Decreto 2640 de 2022
Decreto 2640 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2640
- Año
- 2022
- Fecha
- 30 de diciembre de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2640 DE 2022
(Diciembre 30)
_Por el cual se modifican los Decretos_ _[1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503)de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho,[1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513)de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y[1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515)de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 _"Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad","(_... ) _A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smlmv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente. (... ).,,_ Que en relación con la vigencia de las normas de los Planes de Desarrollo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 2233 de 2014, expresó: _"Este tipo de disposiciones normativas usualmente se integran a la legislación ordinaria y, por lo mismo, pueden tener vigencia más allá del periodo cuatrienal de los planes de desarrollo, en la medida que contienen mandatos de duración indefinida o para ser aplicadas en el mediano y largo plazo.". (...) Por ello, se reitera, así como los planes de desarrollo contienen normas a cuya ejecución se compromete el Estado durante el período respectivo, también es posible identificar disposiciones que trazan pautas e indicativos a los particulares, propiciando el cumplimiento de los deberes sociales, con arreglo a la ley y dirigidos a la vigencia y aplicación de la Carta Política."._ __ Que el artículo [868](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#868) del Estatuto Tributario, modificado por el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22580#50) de la Ley 1111 de 2006, sobre la Unidad de Valor Tributario (UVT), establece que: _"(...) La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales._ __ _El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este._ __ _De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director Genera/ de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para e/ año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado_ (…)” __ Que mediante el Decreto [1094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95028) de 2020 _"Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.",_ se adicionó al Decreto [1082](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552) de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, mediante su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95028#1), entre otros, el artículo [2.2.14.1.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.14.1.1), que establece. __ _"Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (smlmv) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:_ __ _Si del resultado de la conversión no, resulta un número entero, se deberá aproximará la cifra con dos (2) decimales más cercana._ _Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT._ _PARÁGRAFO:__Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UV T, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana._ __ _Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UV T. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT.”_ Que sin perjuicio de lo dispuesto en el mencionado Decreto [1094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95028) de 2020, con el fin de aclarar la aplicación del artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019 con ocasión de la expedición del presente Decreto, es necesario precisar las reglas de conversión que deben ser utilizadas para expresar los valores en UVT a los que se refiere el proyecto normativo en cuestión, en desarrollo del artículo en mención.
Que para los efectos dispuestos en el presente decreto, la regla de conversión de Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT) tendrá en cuenta los valores decretados por el gobierno nacional para el año 2022, a fin de mantener el valor nominal de las tarifas al momento de la conversión, de tal forma que no se afecten los montos fijados para el año en curso.
Que la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante Resolución No. [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119052) del 25 de noviembre de 2021, fijó en $38.004 el valor de la unidad de valor tributario o (UVT), que rige a partir del 1° de enero del 2022.
Que a través del Decreto [1724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119298) de 2021, y según consta en acta del 14 de diciembre de 2021 suscrita por los integrantes de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera concertada y unánime, el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022 en cuantía de un millón de pesos ($ 1.000.000).
Que la Circular Conjunta 07 del 5 de diciembre de 2022 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República, señala que “(…) _se considera de vital importancia lograr el cumplimiento irrestricto del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (...)"_, con el fin de “(…) _garantizar que el crecimiento anual de cada uno de estos valores [hoy indexados al SMMLV] no supere la inflación, pues precisamente la Unidad de Valor Tributaria se ajusta anualmente de conformidad con el crecimiento del IPC_ (…)”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019, los valores correspondientes a cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), que desarrollan los Decretos Únicos Reglamentarios [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho"_, [1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513) de 2015 _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"_, y [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015 _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura"_, se calculan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT) del año 2022, por una única vez. Que, en cumplimiento de las formalidades previstas en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto [1081](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516) de 2015, el presente proyecto se publica por el término de 3 días considerando la necesidad de su expedición antes del primero (1) de enero de 2023. En mérito de lo expuesto
DECRETA:
CAPÍTULO 1
Modificación del Decreto[1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503)**de 2015 _"Por medio del cual se expide el Decreto Ú_
_nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho"_ Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.2.2.6.2. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modifíquese el artículo [2.2.2.2.6.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.2.2.6.2) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.2.2.6.2. Sanciones por consumo de estupefacientes y porte de armas.__A quien consuma o se encuentre bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y simultáneamente se le encuentre portando o transportando armas, municiones explosivos o sus accesorios, se le incautará por parte de la autoridad competente el arma, munición, explosivo o sus respectivos accesorios. Se le impondrá multa hasta por 26,31 UV T, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar._ __ Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.3.7.3. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modifíquese el artículo [2.2.3.7.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.3.7.3). del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.3.7.3 Tarifa administrativa.__La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán los siguientes._ __ _TARIFA ADMINISTRATIVA_ __ _Tiempo entre radicación Valor del avalúo judicial de la comisión y fecha para la diligencia de remate_ __ _Hasta 3.946,95 UVT Más de 3.946, 95 UVT_ __ _Hasta 30 días 26,31 UVT 39,47 UVT_ __ _De 31 días hasta 40 días 21,05 UVT 31 58 UVT_ __ _De 41 días hasta 90 días 10,53 UVT 15 79 UVT_ __ _De 91 días en adelante 5,26 UVT 2, 63 UVT_ __ _La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas:_ __ _1. El pago de la Tarifa Administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que simultáneamente se radique, se fije fecha para la práctica de remate y se ordene realizar las publicaciones de que trata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente. De no efectuarse el pago, este podrá hacerse por cualquier otra persona que hubiera podido solicitar la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia._ __ _2. La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisorio y no es reembolsable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente._ __ _3. La devolución del despacho comisorio, cuando fuere el caso, interrumpe e/ término establecido como parámetro para efectos del cálculo de la Tarifa Administrativa.”_ __ Artículo 3. Modificación del artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modifíquese el artículo [2.2.3.7.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.3.7.4) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.3.7.4 Tarifa por adjudicación.__La Tarifa por Adjudicación a que tienen derecho los comisionados será la siguiente._ __ _TARIFA POR ADJUDICACION_ __ _(Porcentaje sobre el Valor de Adjudicación)_ __ _Licitación Bienes Muebles Bienes Inmuebles_ __ _Primera - Base 70% Hasta 5.0 % Hasta 2.5 %_ __ _Segunda - Base 50% Hasta 4.0 % Hasta 1.7 %_ __ _Tercera - Base 40% Hasta 3.0 % Hasta 1.4 %_ __ _La Tarifa por Adjudicación en ningún caso será inferior a 26,31 UV T ni superiora 7.893, 91 UVT_ __ _El pago de la Tarifa por Adjudicación se sujetará a las siguientes reglas._ __ _a) En el momento de radicarse la comisión, el comisionado fijará la Tarifa por Adjudicación dentro de los límites establecidos en este artículo;_ __ _b) Cuando el remate haya sido solicitado por el ejecutante o el ejecutado y el bien se adjudique a un tercero, el solicitante o cualquier interesado deberá pagar la Tarifa por Adjudicación de que trata este artículo dentro de los tres (3) días siguientes a la adjudicación del bien,'_ __ _c)Cuando quien solicite el remate sea el acreedor de remanentes, la Tarifa por Adjudicación deberá ser pagada por este o cualquier interesado dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que se inicie el trámite de remate, calculada para estos efectos sobre el ciento por ciento (100%) del valor del avalúo.”_ CAPÍTULO 2**
Modificación del Decreto[1078](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513)de 2015 _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones"_ Artículo 4. Modificación del artículo 2.2.3.7.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.3.7.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.3.7.4) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.3.7.4. Sanción por modificación de características técnicas esenciales a las estaciones de telecomunicaciones sin autorización previa.__Cuando se introduzcan modificaciones de las características técnicas esenciales autorizadas a las estaciones de telecomunicaciones del servicio móvil marítimo, sin autorización previa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se impondrá una multa equivalente a doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) UVT. En caso de reincidencia, el valor de la multa será de cinco mil doscientos sesenta y dos coma sesenta (5.262,60) UVT, y podrá dar lugar a la pérdida de los derechos conferidos en la autorización.”_
Artículo 5. Modificación del artículo 2.2.3.7.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.3.7.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.3.7.5) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así. __ _"Artículo 2.2.3.7.5. Sanción por incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.2.5.__El incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.2.5. acarreará una sanción de doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) UVT y no podrá expedírsele licencia, hasta tanto introduzcan las correcciones necesarias.”_ Artículo 6. Modificación del artículo 2.2.3.7.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.3.7.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.3.7.6) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así. __ _"Artículo 2.2.3,7.6. Sanción por incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.3.8.__El incumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.3.3.8 acarreará una sanción de ciento treinta y uno coma cincuenta y siete (131,57) UVT cuando no se presente la solicitud en el término señalado. Si el titular de la licencia no presenta la solicitud de modificación, dará lugar a la pérdida de los derechos conferidos en la autorización.”_ Artículo 7. Modificación del artículo 2.2.3.7.7. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.3.7.7.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.3.7.7) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.3.7.7. Sanción por utilización de frecuencias del servicio móvil marítimo para servicios diversos a los señalados en el artículo 2.23.1.1.__La utilización de las frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo para servicios diferentes de los descritos en el artículo 2.2.3.1.1. del presente decreto, serán sancionados con el pago de quinientos veintiséis coma veintiséis (526,26) Unidades de Valor Tributario -UVT, y la reincidencia acarreará el retiro definitivo de la licencia.”_ Artículo 8. Modificación del artículo 2.2.4.5.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.4.5.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.4.5.2) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: __ _"Artículo 2.2.4.5.2. Derechos tarifarios por la licencia para operar en las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R).__Los derechos tarifarios correspondientes a la licencia otorgada a personas jurídicas o naturales en los términos del artículo 2.2.4.2.1., para operar en las frecuencias atribuidas al servicio móvil aeronáutico (R) es de veintiséis coma treinta uno (26,31) UVT, el cual deberá cancelarse a/ Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en períodos anuales.”_ Artículo 9. Modificación del numeral 5.3. del artículo 2.2.5.2.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información las Comunicaciones. Modifíquese el numeral [5.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.2.2.n.5.3) del artículo 2.2.5.2.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _"5.3. Comprobante de consignación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el valor del registro, equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) UVT. "_ Artículo 10. Modificación del artículo 2.2.5.8.2. del Decreto 1078 de 2015 único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.5.8.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.8.2) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.5.8.2. Contraprestación por la licencia para el servicio de radioaficionado.__La licencia para el desarrollo y ejercicio del servicio de radioaficionado, en cualquiera de las categorías, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación anual equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0, 877) UVT._ __ _Este mismo valor anual deberá ser cancelado por el titular por concepto de la prórroga o renovación de la licencia.”_
Artículo 11. Modificación del inciso del artículo 2.2.5.8.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el inciso del artículo [2.2.5.8.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.8.3) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así. _"Artículo 2.2.5.8.3. Contraprestación por la autorización de estaciones repetidoras. La expedición de los títulos habilitantes por las autorizaciones para el establecimiento, instalación y operación de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado y, por las autorizaciones relativas a la modificación, ensanche, ampliación o expansión que se otorguen respecto de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado, dará lugar al pago de una contraprestación equivalente a trece coma dieciséis (13,16) UVT, por cada estación repetidora.”_ Artículo 12. Modificación del artículo 2.2.5.8.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.5.8.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.8.5) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: __ _"Artículo 2.2.5.8.5. Contraprestación por el registro de las asociaciones.__Los registros, inscripciones o admisiones que con arreglo a la ley lleve a cabo el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, darán lugar, por parte de las asociaciones de radioaficionados, al pago de una contraprestación anual equivalente a ocho coma setenta y siete (8,77) UVT por su otorgamiento._ __ _Este mismo valor de contraprestación deberá ser cancelado por el titular por concepto de la renovación del registro.”_ __ Artículo 13. Modificación del artículo 2.2.5.8.6. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.5.8.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.8.6) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así. _"Artículo 2.2.5.8.6. Valor por reposición del carné.__Los gastos administrativos en que incurra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de la reposición del carné por pérdida o deterioro del mismo, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) UVT.”_ Artículo 14. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.1. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.6.1.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.6.1.2.1) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así. _"Artículo 2.2.6.1.2.1. Sanción por la presentación extemporánea de autoliquidaciones.__La presentación extemporánea de autoliquidaciones, esto es, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para el efecto, dará lugar a una multa equivalente al uno punto cinco por ciento (1.596) de las contraprestaciones determinadas en esa autoliquidación, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser inferior al equivalente a trece coma dieciséis (13,16) UVT, ni superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT._ __ _Cuando en la autoliquidación presentada extemporáneamente, no resulte contraprestación a cargo, la multa por extemporaneidad será equivalente a trece coma dieciséis (13,16) UVT.”_ Artículo 15. Modificación de los incisos 1 y 2 del artículo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquense los incisos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.6.1.2.2) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.6.1.2.2.i.2) del artículo 2.2.6.1.2.