Jurismart

Decreto 2621 de 2022

Decreto 2621 de 2022 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2621
Año
2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2621 DE 2022

(Diciembre 29)

_Por medio del cual se modifica el parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.5.3.3.1.p.1)del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.5.C.3.S.3)del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamenta el inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto [1625](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#0) de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que según el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#238.i.2) del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 _“…_ _la Agencia para la Renovación del Territorio -ART, deberá llevar actualizado el banco de proyectos a realizar en los diferentes municipios pertenecientes a las Zomac, que cuenten con viabilidad técnica y presupuestal...”_ Que mediante el Decreto [1915](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72959#0) de 2017 _“Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016”_ y el Decreto 2469 de 2018 _“Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”_, se reglamentó la opción fiducia del mecanismo de pago _“Obras por Impuestos”_ establecida en el artículo [238](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#238) de la Ley 1819 de 2016.

Que según el artículo [1.6.5.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.5.2.1) del Decreto 1625 de 2016, _"la Agencia de Renovación del Territorio -ART debe mantener actualizado el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC, financiables por el mecanismo de pago Obras por Impuestos…”_ Que según el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.5.3.3.1.p.1) del artículo 1.6.5.3.3.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria _"serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del sistema unificado de inversiones y finanzas públicas -Suifp en el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto armado -Zomac, con corte a 31 de diciembre del año anterior al inicio de la etapa de selección"_ Que en el marco de la implementación del mecanismo, el cierre del Banco de Proyectos de _"Obras por Impuestos"_ al treinta y uno (31) de diciembre, se modificó para los años 2018, 2019 y 2020, a través del inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76668#1.i.3) del artículo 1 del Decreto 292 de 2018, el artículo 10 del Decreto 2469 de 2018 y el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89995#78) de la Ley 2010 de 2019 que adiciona el parágrafo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68189#238.p.7) al artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, respectivamente, para contar con una mayor oferta de proyectos de inversión susceptibles de ser registrados y publicados en el Banco, para ser seleccionados por los contribuyentes interesados.

Que por las razones expuestas en el considerando anterior, se requiere modificar el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.5.3.3.1.p.1) del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.5.C.3.S.3) del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para que en adelante las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como los contribuyentes, puedan formular, estructurar, y lograr la viabilidad y registro de un mayor número de proyectos en el Banco de "Obras por Impuestos"

Que la ampliación del plazo de que trata el presente Decreto, permite que los procesos de selección de proyectos y presentación de la solicitud de vinculación del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementarios realizado por los contribuyentes se adelante en el marco de la publicación del banco de proyectos.

Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#0) de 2015, modificado por los Decretos [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#0) de 2017 y [1273](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370#0) de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. _Modificación del parágrafo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.5.3.3.1.p.1)del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.5.C.3.S.3)del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria._ Modifíquese el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.5.3.3.1.p.1) del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.5.C.3.S.3) del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: _"Parágrafo 1°.__Para efectos de lo previsto en el presente artículo serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte al quince (15) de febrero de cada año”._ Artículo 2 °. Vigencia.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#1.6.5.3.3.1.p.1) del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72237#L.1.P.6.T.5.C.3.S.3) del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2022.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

MAURICIO LIZCANO ARANGO

El Subdirector General de Prospectiva y Desarrollo Nacional encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación

JUAN MIGUEL GALLEGO ACEVEDO

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar