Decreto 614 de 2022
Decreto 614 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 614
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 614 DE 2022
**(Diciembre 30)
**[Derogado y Compilado por el Decreto 628 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191967)
_Por medio del cual se crea la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de juventud del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 38 numerales 1, 3 y 6 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 57, 66 y 67 de la Ley 1622 de 2013, artículo 9° de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital [499](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44609) de 2011 creó el Sistema Distrital de Juventud entendido “ _como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlocución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud”_ Que la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013 modificada por la Ley [1885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805) de 2018, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil, define al Sistema Nacional de Juventud como “ _el conjunto de actores, procesos, instancias, orientaciones, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos, que operativiza la ley y las políticas relacionadas con juventud, mediante la creación y fortalecimiento de relaciones entre el Estado, la sociedad civil, la familia, las entidades públicas, privadas, mixtas y las y los jóvenes y sus procesos y prácticas organizativas para la garantía, cumplimiento, goce o restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes, la ampliación de sus capacidades y de sus oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable”_ Que el Sistema Distrital de Juventud estará compuesto al igual que el Sistema Nacional de Juventudes por el Subsistema Institucional de las Juventudes, el Subsistema de Participación de las Juventudes y las Comisiones de Concertación y Decisión, de conformidad con el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#24) del estatuto.
Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#16.n.5) numeral 5 del estatuto en comento establece como competencia de las entidades territoriales, “ _garantizar la organización, promoción y capacitación de las asociaciones juveniles, respetando su autonomíapara que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”_ Que en relación con las medidas para garantizar la operación de los consejos de juventud, el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#57) del estatuto en comento preceptúa que “ _Cada Gobernador o Alcalde,adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial. (…)_”
Que el artículo [66](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#66) ídem señala que “ _Las Comisiones de Concertación y Decisiónse convocarán obligatoriamente por el Alcalde o el Gobernado r según corresponda como mínimo 4 veces de manera ordinaria al año, con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión –POAI. Se convocarán de manera extraordinaria cada vez que dos o más delegados a la Comisión lo soliciten.”_ Que adicionalmente, en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#66.p.1)° del precitado artículo se establece que: “ _La presidencia de las sesiones de las Comisiones de Concertación y Decisión será rotativa por periodos de 6 meses alternando entre los delegados de los jóvenes y del gobierno.”_ Que según lo dispuesto en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#67) del estatuto de ciudadanía juvenil, las Comisiones de Concertación y Decisión “ _serán instancias de concertación ydecisión del orden (…) municipal (…) las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en cada territorio”._ Que el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#68) ídem, modificado por el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75805#22) de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 establece que _“Las Comisiones de Concertación y Decisiónestarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial y 3 delegados de los Consejos de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso, ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas”_ Que el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#69) de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, señala respecto a las Comisiones de Concertación y Decisión que “ _La toma de decisiones se dará por consenso, y en caso de no lograrse se requerirá dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos 2 de los delegados de cada subsistema_ ”
Que según el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#70) de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, la Secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión en los municipios, será ejercida por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría u oficina encargada de la planeación.
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#19) de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, establece que corresponde a los Distrit _os “Facilitar la participación de jóvenes en la planeación del desarrollo de su municipio o distrito, y en el desarrollo de acciones de política e inversión social destinada a garantizar los derechos de los y las jóvenes en el respectivo ámbito territorial.”_ En ese sentido, le corresponde al Distrito crear las correspondientes instancias que permita dicha participación, lo cual ocurre con la Comisión de Concertación y Decisión de conformidad con lo ya señalado.
Que atendiendo a las funciones del Consejo Distrital de Juventud, una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971#34.n.5) del artículo 34 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, consiste en “ _Concertar la inclusión de las agendas territoriales y la nacional de las juventudes con las respectivas autoridades políticas y administrativas, para que sean incluidas en los planes de desarrollo territorial y nacional, así como en los programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a la juventud. La agenda juvenil que se presente ante laComisión de Concertación y Decisión, será el resultado del acuerdo entre las diferentes instancias del subsistema de participación.”_ Que conforme con lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá (e), en ejercicio de las competencias legales otorgadas por el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, específicamente lo señalado en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1) del artículo 38, _“Hacer cumplir la Constitución, la ley,los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo_.” debe garantizar el funcionamiento del Consejo Distrital de Juventud, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Estatutaria [1622](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971) de 2013. En este sentido, le corresponde crear la Comisión Distrital de Concertación y Decisión para facilitar la participación incidente en la planificación y en los programas y proyectos necesarios para la juventud en el Distrito Capital.
