Directiva 018 de 2022
Directiva 018 de 2022 Procuraduría General de la Nación
- Tipo
- Directiva
- Número
- 018
- Año
- 2022
- Fecha
- 1 de noviembre de 2022
- Entidad
- Procuraduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 018 DE 2022
(Noviembre 01)
DE: Procuradora General de la Nación
PARA: ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES; PROCURADORES PROVINCIALES, REGIONALES Y DISTRITALES, Y PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA PREVENTIVA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: Cumplimiento y ejercicio de las funciones de control y vigilancia contenidas en el artículo[62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#62)de la ley 1480 de 2011 y demás funciones relativas a la protección del consumidor a cargo de los alcaldes, seguimiento y vigilancia por parte de agentes del Ministerio Público al ejercicio de las funciones públicas y disposiciones de la presente directiva La Procuradora General de la Nación, en cumplimiento de los mandatos contenidos en el artículo [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#277) constitucional y los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.n.3), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.n.5), [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.n.15) y [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#7.n.31) del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [78](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#78) de la Constitución Política dispone que serán responsables, con fundamento en las disposiciones legales, quienes atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios durante la producción y la comercialización de bienes y servicios. Asimismo, que la regulación sobre el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización, debe estar contenida en la ley. Que, por medio de la Ley [1480](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#0) de 2011 se expidió el Estatuto del Consumidor, con el objeto de regular los derechos, las obligaciones y las responsabilidades entre productores, proveedores y consumidores y, con ello, garantizar la protección y promoción de la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores. Que, para amparar los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#62) del Estatuto del Consumidor otorgó a los alcaldes y alcaldesas, en sus respectivas jurisdicciones, las mismas facultades administrativas de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#77) ibídem, ordenó a los agentes del Ministerio Público iniciar, de oficio o a petición de parte, las investigaciones disciplinarias por incumplimiento de las funciones asignadas a dichos mandatarios locales, en materia de protección al consumidor.
Que la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio expidieron la Circular Conjunta No. [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41946#0) de 2011, mediante la cual exhortaron a los gobernadores, alcaldes, personeros y servidores de la Procuraduría a cumplir sus deberes y funciones relacionados con la protección de los derechos del consumidor. Que, en el marco de las actuaciones preventivas, de control de gestión y vigilancia a la función pública realizadas por la Procuraduría General de la Nación, por medio de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública[1] en ejercicio de las competencias establecidas en los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#24.n.2) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40618#24.n.12) del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, requirió a los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales de Colombia la remisión de información relativa al ejercicio de las funciones públicas de protección al consumidor adelantadas en su jurisdicción. Que, con fundamento en la información recaudada a partir de las referidas encuestas, la Procuraduría General de la Nación evidenció los siguientes resultados: Canal de atención al ciudadano-consumidor El 17 % de las de las alcaldías indicó que NO cuentan con un _“canal - físico o digital - de atención al público y/o una dependencia, oficina o funcionario para la recepción, trámite y resolución de solicitudes (PQRS) en materia de protección al consumidor”_. | SI: 567 NO: 117 | ---|---
Manual de funciones relativas a la facultad de vigilancia y control
El 67 % de las alcaldías indicó que NO ha _“adoptado y/o cuenta con un manual o documento de las funciones de la oficina de protección al consumidor y metrología legal o del área encargada del cumplimiento de tales funciones”._
SI: 225 NO: 459 | ---|---
Inicio de investigaciones administrativas en ejercicio del control y vigilancia
El 90 % de las alcaldías indicó que NO ha _“abierto en ejercicio de las facultades anotadas en el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, dentro de su jurisdicción y en los últimos tres (3) años”_ investigaciones administrativas.
