometen a no difundir la información que conozcan en virtud de las funciones como miembros o participantes de la Instancia de Alto Nivel. La información que se obtenga y genere por la Instancia de Alto Nivel estará sometida a Reserva Legal en la medida que se ajuste a los preceptos legales que establezca la Ley Estatutaria [1712](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56882#0) de 2014, el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#24) de la Ley 1437 de 2011 y demás disposiciones de orden legal.
Artículo 9°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2022**
GUSTAVO PETRO URREGO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
ÓSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Corte Constitucional Colombiana. Sentencias C - 283 de 1995 y T - 439 de 1992. M.P: José Gregario Hernández Galindo y Eduardo Cifuentes Muñoz
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…