Que en virtud del artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#52) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Gobierno tiene como función: “ _c). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten, y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación”_. Que, en materia de participación, el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#53) ejusdem, dispone que el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC tiene por objeto: “ _garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales_ ” y establece como una de sus funciones la de: “ _Liderar, orientar y coordinar los procesos de participación de los grupos poblacionales desde la_ perspectiva _etaria, haciendo_ énfasis _en la juventud_ ”.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#79) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Integración Social tiene por objeto “ _orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales”_ entre los cuales se encuentra, la juventud.
Que el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#23) del Decreto Distrital 607 del 2007 “ _Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social_ ”, asigna a la Subdirección para la Juventud de la Secretaría Distrital de Integración Social funciones relacionadas con las políticas, planes, estrategias, programas, proyectos y servicios, en pro de la juventud de la ciudad.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que de conformidad con el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, la alcaldesa Mayor de Bogotá “ _podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo_ (…)” Que, en concordancia con lo anterior, el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, específicamente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.
Que, el presente decreto delegará la participación de Bogotá D.C., en la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en el/la secretario/a Distrital de Gobierno, el/la secretario/a Distrital de Integración Social y el/ la director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario crear la Comisión Distrital de Concertación y Decisión de Juventud, delegar la participación de la administración distrital en la misma, así como determinar la entidad que ejercerá la secretaría técnica. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Crear la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de juventud del Distrito Capital, como instancia de concertación y decisión cuyo objeto será la planeación y concertación de agendas públicas en materia de juventud, así como la generación de los mecanismos de ejecución de las mismas en el territorio. Artículo 2. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital tendrá las siguientes funciones:
1. Planear y concertar las agendas públicas en materia de juventud en el Distrito Capital.
2. Generar mecanismos de ejecución de las agendas públicas concertadas.
3. Incidir en la planificación de acciones y presupuestos del Distrito Capital en materia de juventud.
4. Incorporar las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión –POAI–
5. Las demás que se considere necesarias para cumplir su objeto. Artículo 3. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital estará conformada por: •Tres (3) delegados del Gobierno Distrital. •Tres (3) delegados del Consejo Distrital de Juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil de la ciudad de Bogotá D.C. •Dos (2) miembros de la Plataforma Distrital de Juventud, quienes obrarán como veedores con voz y sin voto.
Parágrafo. 1. Los delegados del Consejo Distrital de Juventud y los delegados de la Plataforma Distrital de Juventud deberán rotar cada año.
Parágrafo. 2. Ninguno de los delegados del Consejos Distrital de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la Administración Distrital durante su periodo como delegado.
Artículo 4. La Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital se reunirá mínimo cuatro (4) veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando dos (2) o más delegados de la Comisión así lo soliciten. Artículo 5. La presidencia de las sesiones de la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital será rotativa por periodos de seis (6) meses alternando entre los delegados del Consejo Distrital de Juventud y del Gobierno Distrital. Artículo 6. La toma de decisiones se dará por consenso, y en caso de no lograrse, se requerirá al menos de dos tercios de los votos de los miembros para tomar una decisión, requiriéndose para la toma de decisión la presencia de al menos dos (2) de los delegados del Consejo Distrital de Juventud y dos (2) de los delegados del Gobierno Distrital. Artículo 7. Deléguese la participación del Distrito Capital en la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital en el/la secretario/a Distrital de Gobierno, el/la secretario/a Distrital de Integración Social y el/la director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC. Artículo 8. La Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Concertación y Decisión en materia de Juventud del Distrito Capital será ejercida por la Secretaría Distrital de Integración Social quien tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 71 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 9. Comunicar el contenido del presente decreto a la Secretaría Distrital de Gobierno, a la Secretaría Distrital de Integración Social y al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 10. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de diciembre de 2022.
FELIPE EDGARDO JIMENEZ ANGEL
Alcalde Mayor de Bogotá (E)
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