Acuerdo 050 de 2022
Acuerdo 050 de 2022 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 050
- Año
- 2022
- Fecha
- 21 de noviembre de 2022
- Entidad
- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 50 DE 2022
(Noviembre 21)
**_Por el cual se crea y reglamenta el Comité Financiero de Junta Directiva de la Empresa de_
_Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C._**
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 10 del Acuerdo 643 del 2016 del Concejo Distrital y el artículo 19 de los Estatutos Sociales de la Empresa y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Distrital [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004#0) del 12 de mayo de 2016, se dispuso la fusión por absorción de METROVIVIENDA, empresa creada por el Acuerdo Distrital [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=932#0) de 1998, en la EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA DE BOGOTÁ D.G. -ERU, constituida en virtud del Acuerdo Distrital [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2082#0) de 1999, bajo la denominación social de EMPRESA DE RENOVACIÓN y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.
Que la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, vinculada al Sector Hábitat de la administración distrital y sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66004#9) del Acuerdo Distrital 643 del 12 de mayo de 2016, los miembros de la junta directiva de la EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C. serán designados libremente en un número impar por el Alcalde Mayor.
Que el Gobierno Corporativo es un conjunto de estructuras, principios, políticas y procesos en el marco de las buenas prácticas de gestión empresarial para la dirección, administración y supervisión que permiten mejorar el desempeño organizacional.
Que el concepto de gobierno corporativo está dirigido a fortalecer los sistemas de gestión, control y administración de la Empresa, en aras del cumplimiento de sus objetivos y enfocar sus acciones a funciones tales como: planear, organizar, dirigir y controlar, donde la dirección juega un papel clave en la estructura empresarial y la toma de las decisiones, con el propósito de enrutar la organización en procura de alcanzar competitividad y sostenibilidad en el tiempo. Que, para asegurar ese buen desempeño empresarial, se requiere en gran medida de la calidad, oportunidad y sincronía del proceso de toma de decisiones de la Junta, la Gerencia y dependencias en la ejecución en torno a los objetivos estratégicos y a la gestión interna.
Que en el Artículo 19 de los Estatutos de la Empresa se indica que La Junta Directiva tiene funciones en materia de estrategia, gobernabilidad, financiera, talento humano, control y auditoría, y evaluación y seguimiento, desde una perspectiva de sostenibilidad social, ambiental y empresarial.
Que, en materia estratégica y financiera, la Junta Directiva tiene entre otras las siguientes funciones: a. Aprobar las propuestas de nuevos proyectos e inversiones estratégicas para la Empresa, al igual que las modificaciones de proyectos e inversiones estratégicas existentes. b. Determinar las normas básicas para la administración de los recursos, bienes y/o derechos que integren el patrimonio de la Empresa y para el cabal cumplimiento de sus obligaciones. c. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto anual, los Estados Financieros y el Plan Financiero Plurianual de la Empresa, así como las modificaciones a que haya lugar previa presentación de la justificación y concepto de la revisoría fiscal. d. Definir las políticas para la gestión financiera de la Empresa.
Que en el Artículo 19, literal II, numeral 3 de los Estatutos de la Empresa se cita, que, en materia de gobernabilidad la Junta Directiva tiene entre sus funciones la de crear y hacer seguimiento a los Comités y Comisiones que considere necesarios para el apoyo a las decisiones en las que se debe pronunciar, cumpliendo los lineamientos sobre funcionamiento, conformación y alcance descritos en el reglamento de Junta Directiva.
Que mediante la resolución 263 de 2020, la Empresa tiene establecido al interior de la Administración, un Comité Financiero y de Inversiones creado como un órgano de asesoría y decisión en asuntos Financieros y de Inversión presidido por el Gerente General. Este actuará como apoyo al Comité Financiero de Junta Directiva que se crea. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva del Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.,
ACUERDA:
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TÍTULO I
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CREACIÓN Y OBJETO DEL COMITÉ FINANCIERO DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 1. Creación. Créase el Comité Financiero de Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. Artículo 2. Objeto. El Comité Financiero tiene como objetivo asesorar a la Junta Directiva en relación con las oportunidades de negocio, en la validación de la viabilidad financiera de proyectos y servicios estratégicos y en el análisis de la planeación y riesgos, estructura e información financiera de la Empresa.
