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Decreto 573 de 2022

Decreto 573 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
573
Año
2022
Fecha
14 de diciembre de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 573 DE 2022

**(Diciembre 14)

**[Derogado por el art. 1519, Decreto Único Sectorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#1519)

_Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital[397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337)de 2017_ _respecto del aprovechamiento económico por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3, 6 y 14 del artículo 38 y los artículos 39, y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337) de 2017 reglamentó los procedimientos, las normas urbanísticas, arquitectónicas y técnicas para la localización e instalación de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., tendiente a garantizar el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de los ciudadanos.

Que el Decreto Distrital [472](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71202) de 2017 corrigió el Parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337#26.p.3)º del artículo 26 y el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337#40) del Decreto Distrital 397 de 2017 por errores de digitación y transcripción.

Que el Decreto Distrital [805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88708) de 2019 modificó y adicionó el Decreto Distrital [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337) de 2017, modificado por el Decreto Distrital [472](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71202) de 2017.

Que las competencias funcionales atribuidas a la Secretaría Distrital de Hacienda en el marco del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307) de 2006 y el Decreto Distrital [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) de 2014 están circunscritas a la gestión tesoral, recaudo y legalización de la retribución económica por instalación de estaciones radioeléctricas en el espacio público y bienes fiscales del Distrito. No obstante, el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337#40) del Decreto Distrital 397 de 2017, corregido por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71202#2)° del Decreto 472 de 2017 y modificado por el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88708#17) del Decreto Distrital 805 de 2019 le asignó a la Secretaría Distrital de Hacienda la función de liquidar el valor de la retribución económica que se cause para cada anualidad durante la vigencia del permiso expedido de instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público o su renovación, para lo cual requiere contar con conceptos técnicos de otras entidades de acuerdo con sus competencias y misionalidad.

Que en relación con este ingreso no tributario de la ciudad, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con sus competencias, exclusivamente ejerce la gestión tesoral, la cual se refiere al recaudo y legalización de este concepto, por lo que se hace necesaria la modificación de este decreto con el fin de establecer responsabilidades de manera coherente con las competencias y funciones establecidas en la normatividad aplicable.

Que adicionalmente, es necesario establecer un término para hacer exigible el pago del monto de la retribución económica, una vez quede ejecutoriado el acto administrativo que apruebe el permiso de localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público y efectuada la entrega real y material de dicho espacio por parte de las entidades administradoras del espacio público al titular del permiso.

Que los artículos [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#218) y [548](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#548) del Decreto Distrital 555 de 2021, por medio del cual se expidió la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial – POT, establecieron la posibilidad de desarrollar un nuevo modelo de aprovechamiento económico del espacio público por la instalación de estaciones radioeléctricas, para lo cual se otorgó a la administración Distrital un plazo de reglamentación y, en consecuencia, se estableció un periodo de transición en el que seguirán rigiendo las normas que se encontraban vigentes antes de la adopción de la revisión general del POT.

Que el procedimiento dispuesto por el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337#40.p.1)º del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, corregido por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71202#2)° del Decreto Distrital 472 de 2017, modificado por el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88708#17) del Decreto Distrital 805 de 2019 señala la facultad de liquidación otorgada a la Secretaría Distrital de Hacienda, la cual será objeto de ajuste a través del presente Decreto.

Que atendiendo la necesidad que el cobro por retribución económica por la localización e instalación de estaciones radioeléctricas en espacio público, en bienes de uso público y en bienes fiscales de entidades del nivel distrital se realice cuando se encuentre ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se otorga el permiso y efectuada la entrega del espacio público, se hace necesario ordenar la derogatoria del numeral [26.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337#26.n.26.3.2). del artículo 26 del Decreto Distrital 397 de 2017 modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88708#11) del Decreto Distrital 805 de 2019. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. \- Modifíquese el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337#40.p.1)º del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017, corregido por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71202#2)° del Decreto Distrital 472 de 2017, modificado por el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88708#17) del Decreto Distrital 805 de 2019, el cual quedará así: _“_ _Parágrafo 1°.-_**_La Secretaría Distrital de Planeación expedirá el Permiso de localización e instalación de la estación radioeléctrica en espacio público, bienes de uso público y bienes fiscales en el Distrito Capital, el cual

____debe contener la liquidación correspondiente a los valores mensuales por retribución económica para el período comprendido entre la fecha de la expedición de dicho permiso hasta el 31 de diciembre de la_ _anualidad,__según la fórmula establecida en el presente artículo. Una vez ejecutoriado el acto administrativo, se notificará a las entidades gestoras y/o administradoras del espacio público dónde se ubique la estación radioeléctrica._ __ _Una vez realizada la entrega real y material del espacio público al titular del permiso, la entidad administradora y/o gestora del espacio público, tendrá un periodo de dos (2) meses para realizar el cobro por retribución económica de los meses comprendidos entre la fecha de entrega del espacio público y el 31 de diciembre de la_ _anualidad.__Para ello, las_ _entidades administradoras y/o gestoras serán responsables de_ _expedir y_ _entregar al titular del permiso, el recibo o recibos de pago con código de barras que tendrán la vigencia que determine el procedimiento vigente de la Dirección Distrital de Tesorería._ __ _Para la realización de este pago, en el evento en el que la entidad administradora del espacio público pertenezca al sector central, ésta deberá generar y entregar el correspondiente recibo de pago con código de barras al sujeto sobre el que recae esta retribución; mientras que, si se trata de una entidad administradora del espacio público que pertenece al sector descentralizado, esta entidad deberá remitir a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda todos los insumos necesarios para que esta última proceda a generar y enviar a la entidad distrital descentralizada, el recibo con código de barras._ __ _Respecto del aprovechamiento del espacio público de las estaciones radioeléctricas de las entidades descentralizadas el recaudo estará sujeto al procedimiento fijado por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con excepción de la retribución a favor del Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, de conformidad con los numerales 5 y 9 del artículo 12 del Acuerdo Distrital 4 de 1978 y de los establecimientos públicos o las empresas distritales por instalación de estaciones radioeléctricas en sus bienes fiscales._ __ _La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda efectuará mensualmente el reporte de los pagos recibidos y legalizados y lo comunicará a la respectiva Entidad Administradora del Espacio Público, a efectos de que ésta los registre y proceda a expedir la correspondiente certificación de pago al interesado, así como a la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Para el año siguiente y los demás que tenga vigencia y/o renovación el permiso de localización e instalación, s_ _erá obligación de las Entidades administradoras y/o gestoras del espacio público, actualizar y cobrar el monto mensual establecido en el acto administrativo, en concordancia con el presente artículo._ ” Artículo 2°. – Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130960) en el Registro Distrital, deberá publicarse además en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo previsto en el artículo [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#575) del Decreto Distrital 555 de 2021 y estará vigente en tanto se expide la nueva reglamentación para la localización e instalación de infraestructura de Estaciones Radioeléctricas utilizadas en la prestación de los servicios públicos de TIC en Bogotá D.C., de que trata el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021. Así mismo, modifica el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337#40.p.1)º del artículo 40 del Decreto Distrital 397 de 2017 y deroga el numeral [26.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70337#26.n.26.3.2) __ del __ artículo 26 del citado Decreto Distrital 397 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

Secretaria Distrital de Planeación

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

Secretario Distrital de Hacienda Nota: Ver norma original en Anexos.

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