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales quedarán así. _"Artículo 2.2.6.1.2.2. Sanción por no autoliquidar.__El incumplimiento de la obligación de presentar autoliquidaciones, esto es no presentarlas dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del plazo establecido para el efecto, será objeto de una multa equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de las contraprestaciones no autoliquidadas. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser inferior al equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT, ni superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT._ __ _Si la autoliquidación no presentada corresponde a un período respecto del cual no hay lugar al pago de contraprestaciones, la multa de que trata este artículo será equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT.”_ Artículo 16. Modificación del artículo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015 único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.6.1 2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.6.1 2.3) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así. _"Artículo 2.2.6.1.23. Sanción por autoliquidación inexacta de las contraprestaciones.__Si después de haber transcurrido el plazo establecido para la presentación y/o pago de las autoliquidaciones de las contraprestaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones detecta errores en dichas autoliquidaciones, que hayan dado lugar al pago de un valor menor al que legalmente correspondería, habrá lugar a la imposición de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor liquidado y el_ _que legalmente correspondería. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT."_ Artículo 17. Modificación del inciso 1 del artículo 2.2.7.2.1. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.7.2.1) del artículo 2.2.7.2.1. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así. _"Artículo 2.2.7,2.1. Contraprestación por la concesión de los servicios de radiodifusión sonora.__Por el otorgamiento de una concesión para la prestación de/ servicio de radiodifusión sonora habrá lugar al pago de una contraprestación no reembolsable, a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a setenta y ocho coma noventa y cuatro (78,94) UVT dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del acto administrativo que decrete la viabilidad y/o prorrogue la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.”_ Artículo 18. Modificación del artículo 2.2.7.3.1. del Decreto 1078 de 2015 único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.7.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.7.3.1) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: **_"Artículo 2.2.7.3.1._
_Valor de la contraprestación relativa a los permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora.__El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado a las estaciones, en las bandas atribuidas al servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación equivalente al valor que resulte de aplicar, según sea el caso, la siguiente fórmula:_ _Donde:_ __ _VAC: Valor Anual Contraprestación en Unidades de Valor Tributario (UVT)_ __ _Kp: Constante igual a: Kp = 1 para emisoras de radiodifusión comercia/ y Kp = 0 30 para emisoras en ondas decamétricas, tropical e internacional._ __ _P: Potencia de la Estación de Radiodifusión Sonora, en Kilovatios_ __ _Z: Valor relativo de/ área de servicio del municipio o distrito sede de la Estación de Radiodifusión Sonora (Ver tabla de valores de Z Art. 2.2 7.7.1 de/ presente decreto)_ __ _Ah: Diferencia entre la altura sobre el nivel de/ mar de/ centro de radiación de la antena y la altura media sobre el nivel de/ mar del municipio o distrito sede de la estación de radiodifusión sonora en FM, expresada en metros._ __ _Para Estaciones de Radiodifusión Sonora en AM, en ondas Hectométricas Ah corresponde a un cuarto (1/4) de la longitud de onda de la frecuencia de operación de la antena de la emisora._ __ _Para Estaciones de Radiodifusión Sonora en AM, en ondas decamétricas, Ah corresponde a la altura física de las torres que soportan la antena de la emisora._ __ _PARÁGRAFO. El otorgamiento y renovación del permiso para uso de/ espectro radioeléctrico asignado a las estaciones, en las bandas atribuidas a/ servicio de radiodifusión sonora comunitaria, da lugar al pago por parte de/ titular de/ permiso de una contraprestación equivalente al valor que resulte de aplicar, según sea el caso, la siguiente fórmula:_ __ _Emisoras comunitarias._ __ _VAC = Fpobx Kßx N x AB x UVT_ __ _Donde:_ __ _VAC: Valor Anual Contraprestación_ __ _Fpo: (Factor poblacional): Equivale al cociente entre la población que hace parte del área de servicio de la emisora y la población total del país, de conformidad con las proyecciones de población del Departamento Nacional de Estadística (DANE) tomada en el año correspondiente a la autoliquidación de la contraprestación. Para ciudades que presentan varias áreas de servicio de acuerdo a lo establecido en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, el Factor Poblacional calculado según se describió anteriormente, debe dividirse por la cantidad de áreas de servicio que tenga la ciudad de que se trate._ __ _Kß: Constante asociada al servicio de radiodifusión para emisoras comunitarias igual a 0.05_ _N: Factor de banda relacionado con el rango de frecuencias donde operan las emisoras de radiodifusión sonora en FM (88 a 108 MHz) igual a 5500._ __ _AB: Ancho de Banda asignado en MHz_ __ _UVT: Valor de veintiséis coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT).”_ _ _ Artículo 19. Modificación del artículo 2.2.7.3.2. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.7.3.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.7.3.2) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así. _"ARTÍCULO 2.2.7.3.2. Valor de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas para enlaces punto a punto.