TÍTULO II
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ FINANCIERO DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 3. Composición. El Comité Financiero estará integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva, preferiblemente con experiencia en los temas que son de competencia del comité. Uno de los miembros debe ser un miembro independiente. El Gerente General asistirá en calidad de invitado, con voz, pero sin voto. Artículo 4. Período y reuniones. Los miembros del Comité Financiero de Junta Directiva serán designados para períodos de dos (2) años, contados a partir del día hábil siguiente a su designación. Su período es prorrogable automáticamente, salvo que la Junta Directiva decida lo contrario. Este comité se reunirá ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente cuantas veces sea requerido a solicitud de la Administración, o de los miembros del Comité.
Parágrafo. La prórroga a la que hace referencia este artículo no podrá en ningún caso, superar el periodo por el cual se ha designado como integrante de la Junta Directiva. Un mes antes del vencimiento de los dos años, los miembros del comité tendrán un mínimo de 15 días para denegar la prórroga de manera formal ante la Entidad, trascurridos los 15 días, si no hay pronunciamiento de alguno de los miembros se entiende aceptada la prórroga. Artículo 5. Invitados. A las reuniones del Comité de Financiero de Junta Directiva deberán asistir el Subgerente de Gestión Inmobiliaria y el Subgerente de Gestión Corporativa, quienes tendrán voz, pero no voto. En coordinación con la Secretaría del Comité tendrán la responsabilidad de preparar la información que requiera el Comité para el cumplimiento de sus funciones. De igual manera, podrán asistir en calidad de invitados o participantes aquellos funcionarios o personas externas que tengan relación con la Empresa, a quienes el Comité haya asignado la realización de actividades específicas. El comité podrá invitar a tercero(s) especializado(s) en temas técnicos, jurídicos y financieros que soporten la toma de decisiones.
Parágrafo. Los miembros del comité y los invitados están sometidos a los principios de confidencialidad, la reserva comercial y las prohibiciones legales en casos de conflicto de intereses.
TÍTULOT.3 III
DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 6. Deberes y Obligaciones. Los integrantes del Comité Financiero además de las responsabilidades que les corresponden como miembros del Comité, también deberán: 1. Asistir a las reuniones a las que sean convocados. 2. Preparar los temas a tratar en las reuniones. 3. Abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones de temas que puedan implicar conflictos de intereses. 4. Revisar y aprobar las actas de comité. 5. Hacer seguimiento a los compromisos acordados en el comité.
TÍTULO IV
FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL COMITÉ FINANCIERO DE JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7. Funciones del Comité Financiero de Junta Directiva. Son funciones del Comité Financiero de Junta Directiva de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá: 1. Recomendar a la Junta Directa la adopción de políticas, estrategias y procedimientos para la eficiente gestión financiera de la Empresa. 2. Analizar los Estados Financieros de la Empresa, con una periodicidad trimestral, para emitir las recomendaciones respectivas a la Junta Directiva. 3. Analizar el Plan Financiero Plurianual y el anteproyecto del presupuesto anual de la Empresa y recomendar se emita su concepto favorable o aprobación. 4. Evaluar las recomendaciones y observaciones de la Revisoría fiscal sobre los Estados Financieros. 5. Analizar la viabilidad financiera de los proyectos y servicios estratégicos de la Empresa e impartir a la Junta Directiva las recomendaciones que considere pertinentes. 6. Analizar y evaluar la matriz de riesgos en función de la viabilidad financiera de los proyectos y servicios estratégicos de la Empresa. 7. Analizar el comportamiento del mercado de manera periódica y recomendar acciones encaminadas a la protección financiera de los proyectos. 8. Realizar el seguimiento financiero de los proyectos y servicios estratégicos de la Empresa. 9. Evaluar el desempeño financiero de la empresa de acuerdo con las políticas adoptadas. 10. Informar a la Junta Directiva sobre temas relevantes desarrollados dentro del comité.
Parágrafo. El Comité Financiero no sustituye la responsabilidad que de manera colegiada le corresponde a la Junta Directiva y tampoco exime de responsabilidad a los funcionarios y servidores de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá encargados de ejecutar las directrices emanadas de la Junta Directiva. El Comité Financiero tendrá un rol de orientador y de instancia de apoyo a la Junta Directiva, por cuanto le corresponde a la Junta Directiva fijar las políticas y estrategias generales para el cumplimiento de los fines de la Empresa de conformidad con la normatividad legal.
TÍTULO V
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REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 8. Convocatoria. La convocatoria a las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias del Comité Financiero se efectuará mediante comunicación escrita entregada personalmente o vía correo electrónico a cada uno de los miembros, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles. Asimismo, se enviará el orden del día de las reuniones junto con el material e información necesaria para preparar la deliberación y toma de decisiones. Artículo 9. Reuniones. El Comité de Financiero sesionará por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses, por convocatoria del Secretario Técnico del Comité. Adicionalmente, puede reunirse extraordinariamente por solicitud de dos (2) de sus miembros.
