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Decreto 589 de 2022

Decreto 589 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
589
Año
2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 589 DE 2022

**(Diciembre 22)

**[Derogado y Compilado por el Decreto Único Sectorial 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864)

_Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 ° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia establecen como atribuciones del alcalde: _“l. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. (...) " y "3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.”_ Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 contemplan como atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá:_“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (...) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. (...) 6. Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.”_.

Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#55.i.2) del artículo 55 ibídem señala: _“En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6, el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con talfin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. Esta última atribución, en el caso de las entidades descentralizadas, la ejercerán sus respectivas juntas directivas.”_.
Que la Corte Constitucional en Sentencia T-153 de 1998 ha señalado que en Colombia hay una situación permanente de Estado de Cosas Inconstitucionales en el Sistema Penitenciario y Carcelario; y adicionalmente en la sentencia T-847 de 2000, sostuvo que las condiciones de reclusión en los centros de detención transitoria del país (Unidades de Reacción Inmediata y Estaciones de Policía) resultaban aún más lesivas de los derechos esenciales de las personas privadas de la libertad que la de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

Que el Decreto Legislativo [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93573#0) del 04 de junio de 2020, proferido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableció medidas para que los entes territoriales adecuaran, ampliaran o modificaran inmuebles destinados a centros de detención transitoria para personas privadas de la libertad (PPL), ante el inminente riesgo propiciado por la pandemia causada por el Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19).

Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93573#1) del referido Decreto señala en relación con la prestación de servicios de estos centros transitorios de detención, que se requiere la autorización de la autoridad municipal o distrital competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana y el concepto sobre las condiciones de sismorresistencia y seguridad humana emitido por la autoridad municipal o distrital competente. Así mismo, que en el evento que una vez superada la emergencia sanitaria sea necesario seguir contando con los servicios de la edificación, se deben tramitar las licencias y permisos correspondientes ante las entidades competentes. Que, en el marco de las normas de excepción del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Distrito Capital habilitó el equipamiento Centro Especial de Reclusión (CER), como centro de detención transitoria amparado en lo prescrito en el Decreto Legislativo [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93573#0) de 2020, en un inmueble adquirido por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en el año 2020 y ubicado en la localidad de Puente Aranda para aliviar el hacinamiento, recrudecido por las medidas implementadas por el Gobierno Nacional en el contexto de la pandemia. Que, además de la adquisición del inmueble, el Distrito Capital expidió el Decreto Distrital [261](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101752#0) de 2020, a través del cual se incluyó el Centro Especial de Reclusión (CER) como un nuevo equipamiento del Plan Maestro de Equipamiento de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia y dispuso la continuación de los servicios que se prestan en ese centro de detención transitoria después de superada la emergencia sanitaria, así: _"Artículo 16°.- Adiciónese al artículo 7914 al Decreto Distrital 563 de 2007 así:_ __ _ARTICULO 79 A. Centro Especial de Reclusión - CER. Son los inmuebles destinados de manera transitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Legislativo 546 de 2020, para garantizar las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad, con medidas de aseguramiento y condenadas en centros transitorios de detención como Estaciones de Policía, Unidades de Reacción Inmediata y otros._ __ _(…)_Una vez superada la emergencia sanitaria generada por la enfermedad coronavirus COVID — 19, la edificación adecuada, ampliada y modificada o en proceso de habilitación para CER, se destinará bajo la misma denominación para dar cumplimiento_ a las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la sentencia T - 151 de 2016, numeral 2.4 y en otras providencias judiciales relacionadas. Para este, se deberán tramitar las licencias y permisos a las entidades competentes, según las normas aplicables a la funcionalidad. (…)”_. (Subrayado fuera del texto).

Que la habilitación del inmueble adquirido para el Centro Especial de Reclusión (CER) se dispuso en dos fases. La primera fase, con 216 cupos para aliviar el hacinamiento padecido en los centros de detención transitoria de la ciudad, recrudecido por las medidas implementadas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia por el COVID-19. La segunda fase, con 273 cupos que se espera que entre en operación en el 2023. Así, este equipamiento tendrá en total 489 cupos.

