Jurismart

Decreto 2588 de 2022

Decreto 2588 de 2022 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2588
Año
2022
Fecha
23 de diciembre de 2022
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2588 DE 2022

(Diciembre 23)

_Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo_ _[145](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145)de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2023_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145.p.1) del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

Que de acuerdo con el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6078#3) de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. Que, mediante comunicado del 25 de noviembre de 2022, la Junta Directiva del Banco de la República reitera la meta de inflación del 3% para el año 2023.

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. A partir del primero (1º) de enero del año dos mil veintitrés (2023), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187#145.n.1) de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares: a) Hasta $52.483.000 1,5% b) Más de $52.483.000 y hasta $118.08.3.000 2,5% c) Más de $118.083.000 3,5% Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [1739](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119525) de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2022.

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

Nota: Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar