Decreto 572 de 2022
Decreto 572 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 572
- Año
- 2022
- Fecha
- 14 de diciembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 572 DE 2022
(Diciembre 14)
_Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63 y 65 del Decreto 714 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del Decreto 714 de 1996, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#65) ídem dispone que, cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley, se pueden abrir créditos adicionales por el concejo o por el gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
Que mediante el Decreto distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300) de 2021 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620) de 2021.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300#25) del citado decreto 518 de 2021 y tal como lo señalan los artículos [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620#25) y [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620#29) del Decreto distrital 540 de 2021, los recursos adicionales de otras transferencias de la Nación, así como los provenientes de la firma de convenios con entidades del nivel nacional o territorial, o asignaciones del presupuesto general de la Nación, deberán incorporarse por decreto distrital. La misma normativa señala que la Secretaría Distrital de Hacienda informará sobre estas incorporaciones al concejo distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del acto administrativo respectivo.
Que el pago de bonos pensionales se realiza en el Distrito Capital, en gran medida, con cargo a los recursos del Fondo de Pensiones de Entidades Territoriales - FONPET, que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP.
Que el MHCP realiza el pago de bonos pensionales directamente a las administradoras de los fondos de pensiones, acreedoras de los mismos, previa autorización del establecimiento público del Distrito _“Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP_ ”, los cuales deben ser legalizados presupuestalmente, sin situación de fondos, en el presupuesto de ingresos y gastos del FONCEP.
Que de acuerdo con lo informado por el FONCEP, en la vigencia del 2021 se presentaron una serie de embargos generados en procesos coactivos adelantados por Colpensiones contra dicha entidad. Por lo anterior, el FONCEP se vio abocado a revisar el origen de los embargos, por lo que la Subdirección Técnica de Prestaciones Económicas - STPE identificó que los créditos por los cuales Colpensiones estaba embargando, eran por bonos pensionales autorizados por FONCEP, pagados en debida forma o pendientes de trámite de pago por Colpensiones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - MHCP - FONPET.
Que por lo anterior, la STPE proyectó el presupuesto para el pago de bonos pensionales con recursos MHCP -FONPET, para el año 2022 por valor de $120.239.514.000, teniendo en cuenta el promedio de los bonos pagados, los autorizados y no pagados de vigencias anteriores y un porcentaje de contingencia de 11%.
Que FONCEP informa que del presupuesto para 2022 se han ejecutado hasta la fecha $114.926.362.000 correspondiente al 95.58% de ejecución, quedando un saldo por ejecutar de la fuente desahorro FONPET $122.466.000.
Que el FONCEP mediante oficio EE-02568-202214455, radicado en la Secretaría Distrital de Hacienda con el numero 2022ER544592O1, solicitó adición presupuestal por $65.000.000.000 de transferencias de la Nación- FONPET para el pago de bonos tipo A y B, para cubrir los pagos que no se tenían presupuestados durante la vigencia 2022, por el cobro atípico que efectuará Colpensiones. Mediante oficio número EE-003.6-202218430, radicado en SHD con el número 2022ER616163O1 del 05 de octubre el FONCEP remite alcance modificando la cifra solicitada al valor de $75.772.992.000.
Que el FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES - FONCEP remite el Acuerdo de Junta Directiva No. 06 de 21 de septiembre de 2022 donde se emite concepto favorable a la adición y se modifica el acuerdo de Junta Directiva No. 05 de 27 de julio de 2022.
Que de acuerdo con lo anterior se requiere adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($75.772.992.000.), según el siguiente detalle: En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1. Adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($75.772.992.000.), según el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL 111-00 Secretaría Distrital de Hacienda | Código | Nombre | Valor ($) ---|---|--- O1 | INGRESOS | 75.772.992.000 O12 | Recursos de capital | 75.772.992.000 O1212 | Retiros FONPET | 75.772.992.000 O121201 | Para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales | 75.772.992.000 O121201001 | Para el pago de bonos y cuotas partes de bonos pensionales A y B | 75.772.992.000 | TOTAL RENTAS E INGRESOS | 75.772.992.000**
Artículo 2. Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($75.772.992.000.), según el siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTO PÚBLICO
206-02 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP
Código | Nombre | Total ---|---|--- O2 | GASTOS | 75.772.992.000 O22 | SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA | 75.772.992.000 O222 | Servicio de la deuda pública interna | 75.772.992.000 O22205 | Bonos pensionales | 75.772.992.000 O2220501 | Tipo A | 15.000.000.000 O2220502 | Tipo B | 60.772.992.000 Artículo 3. Una vez expedido el presente decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
Parágrafo. En cumplimiento de las políticas de manejo y control del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC, el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP deberá ajustar el PAC, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 4. La __ Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición del presente decreto.
Artículo 5. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130837)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
ALCALDESA MAYOR
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA
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