Que la operación de la primera fase del Centro Especial de Reclusión (CER) ha sido gradual desde el 12 de enero de 2022; a partir de esa fecha, se han recibido 280 personas privadas de la libertad (PPL) provenientes de URI y Estaciones de Policía de la ciudad y al 3 de noviembre de 2022 se encuentran 191 personas recluidas en este equipamiento. Una vez se complete el cupo máximo, ese número de PPL se mantendrá en forma constante (saldrán e ingresarán PPL según las boletas de libertad, de traslado y de ingreso de autoridades judiciales para mantener en todo momento la misma capacidad porque las cifras de hacinamiento registradas en la ciudad así lo proyectan).

Que la puesta en operación de la primera fase del Centro Especial de Reclusión (CER) ha permitido que la ciudad cuente con un nuevo equipamiento para mitigar el hacinamiento reinante en los centros transitorios de detención en la ciudad, en la medida que para el 3 de noviembre de 2022 las URI y Estaciones de Policía registraban un total de 3.176 PPL (hacinamiento del 156.75%), el cual sería sustancialmente superior de no contarse con la operación de este equipamiento, conforme al estudio de parte de calidad de Personas Privadas de la Libertad de esa fecha, elaborado por Oficina de Coordinación Penitenciaria de la Policía Metropolitana de Bogotá.
Que en lo relativo al hacinamiento en los centros de detención transitoria en Bogotá, las medidas del gobierno nacional adoptadas desde el inicio de la emergencia sanitaria, han propiciado unas cifras históricas que se detallan a continuación:

Hacinamiento Centros de Detención Transitoria \- 2020-2022 (actual)

| FECHA | CAPACIDAD | POBLACIÓN | HACINAMIENTO ---|---|---|--- 14 de enero -2020 | 742 | 1.362 | 84% 14 de febrero -2020 | 742 | 1.345 | 81% 14 de marzo-2020 | 742 | 1.449 | 95% 14 de abril -2020 | 742 | 1.568 | 111% 14 de mayo-2020 | 742 | 1.593 | 115% 14 de junio -2020 | 872 | 1.826 | 109% 14 de julio -2020 | 872 | 2.107 | 142% 14 de agosto -2020 | 872 | 2.256 | 159% 14 de septiembre -2020 | 872 | 2.537 | 191% 14 de octubre -2020 | 1072 | 2.233 | 108% 14 de noviembre -2020 | 1102 | 2.517 | 128% 14 de diciembre -2020 | 1 102 | 2.569 | 133% 14 de enero -2021 | 1.045 | 2.699 | 158% 14 de febrero -2021 | 1.145 | 2.629 | 129% 14 de marzo -2021 | 1.145 | 2.916 | 154% 14 de abril -2021 | 1.145 | 2.931 | 156% 14 de mayo-2021 | 1.145 | 2.842 | 148% 14 de junio -2021 | 1.145 | 2.944 | 157% 14 de julio -2021 | 1.145 | 2.824 | 146% 14 de agosto -2021 | 1.145 | 2.811 | 145% 14 de septiembre -2021 | 1.145 | 2.993 | 183% 14 de octubre - 2021 | 1.164 | 2.809 | 141% 14 de noviembre - 2021 | 1.164 | 2.986 | 156% 14 de diciembre - 2021 | 1.164 | 3.044 | 161% 14 de enero – 2022 | 1.164 | 3.026 | 160% 14 de febrero - 2022 | 1.094 | 3.070 | 181% 14 de marzo - 2022 | 1.094 | 3.045 | 178% 14 de mayo - 2022 | 1.094 | 3.020 | 176% 14 de junio - 2022 | 1.094 | 3.120 | 185% 14 de julio 2022 | 1.094 | 3.198 | 192% 14 de agosto- 2022 | 1.094 | 3.192 | 191,7% 14 de septiembre - 2022 | 1.094 | 3.241 | 196% 14 de octubre - 2022 | 1.237 | 3.281 | 165% 3 de noviembre - 2022 | 1.237 | 3.176 | 156,75% Fuente: Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia a partir de datos de MEBOG.

