Decreto 2632 de 2022
Decreto 2632 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2632
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2633 DE 2022
(Diciembre 30)
_Por el cual se prorrogan las medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego_ **
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA**
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 41 del Decreto Ley 2535 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 1119 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la [Constitución Política](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) establece, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general, que consagra como uno de sus fines esenciales, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de los ciudadanos.
Que le corresponde al Presidente de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 189, numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.4) de la Constitución Política, conservar en todo el territorio el orden público y reestablecerlo donde fuere turbado.
Que el derecho a la vida es un derecho fundamental cuya tutela efectiva compromete a las autoridades públicas y demanda la colaboración de la ciudadanía.
Que los lineamientos establecidos en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, priorizan la protección de la vida de los ciudadanos y ciudadanas del país, al igual que la prevención de muertes violentas por el uso de armas de fuego.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. _Prórroga medida suspensión_. Prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidas en el Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto 2409 del 30 de diciembre de 2019, este a su vez prorrogado por el Decreto [1808](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104766) del 31 de diciembre de 2020 y este prorrogado por el Decreto 1873 del 30 de diciembre de 2021. En consecuencia, las autoridades militares de que trata el artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540#32) del Decreto 2535 de 1993, en concordancia con el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22655#1)° de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023. Artículo 2._Vigencia_. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de diciembre de 2022.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL (E)
GENERAL HELDER FERNAN GIRALDO BONILLA
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