Ninguna: 619 1 - 10: 46
10-20:6
Más de 20: 13 | ---|---
Actividades de promociones y difusión de normas de protección al consumidor
El 31 % de las alcaldías indicó que NO ha "realizado actividades de promoción y difusión de normas de protección al consumidor dentro de su jurisdicción en los últimos tres (3) años SI: 469 NO: 215 | ---|--- Que los resultados de la encuesta muestran que persiste el incumplimiento de las funciones y obligaciones legales a cargo de los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales en materia de protección al consumidor.
Que, en aras de promover el ejercicio eficaz y oportuno de las competencias en materia de protección al consumidor en la jurisdicción de los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, exhortó a dichos mandatarios, mediante un comunicado, a que cumplan la función de control y vigilancia prevista en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#62) de la Ley 1480 de 2011.
Con fundamento en lo expuesto y en procura de un cabal ejercicio de las funciones públicas, la Procuradora General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO: EXHORTAR a los alcaldes y alcaldesas distritales y municipales a:
1. Cumplir las funciones públicas de vigilancia y control asignadas por la ley en materia de protección al consumidor, en especial, las dispuestas en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#62) de la Ley 1480 de 2011.
2. Difundir en sus jurisdicciones el contenido y alcance de las normas relativas a la protección del consumidor, sobre todo, las referentes a los derechos, obligaciones, deberes y mecanismos jurídicos y procesales dispuestos por la ley, en interés del consumo local, así como las facultades de vigilancia y control asignadas por el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#62) de la Ley 1480 de 2011.
3. Capaciten a los servidores públicos de sus alcaldías sobre las normas relativas a la protección del consumidor y los procedimientos administrativos para el ejercicio de las funciones de control y vigilancia, en el marco de las competencias del artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#62) de la Ley 1480 de 2011.
4. Actualicen y/o elaboren los manuales específicos de funciones y de competencias laborales necesarios para la ejecución de las actividades de recepción, trámite y resolución oportuna de las denuncias relativas a asuntos de protección al consumidor. Dichos manuales deben incluir las actividades de control y vigilancia derivadas del ejercicio de las competencias previstas en el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#62) de la Ley 1480 de 2011, en sus respectivas jurisdicciones, como lo dispone el artículo [2.2.2.6.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1) del Decreto 1083 de 2015[2] y en aplicación de la Directiva [015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127783#0) de 2022[3] de la Procuraduría General de la Nación.
SEGUNDO: ORDENAR a los procuradurías provinciales, regionales y distritales ejercer oportunamente la vigilancia preventiva al ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#62) de la Ley 1480 de 2011 a los alcaldes y alcaldesas distritales y municipales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44306#77) del Estatuto del Consumidor.
TERCERO: ORDENAR a los procuradurías provinciales, regionales y distritales vigilar el cumplimiento de la presente directiva, bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
CUARTO: La Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, requerirá informe de gestión y cumplimiento de las disposiciones de esta directiva a los alcaldes y alcaldesas municipales y distritales.
QUINTO: La presente directiva deberá publicarse en las páginas web e intranet institucionales de las alcaldías municipales y distritales, en garantía de los principios de publicidad y transparencia y del derecho al acceso de la información pública.
El Ministerio Público reitera su compromiso con la protección de los consumidores en Colombia y advierte que vigilará el cumplimiento de lo enunciado en esta directiva.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
**
**
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Con la expedición de la Resolución 150 de 2022, la denominación de la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública cambió a Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión I. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.
[3] Dirigida, entre otros, a los representantes de las entidades territoriales, sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el fortalecimiento de la meritocracia, del empleo y de la función pública.
Proyectó Daniel Thomas Camargo – Asesor Grado 24 Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 1. Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Revisó: Andrés M. Rojas - Asesor Oficina Jurídica Andrés F. Higuera - Asesor Despacho Procuradora General Marialicia López Iglesias - Asesora Despacho Procuradora General Aprobó: Jorge Humberto Sema - Jefe Oficina Jurídica Gabriel Del Toro - Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública Vanessa Varón - Secretaria Privada
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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