Que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, junto con la MEBOG, ha realizado proyecciones sobre el hacinamiento en la ciudad para el 2022 y los años venideros, con ocasión de la expedición de la nueva ley de seguridad ciudadana (Ley [2197](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120391#0) del 25 de enero de 2022), cuyas modificaciones a los códigos penales y de procedimiento penal, permite prever que aumentará el número de personas que podrán ser privadas de la libertad, lo cual incrementará los registros de hacinamiento expuestos en la ciudad. Esa modificación legislativa se constituye en un factor relevante que igualmente determina la necesidad de la continuidad de la operación del Centro Especial de Reclusión (CER), en la medida que supondrá una mayor cifra de hacinamiento que, según las cifras expuestas, desde inicios de la pandemia ha estado al alza en forma sostenida.

Que el funcionamiento de un equipamiento especial de reclusión incluso por fuera de la emergencia sanitaria está incluso justificado en la autorización expresa que dio el Decreto Legislativo 804 de 2020 en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93573#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93573#2) para continuar la operación de este tipo de equipamientos a efectos de garantizar los derechos fundamentales de las PPL en calidad de sindicadas (a cargo del Distrito según la cláusula general del artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210#17) de la Ley 65 de 1993 sobre la responsabilidad de los entes territoriales frente a las personas detenidas preventivamente), de una parte, y de la orden 2.4 de la Corte Constitucional en sentencia T - 151 de 2016, de otra parte.

Que mediante el Decreto Distrital [420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118162#0) del 28 de octubre de 2021 se crearon sesenta y un (61) empleos temporales en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para la puesta en funcionamiento de la primera fase de operación del Centro Especial de Reclusión (CER), es decir, la habilitación de 216 cupos.

Que, adicionalmente, la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-122 de 2022 extendió el estado de cosas inconstitucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la liberad en los centros de detención transitoria y ordenó a las entidades territoriales cumplir con las obligaciones que le corresponden en relación con la población procesada (sindicados) definidas en el Código Penitenciario y Carcelario (arts. [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210#17), [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210#21) y [28A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9210#28A) de la Ley 65 de 1993), para, entre otras, disminuir el hacinamiento.

Que para garantizar los derechos de la población privada de la libertad que se encuentra en el Centro Especial de Reclusión (CER), así como de la población sindicada de los centros de detención transitoria en Bogotá, la Administración Distrital debe adoptar las medidas necesarias para superar las secuelas de la pandemia que agudizaron la situación de hacinamiento en centros de retención transitoria en la ciudad, así como para cumplir con las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en relación con el estado de cosas inconstitucional para garantizar el goce efectivo de los derechos de las PPL.

Que, como se ha descrito, la situación de hacinamiento en la ciudad es crítica y el número de personas privadas de la libertad en URI y Estaciones de Policía viene en aumento y se prevé un incremento adicional con ocasión de los recientes cambios normativos (ley de seguridad ciudadana), con lo cual se proyecta un incremento de sindicados en centros de detención transitoria, motivo por el cual, el Distrito, a través de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, debe garantizar el mantenimiento y continuidad del Centro Especial de Reclusión (CER), para contar con una oferta de cupos que garanticen los derechos fundamentales de las PPL en los términos señalados por la Corte Constitucional y cuya actividad está a cargo del ente territorial.

Que mediante el Acuerdo Distrital [637](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65633#0) de 2016 se creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia como un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera; y a través del Decreto Distrital [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100#0) de 2016, modificado por los Decretos Distritales [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83906#0) de 2019 y [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123680#0) de 2022, se estableció su estructura organizacional y las funciones de las dependencias.