__El valor anual de contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, para el establecimiento de enlaces punto a punto, se liquidará con base en la siguiente fórmula:_ __ _VAC= K (AB) n x e [-0,00002xF]_ __ _Donde._ __ _VAC: Valor Anual Contraprestación, en Unidades de Valor Tributario (UVT)._ __ _AB: Ancho de banda asignado, expresado en MHz._ __ _k = 3,3 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz._ __ _k = 0,63 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 MHz._ __ _n = 0,42 para enlaces cuyo AB es menor o igual a 0, 100 MHz._ __ _n = 0,22 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz y mayor a 0, 100 MHz._ __ _n = 0,95 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10MHz._ __ _e: Constante igual a 2, 71828182845904_ __ _F: Frecuencia central del ancho de banda asignado, expresada en MHz._ __ _Esta fórmula debe aplicarse para cada segmento de espectro radioeléctrico asignado en cada enlace, entendiéndose por enlace punto a punto, la conexión vía radiofrecuencia (RF) entre dos estaciones situadas en puntos fijos determinados._ __ _PARÁGRAFO 1.__El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de interés público del servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación anual equivalente al 70% de veintiséis coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT)._ __ _PARÁGRAFO 2._**_El valor anual de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo, para e/ establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias, se liquidará con base en la siguiente fórmula:_ __ _VAC = AB x Fv x Kp x Fe x UVT_ __ _Donde:_ __ _VAC: Valor Anual de Contraprestación_ __ _UVT: Valor de veintiséis coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT)._ __ _AB: Ancho de Banda del enlace asignado en MHz._ __ _Fv: Factor de valoración de banda, que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3._ __ _Kp: Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 0.65_ __ _Fe: Factor de eficiencia para enlaces punto a punto, que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1)."_
Artículo 20. Modificación del artículo 2.2.7.3.5. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.7.3.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.7.3.5) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.7.3.5 Valor mínimo de la contraprestación por permiso para uso del espectro radioeléctrico para el servicio de radiodifusión sonora comunitaria.__El valor anual de la contraprestación por permiso para uso del espectro a pagar por parte de los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora a que hace referencia el parágrafo del artículo 22.7.3.1 del presente decreto, no podrá ser inferior al monto resultante de la multiplicación del porcentaje obtenido de las emisoras comunitarias con relación a todas las emisoras autorizadas (A.M. y EM.) del país por veintiséis coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT), de acuerdo con la siguiente fórmula:_ __ _Total emisoras comunitarias del país_ _Valor mínimo =_____________________________________x 26,31 UVT_ _Total de emisoras del país_ __ _PÁRAGRAFO.__Las cifras del total de emisoras comunitarias y del total de emisoras del país serán las que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publique para tal efecto en su página web con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se refiere el pago.”_ Artículo 21. Modificación del artículo 2.2.7.6.5. del Decreto 1078 de 2015 único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.7.6.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.7.6.5) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.7.6.5. Monto de las sanciones.__El importe de las sanciones establecidas en los artículos anteriores no podrá ser superior a veintiséis mil trecientos trece coma cero dos (26.313,02) UVT en ese mismo momento.”_
Artículo 22. Modificación de los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquense los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.3) del artículo 2.2.8.4.4. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los cuales quedarán así: __ _"1. Una contraprestación por concepto de la habilitación y registro, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631 30) UVT, que deberá pagarse previamente a su inscripción en el Registro de Operadores Postales y con anterioridad al inicio de la prestación del servicio para el cual fue habilitado._ __ _3. Una contraprestación por concepto de prórroga de la habilitación, de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631,30) UVT, que deberán pagarse en los términos del parágrafo 2 del artículo 2.2.8.4.7. de este Decreto.”_ Artículo 23. Modificación del numeral 1 del artículo 2.2.10.3.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.10.3.3.n.1) del artículo 2.2.10.3.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _"1. Multas hasta de dos mil seiscientos treinta y uno coma treinta (2.631,30) UVT, que serán pagadas al Fondo Contra la Explotación Sexual de Menores, de que trata el artículo 24 de la Ley 679 de 2001.”_ Artículo 24. Modificación del artículo 2.2.12.1.2.4. del Decreto 1078 de 2015 único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo [2.2.12.1.2.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.12.1.2.4) del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: _"Artículo 2.2.12.1.2.4. Recuperación de numeración.__La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá recuperar la numeración asignada a un operador cuando así lo requiera, y establezca que la misma no está siendo utilizada en forma eficiente. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que no utilice eficientemente la numeración asignada en el término de dos años después de su asignación, deberá pagar una multa al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por el uso ineficiente de los recursos públicos de numeración, equivalente a doscientos sesenta y tres coma trece (263,13) UVT por cada bloque de mil números recuperado o fracción. "_ CAPÍTULO 3
Modificación del Decreto[1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515)de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Cultura."
