Decreto 586 de 2022
Decreto 586 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 586
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de diciembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 586 DE 2022
**(Diciembre 22)
**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.181)
_Por medio del cual se toma una medida transitoria de restricción a la circulación de los vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#24) de la Constitución Política de Colombia señala: “ _Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia_ ”.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) de la Ley 769 de 2002, “ _Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones_ ”, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#1) de la Ley 1383 de 2010, prevé que _"(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público..."._
Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 119 ejusdem consagra que _“(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”._ Que los literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.b)) y [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108.l.e)) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “ _Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones_ ”, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, “ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital, de Movilidad y se dictan otras disposiciones_ ”, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#1) del Decreto Distrital 575 de 2013, _“Por medio del cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 271 y 300 de 2012_ ”, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119755#1) del Decreto Distrital 002 de 2022, establece lo siguiente: _“Artículo 1°. - Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto._ __ _Parágrafo 1°.__La restricción dispuesta en el presente artículo no regirá durante los días feriados establecidos por la ley, diferentes a los que correspondan al último día de retorno del puente festivo en los tramos y horarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto, y cuando excepcionalmente lo establezca el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C._ __ _Parágrafo 2°.__La restricción no aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año siguiente”._ Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el documento técnico soporte SI-ET-001-2022 en donde se indica que hasta el 30 de noviembre de 2022 se encuentran cuatrocientos cuarenta y tres (443) frentes de obra de construcción activos en la ciudad, por la construcción de distintos proyectos de infraestructura estructurante (Avenida 68, avenida Ciudad de Cali, Primera Línea del Metro de Bogotá, avenida Guayacanes, avenida Rincón, entre otras) y mantenimiento de redes de acueducto.
Que de acuerdo con las acciones que se adelantarán por parte de las entidades del Sector Movilidad en torno al mantenimiento, conservación y señalización entre otros, en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023, en el marco de la estrategia “Trabajamos en mantenimiento vial para este año nuevo 2023”, estos frentes de obra aumentarán.
Que como parte de la estrategia de intervención de infraestructura en la época de fin de año, se presentará un aumento en cerca de 246 frentes adicionales a los que ya hoy día se encuentran en construcción, buscando atender fallas en la infraestructura del sistema masivo de transporte, lo que implica utilizar las calzadas de tráfico mixto para no afectar la prestación del servicio público de los viajes recurrentes que se producen en esta época del año. Que, en la primera semana de diciembre de 2022 se aprobaron más de 2.942 Planes de Manejo de Tráfico, mientras que durante todo el mes de diciembre de 2021 se aprobaron 4.318 (70% en tan solo una semana), con tendencia incremental. Que, la administración distrital ejecutará el mantenimiento rutinario de los corredores viales estratégicos para la movilidad de la ciudad que requieren intervención célere. Que, en consecuencia, surge la necesidad de mantener la restricción de circulación a los vehículos automotores de servicio particular durante el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre del año 2022, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año 2023. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.-** Adicionar un [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#1.p.t) al artículo 1 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 002 de 2022, el cual quedará así.
_"Artículo 1°. -__Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto._ __ _Parágrafo 1°.__La restricción dispuesta en el presente artículo no regirá durante los días feriados establecidos por la ley, diferentes a los que correspondan al último día de retorno del puente festivo en los tramos y horarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto, y cuando excepcionalmente lo establezca el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C._ __ _Parágrafo 2°.__La restricción no aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año siguiente._ _Parágrafo Transitorio.__La excepción a la restricción señalada en el parágrafo 2° de este artículo, se suspenderá por el periodo comprendido desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre del año 2022, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983 para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año 2023"_. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=131619).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2022.
CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Mayor**
DEYANIRA ÁVILA MORENO
Secretaria Distrital de Movilidad
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