Artículo 10. Quórum. El Comité Financiero deliberará válidamente, con la presencia de al menos dos (2) de sus miembros. Cuando se cuente con la presencia de sus tres (3) miembros se decidirá por mayoría. De lo contrario se decidirá en forma unánime.
Artículo 11. Actas. Las decisiones y actuaciones del Comité Financiero quedarán consignados en actas en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los miembros, los asistentes, los votos emitidos en cada caso y en general, los aspectos relevantes de los temas tratados. Los proyectos de actas serán remitidos en el plazo máximo de una semana, contado a partir del día siguiente a la celebración de la respectiva sesión con el objeto de que los miembros de junta puedan realizar sus observaciones. Las actas deberán ser aprobadas por el Comité y deberán estar firmadas por el Presidente del mismo órgano y el Secretario Técnico. Los documentos conocidos por el Comité que sean sustento de sus decisiones formarán parte integral de las actas y se presentarán como anexo de las mismas. Dichos anexos estarán adecuadamente identificados y foliados y se deberán mantener medidas adecuadas de conservación y custodia.
Artículo 12. Honorarios de los miembros de comité. Los miembros del Comité recibirán honorarios tal como se indica en el Artículo 13 de los Estatutos de la Empresa: _“Los miembros de la Junta Directiva recibirán honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias y a los Comités y/o Comisiones que se constituyan de apoyo a su gestión, de conformidad con los lineamientos definidos en el Decreto Distrital 082 de 2022 o la norma que lo sustituya o modifique._ Artículo 13. Plan anual de trabajo. En la primera reunión anual del Comité Financiero, se aprobará su Plan Anual de Trabajo. En dicho plan quedarán establecidas las actividades tendientes al cumplimiento de las funciones del Comité de Financiero. Los miembros del Comité Financiero de Junta Directiva llevarán a cabo mínimo una revisión anual de su trabajo en forma de autoevaluación y presentarán informe de esos resultados a la Junta Directiva.
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TÍTULO VI
PRESIDENTE Y SECRETARIO
Artículo 14. Presidente del Comité. Los miembros del Comité Financiero elegirán de entre sus miembros a su Presidente, quien debe ser un miembro independiente. Será elegido para períodos de un (1) año y tendrá a cargo las siguientes funciones: a. Presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Financiero de Junta Directiva. En caso de empate, decidirá el voto el/la Presidente del Comité. b. Desarrollar junto con el Secretario del Comité una propuesta del plan de trabajo anual a ser revisado y aprobado por el comité en pleno c. Velar por la ejecución de los compromisos adquiridos en el Comité. d. Presentar y dar a conocer los informes y recomendaciones establecidas en el seno del Comité a la Junta Directiva de la Empresa. e. Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Parágrafo. En caso de que el comité no cuente con miembros independientes o que los mismos manifiesten no tener disponibilidad para ejercer la Presidencia, la elección del Presidente se realizará dentro del grupo que lo conforma en el momento en el que ésta deba realizarse.
Artículo 15. Secretario del Comité. Actuará como Secretario del Comité Financiero el Secretario de la Junta Directiva, quien tiene a cargo las siguientes funciones: a. Preparar la agenda de las reuniones y realizar la convocatoria a las mismas. b. Redactar las actas en las que se indicarán los asuntos tratados, las propuestas, las recomendaciones y los compromisos. c. Conservar las actas del desarrollo de las sesiones debidamente firmadas por los miembros del comité. d. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos derivados de las reuniones. e. Las demás establecidas por los miembros del Comité.
Artículo 16. Informes. Como resultado de su gestión, el Comité Financiero de Junta Directiva elaborará un informe con periodicidad mínima anual que deberá ser presentado a la Junta Directiva, el cual estará a disposición de cualquier autoridad o ente de control que así lo requiera. En caso de que se detecten situaciones que revistan importancia significativa, se remitirá un informe especial a la Junta Directiva y al Representante Legal de la Empresa para la oportuna toma de decisiones.
TÍTULO VII
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MODIFICACIÓN Y VIGENCIA
Artículo 17. Modificaciones al reglamento. La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones, podrá en cualquier momento y en desarrollo de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, introducir las modificaciones que considere pertinentes al presente Reglamento.
Artículo 18. Vigencia. El presente reglamento rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de noviembre del año 2022.
NADYA RANGEL RADA
Presidente
JUAN GUILLERMO JIMÉNEZ GÓMEZ
Secretario Técnico
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