Artículo 25. Modificación del inciso 1 del artículo 2.8.1.7. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modifíquese el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.8.17) del artículo 2.8.1.7. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: __ _"Artículo 2.8.1.7. Términos y Sanciones.__El incumplimiento de las obligaciones derivadas del depósito legal será sancionado por el Ministerio de Cultura, cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) Unidades de Valor Tributario por cada día de retraso en el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que se verifique su cumplimiento, El responsable del depósito legal que no haya cumplido esta obligación, no podrá participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratación estatal para la adquisición de libros y dotaciones bibliotecarias, hasta tanto cumpla con dicha obligación y en su caso, hubiera pagado en su totalidad las sanciones pecuniarias impuestas.”_ Artículo 26. Modificación de los numerales 1 y 2 del artículo 2.10.5.1.10. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. Modifíquense los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.5.1.10.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.5.1.10.n.2) del artículo 2.10.5.1.10. del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, los cuales quedarán así: _"1. Diecisiete coma cincuenta y cuatro (17,54) Unidades de Valor Tributario - UVT, por cada largometraje sometido a clasificación._ __ _2. Tres coma cincuenta y uno (3,51) Unidades de Valor Tributario -UVT, por cada cortometraje sometido a clasificación.”_ CAPÍTULO 4
Disposiciones finales
Artículo 27. Para los efectos dispuestos en el presente decreto, en desarrollo de lo previsto en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación: Una tarifa fijada en 1 SMLMV al convertirse a UVT para el año 2022, corresponderá inicialmente a 26,3130197 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 26,31 UVT. Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el año 2022, corresponderá inicialmente a 0,877101 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana, para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,877 UVT. Artículo 28. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica: 1. Los artículos [2.2.2.2.6.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.2.2.6.2), [2.2.3.7.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.3.7.3) y [2.2.3.7.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.3.7.4) del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2. Los artículos [2.2.3.7.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.3.7.4), [2.2.3.7.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.3.7.5), [2.2.3.7.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.3.7.6), [2.2.3.7.7.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.3.7.7), [2.2.4.5.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.4.5.2), el numeral [5.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.2.2.n.5.3) del artículo 2.2.5.2.3., el artículo [2.2.5.8.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.8.2), el [inciso](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.8.3) del artículo 2.2.5.8.3., los artículos [2.2.5.8.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.8.5), [2.2.5.8.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.5.8.6), [2.2.6.1.2.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.6.1.2.1), los incisos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.6.1.2.2) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.6.1.2.2.i.2) del artículo 2.2.6.1.2.2., el artículo [2.2.6.1.2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.6.1.2.3), el inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.7.2.1) del artículo 2.2.7.2.1., los artículos[ 2.2.7.3.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513# 2.2.7.3.1), [2.2.7.3.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513# 2.2.7.3.2), [2.2.7.3.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513# 2.2.7.3.5), [2.2.7.6.5.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.7.6.5), los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.8.4.4.n.3) del artículo 2.2.8.4.4., el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.10.3.3.n.1) del artículo 2.2.10.3.3. y el artículo [2.2.12.1.2.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62513#2.2.12.1.2.4) del Decreto 1078 de 2015 Reglamentario del Sector de Tecnologías de, la Información y las Comunicaciones. 3. El inciso [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.8.17) del artículo 2.8.1.7. y los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.5.1.10.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.10.5.1.10.n.2) del artículo 2.10.5.1.10. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
NESTOR OSUNA PATIÑO
LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
SANDRA MILENA URRUTIA PÉREZ
EL MINISTRO DE CULTURA (E)
DAVID FERNANDO FLOREZ BALLESTEROS
Nota: Ver norma original en Anexos.
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