Decreto 587 de 2022
Decreto 587 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 587
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 587 DE 2022
**(Diciembre 22)
**[Derogado por el art. 32, Decreto Distrital 062 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153088#32)
_Por el cual se modifica el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85976#1) del Decreto Distrital 492 del 15 de agosto de 2019, mediante el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. artículo 1° del Acuerdo Distrital 719 de 2018 y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones de los alcaldes consagradas en el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política se encuentra la de, _“3. Dirigir la acción administrativa del municipio: asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo: representarlo judicial y extrajudicialmente: y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes”_.
Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 preceptúa que son atribuciones del Alcalde Mayor, entre otras: _“1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo”;_ _“3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”_ y _“4, Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”_.
Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#87) del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 señala sobre la ordenación del gasto y la autonomía: _“Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contralar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.”_ _ _ Que el articulo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81146#1) del Acuerdo Distrital 719 de 2018 al establecer los lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades del orden distrital dispone que, _“la administración Distrital deberá desarrollar lineamientos generales para promover medidas eficaces de austeridad y transparencia del gasto público, orientados a garantizar la racionalización efectiva y priorización del gasto social: estos criterios se implementarán a partir de la programación y proyección de los presupuestos en cada una de las vigencias fiscales”_.
Que el artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#108) del Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional establece: _“Las Contralorías y Personerías Distritales y Municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto (Ley 225 de 1995, art. 30)”_.
Que en relación con la autonomía presupuestal de la que trata el precitado artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#108), el Departamento Administrativo de la Función Pública con fundamento en la Sentencia C-365 de 2001 proferida por la Corte Constitucional expresó: _“_ _Por último, debe señalarse que las personerías municipales, organismo al cual pertenecen los personeros municipales, están dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, pues su función de vigilancia y control de las autoridades municipales demandan independencia del resto de instituciones que integran la administración local, por tal razón, si bien las personerías municipales forman parte del nivel local, por ser organismos de control del orden municipal no pertenecen a la administración municipal. Señala la Corte Constitucional (se refiere a la Sentencia_ C -365 de 2001) al respecto: _“Ahora bien, esta autonomía También es predicable de la personerías municipales que como integrantes del Ministerio Público tienen a su cargo en el nivel local la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas (art, 118 de la C.P.), tareas que deben cumplir con la debida independencia de las instituciones que integran la administración local, para lo cual se dispone que los personeros deben ser elegidos por el concejo municipal (art. 313-8 de la C.P.)._ __ _Estando claro que los órganos de control del nivel local no hacen parte de la administración municipal, porque se trata de entidades que por mandato superior gozan de la debida autonomía administrativa y presupuestal para el cumplimiento de su función de fiscalización de la actividad administrativa, es fácil inferir que el alcalde carece de competencia para ordenar sus gastos como se si tratara de instituciones que conforman la infraestructura administrativa del municipio._ __ _(…)”_ Que en relación con la autonomía presupuestal de los concejos municipales el Consejo de Estado mediante concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 2 de mayo de 2005. Radicación número: [1628](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17090#0) manifestó lo siguiente: _Autonomía presupuestal de los Concejos Municipales El artículo 51 de la ley 179 de 1994 compilado en el artículo 110 del decreto III de 1996 -, orgánica de presupuesto, en desarrollo del artículo 352 de la Carta confirió a los órganos que son Secciones en el Presupuesto General de la Nación, la capacidad para contratar y comprometer "a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte" y ordenar el gasto de las correspondientes apropiaciones, las que en los mismos términos y condiciones se le entregaron, entre otros órganos, a los concejos municipales. Estas facultades constituyen la llamada autonomía presupuestal._ __ _Así las cosas, es claro que, a partir del artículo 51 de la ley 179 de 1994, los Concejos tienen capacidad de contratar y comprometer a nombre del municipio o distrito, y de ordenar el gasto, con base en las apropiaciones establecidas en la Sección respectiva del presupuesto municipal o distrital. Debe la Sala advertir que, como consecuencia del reconocimiento de autonomía presupuestal a los concejos, (...)_ Que por lo anterior, las secciones presupuestales - Órganos de Control en el presupuesto anual del Distrito Capital deben ejecutar sus recursos, teniendo en cuenta su obligatoria independencia orgánica y funcional, expresión de la autonomía presupuestal de la que gozan.
Que en atención a los anteriores argumentos se precisa modificar el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85976#1.p.2) del artículo 1° del Decreto Distrital 492 de 2019, en el sentido de precisar que respecto de la ordenación y ejecución de los recursos de los presupuestos de los órganos de control, les corresponderá atender los lineamientos contenidos en su propios esquemas sobre austeridad y transparencia del gasto público en el marco de los procesos de autonomía propia de control. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modifíquese el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85976#1) del Decreto Distrital 492 de 2019, el cual quedará así: _“Artículo 1. Campo de aplicación. El presente decreto aplica a las entidades y organismos que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, a las Empresas Sociales del Estado, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital en las que el Distrito Capital posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, los entes autónomos universitarios y a la Veeduría Distrital._ _ __Parágrafo 1. Las entidades definidas en el inciso anterior, conforme lo prescribe el numeral 6 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 719 de 2018, incluirán en el Anteproyecto de Presupuesto que envían a la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del proceso de programación presupuestal, las principales políticas establecidas dentro del plan de austeridad del gasto público definido por cada entidad._ __ _Parágrafo 2. El Concejo de Bogotá, D.C. la Contraloría de Bogotá, D.C., y la Personería de Bogotá, D.C. en relación con la ordenación y ejecución de los recursos de sus presupuestos desarrollarán sus propios esquemas sobre austeridad y transparencia del gasto público, en el marco de los procesos de autonomía propia de control._
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131619).
#
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022. CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
MARÍA CLEMENCIA PÉREZ
Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
JUAN CARLOS THOMAS BOHÓRQUEZ
**Secretario Distrital de Hacienda (e)
Nota: Ver Norma Original en Anexos.**
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