Decreto 2442 de 2022
Decreto 2442 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2442
- Año
- 2022
- Fecha
- 12 de diciembre de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2442 DE 2022
(Diciembre 12)
_Por el cual se otorga un nuevo plazo para que las entidades estatales de las que trata el artículo_ _[53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#53)de la Ley 1955 de 2019, en el marco del Decreto[642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119197)de 2020, ejecuten las ordenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las obligaciones que fueron reconocidas como deuda pública al 31 de agosto de 2022_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#53) del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 estableció que "_Durante la vigencia de la presente Ley, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones de pago originadas en sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas y los intereses derivados de las mismas, que se encuentren en mora en su pago a la fecha de expedición de la presente Ley. Este reconocimiento operará exclusivamente para las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación y por una sola vez. En estos casos, dichas obligaciones de pago serán reconocidas y pagadas bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B."_ Que en desarrollo de la facultad reglamentaria otorgada en el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.11) del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#53) de la Ley 1955 de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119197) de 2020 _"Por el cual se reglamenta el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, en lo relacionado con las gestiones que deben adelantar las entidades que hagan parte del Presupuesto General de la Nación para el reconocimiento como deuda pública y pago de las sentencias o conciliaciones que se encuentren en mora",_ modificado por los Decretos 960 de 2021 y [1435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126901) de 2022;
Que el Decreto [1435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126901) de 2022 _"Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 4 del Decreto 642 de 2020”_, estableció el 30 de septiembre de 2022, como fecha máxima para que las Entidades Estatales ejecutaran la orden de giro a favor de cada Beneficiario Final de las sentencias o conciliaciones que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019, y que al 31 de agosto de 2022 hubieran sido reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que algunas Entidades Estatales de las que trata el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#53) de la Ley 1955 de 2019, solicitaron la ampliación del plazo para ejecutar las órdenes de giro a favor de los Beneficiarios Finales de las obligaciones reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en atención al número de órdenes, cargas operativas e inconvenientes que han presentado con el giro de los recursos, como consecuencia del rechazo de pago por números de cuentas bancarias canceladas, inválidas o inactivas.
Que de conformidad con la información suministrada mediante el memorando con número de radicado 3-2022-013763 del 4 de octubre de 2022 de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, _"(...) el valor pendiente por pagar por las entidades al beneficiario final en aplicación de los dispuesto en el Decreto 642 de 2020 modificado por los Decreto 960 de 2021 y Decreto 1435 del 27 de Julio de 2022 (SIC) con actualización al día 30 de septiembre de 2022 es de(...) $1.038.809.171.523,97."_ __ Que mediante Acto Legislativo [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43214) de 2011 se elevó a rango constitucional el principio de la sostenibilidad fiscal como criterio orientador de las decisiones de las ramas y órganos del poder público. En particular, el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43214#1) del citado Acto Legislativo se refiere a la posibilidad de modular, modificar o diferir los efectos que puede causar una sentencia proferida en contra de una entidad estatal sobre las finanzas públicas.
Que atendiendo a lo establecido en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#53.n.1) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#53.n.4) del artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119197#15) del Decreto 642 de 2020, la veracidad, oportunidad y verificación de requisitos para el pago de las obligaciones, así como la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes, recae exclusivamente en cada una de las Entidades Estatales, sin que implique responsabilidad alguna para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ni para las demás instancias que participen en el proceso de pago.
Que en virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que el plazo señalado en el Decreto [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119197) de 2020, modificado por el Decreto [1435](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126901) de 2022 ya se cumplió, en aras de garantizar los principios de continuidad y sostenibilidad fiscal y reducir el impacto fiscal generado por los intereses de mora derivados del retraso en el pago de las sentencias y conciliaciones de las Entidades Estatales, resulta necesario otorgar un nuevo plazo para que las Entidades Estatales puedan adelantar los trámites del proceso de carga de órdenes de giro y pago a favor de los Beneficiarios Finales de las sentencias o conciliaciones que fueron reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al 31 de agosto de 2022, de modo que se lleve a buen término el mecanismo de pago de las sentencias y conciliaciones en mora establecido mediante el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#53) de la Ley 1955 de 2019.
Que en cumplimiento de los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8) de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el artículo [2.1.2.1.14.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 del Sector Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA:
Artículo 1. Plazo para ejecutar órdenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales. En el marco del Decreto [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119197) de 2020, otórguese un nuevo plazo para que las entidades estatales de las que trata el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#53) de la Ley 1955 de 2019, ejecuten las ordenes de giro y pago a favor de los beneficiarios finales de las sentencias o conciliaciones debidamente ejecutoriadas que se encontraban en mora en su pago al 25 de mayo de 2019 y que al 31 de agosto de 2022 fueron reconocidas como deuda pública por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, desde la fecha de publicación del presente Decreto hasta el 23 de diciembre de 2022. Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA**
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO
Nota: Ver norma original en Anexos.
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