Que una vez puesto en funcionamiento el equipamiento Centro Especial de Reclusión (CER) en el contexto señalado y en atención a los resultados de su operación, se hace necesario modificar la estructura organizacional de la entidad para crear la _“Dirección Centro Especial de Reclusión”_ dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia, para que administre este equipamiento bajo los parámetros normativos y legales relacionados con los centros transitorios de reclusión y la administración de la función pública, en términos de eficacia, eficiencia y efectividad para la prestación de los servicios.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), mediante oficio No. 2-2022-11117 del 9 de diciembre de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de conformidad con el estudio técnico presentado.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificar el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100#6)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100#6) del Decreto Distrital 413 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 274 de 2019 y 194 de 2022, el cual quedará así:

_“Artículo 6 °.- Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto y funciones básicas, la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia será la siguiente:_

__

_1. Despacho del Secretario Distrital_

__

_1.1. Oficina Asesora de Planeación_

__

_1.2. Oficina Asesora de Comunicaciones_

__

_1.3. Oficina de Control Interno_

__

_1.4. Ofìcina de Control Disciplinario Interno_

__

_1.5. Oficina de Análisis de Información y Estudios Estratégicos_

__

_1.6. Ofìcina Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo – C4_

__

_2. Subsecretaría de Seguridad y Convivencia_

__

_2.1. Dirección de Prevención y Cultura Ciudadana_

__

_2.2. Dirección de Seguridad_

__

_3. Subsecretaría de Acceso a la Justicia_

__

_3.1. Dirección de Acceso a la Justicia_

__

_3.2. Dirección de Responsabilidad Penal Adolescente_

__

_3.3. Dirección Cárcel Distrital_

__

_3.4. Dirección Centro Especial de Reclusión_

__

_4. Subsecretaría de Inversiones y Fortalecimiento de Capacidades Operativas_

__

_4.1. Dirección Técnica_

__

_4.2. Dirección de Operaciones para el Fortalecimiento_

__

_4.3. Dirección de Bienes para la Seguridad, Convivencia y Acceso a la justicia_

__

_5. Subsecretaría de Gestión Institucional_

__

_5.1. Dirección de Tecnologías y Sistemas de la Información_

__

_5.2. Dirección de Gestión Humana_

__

_5.3. Dirección Jurídica y contractual_

__

_5.4. Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental_

__

_5.5. Dirección Financiera"_

[Ver art. 7, Decreto 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864#7)

Artículo 2 °.- Adicionar el artículo [20A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100#20A) al Decreto Distrital 413 de 2016, así:

_"Artículo 20.A. Dirección Centro Especial de Reclusión. Son funciones del Centro Especial de Reclusión, las siguientes:_

__

_a. Ejecutar las medidas de custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad, velando por su integridad, seguridad, el respeto de sus derechos y el cumplimiento de las medidas impuestas por autoridadjudicial._

__

_b. Brindar a la población privada de la libertadla información apropiada sobre el régimen del Centro Especial de Reclusión (CER), sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los procedimientos paraformular peticiones y quejas._

__

_c. Dirigir la ejecución de los proyectos y programas de atención que procedan, procurando la protección a la dignidad humana, las garantías constitucionales y los derechos humanos a la población privada de la libertad._

__

_d. Implementar las medidas necesarias para conservar el orden dentro del Centro Especial de Reclusión (CER)._

__

_e. Implementar y diseñar estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la atención a las personas privadas de la libertad del Centro Especial de Reclusión (CER)._

__

_f. Implementar los mecanismos de seguridad al interior del Centro Especial de Reclusión (CER) y efectuar el seguimiento y evaluación respectivo._

__

_g. Fomentar la protección y el respeto de los derechos humanos y constitucionales de los internos y efectuar el seguimiento._

__

_h. Gestionar la articulación con organismos y entidades del nivel territorial y nacional de las acciones pertinentes para recibir y trasladar a personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria, la adopción de medidas de mitigación del hacinamiento en estos centros y para dar cumplimiento a las órdenes que dicten autoridadesjudiciales en este asunto._

__

_i. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia”._

[Ver art. 22, Decreto 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864#22)

Artículo 3 °.- Comunicar el contenido del presente decreto distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 4 °.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131623) y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [413](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67100#0) de 2016, modificado por los Decretos [274](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83906#0) de 2019 y [194](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123680#0) de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

ANÍBAL FERNÁNDEZ SOTO CAMACHO

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

NIDIA ROCÍO VARGAS

Nota: Ver Norma Original en Anexos.

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