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Decreto 2242 de 2022

Decreto 2242 de 2022 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2242
Año
2022
Fecha
18 de noviembre de 2022
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2242 DE 2022

(Noviembre 18)

_Por el cual se modifica el Decreto 062 de 2020 y el artículo[2.6.1.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.6.1.3.3)del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales ll y 76 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2 de la Ley 7947 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#281.p.1) del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019 establece que los planes para las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) en las zonas en que coincidan con los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), deberán coordinarse con la Consejería para la Estabilización y la Consolidación y la Agencia del Renovación del Territorio (ART) para construirse a partir de los resultados de los procesos participativos de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

Que mediante el Decreto [2278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88509) de 2019, el Gobierno nacional reglamentó el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005#2) de la Ley 1941 de 2018, en lo que hace referencia a la implementación de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral. Que, en sesiones del 20 de mayo de 2079 y 72 de marzo de 2021, el Consejo de Seguridad Nacional de conformidad con la facultad que otorgaba el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82005#2) de la Ley 1941 de 2018 declaró como Zonas Estratégicas de Intervención Integral: (i) el Pacífico Nariñense, (ii) Chibiriquete y parques naturales aledaños, (iii) Arauca, (iv) Bajo Cauca y Sur de Córdoba, (v) Catatumbo y (vi) Chocó.

Que de conformidad con la Ley [2272](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559) del 4 de noviembre de 2022, _"la política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia"._ __ Que así mismo, precisa la precita [ley](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559) que la política de paz al ser una política de Estado, _"cumpliendo con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento"._ __ Que de conformidad con en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129559#4) transitorio del artículo 4 de la Ley 2272 del 4 de noviembre de 2022, por el cual se modifica el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6372#6) de la Ley 418 de 1997, _"El Presidente de la República adoptará las medidas necesarias para reorientar la destinación de los recursos por comprometer en las Zonas Estratégicas de Intervención Integral de conformidad con el nuevo enfoque de Paz Total hasta su correspondiente cierre y liquidación."_ __ Que, con el objetivo de permitir el cierre de la política de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, se hace necesario modificar la delegación en el Comité Territorial de la Zona Estratégica de Intervención Integral ZEII de Chiribiquete y Parques Naturales Aledaños.

Que igualmente, se ha considerado procedente modificar la estructura y funcionamiento del Comité Ejecutivo ZEII establecido en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115119#4) del Decreto 762 de 2021, que modificó el artículo [2.6.1.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.6.1.3.3) del Decreto 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, con el propósito contar con la instancia de gerencia que aprobará las modificaciones del plan para la ejecución de los recursos, necesarias para comprometer los recursos para la financiación de los planes, programas y proyectos derivados del Plan de Respuesta Inmediata - PRI, de conformidad con el Decreto [1438](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86035) de 2019. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 062 del 20 enero de 2020, el cual quedará así: _''Artículo 2.__Delegación. Delegar en el Alto Comisionado para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la asistencia como miembro del Comité Territorial de la Zona Estratégica de Intervención Integral Chiribiquete y Parques Naturales aledaños."_ __ Artículo 2. Modificar el artículo [2.6.1.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.6.1.3.3) del Decreto 1081 de 2015 único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, el cual quedará así: __ _"Artículo 2.6.1.3.3.__Comité Ejecutivo ZEII. Créase el Comité Ejecutivo ZEII que tendrá por objeto adoptar las acciones necesarias que permitan materializar las decisiones, directrices y recomendaciones impartidas por el Comité Estratégico de las ZEII, para la implementación de los PEll._ __ _El Comité estará integrado por:_ __ _1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien lo presidirá._ __ _2. El Subdirector(a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República_ __ _3. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE_ __ _4. El Alto Comisionado para la Paz. _5. El Director del Fondo de Programas Especiales para la Paz._ __ _Parágrafo 1.__El Comité Ejecutivo de las ZEll se reunirá de manera ordinaria mensualmente, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, sin perjuicio de que se reúna de manera extraordinaria cuando sea necesario. Las reuniones podrán ser realizadas de manera presencial o virtual. Los miembros podrán delegar su asistencia conforme las normas legales vigentes._ __ _De cada sesión se levantará un acta que indique entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución._ __ _El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica podrá invitar, según el tema a tratar, a cualquier otro servidor público, o particular, miembro del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia o de la comunidad internacional._ __ _Parágrafo 2.__El Comité Ejecutivo de las ZEII contará con una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por el director del Fondo de Programas Especiales para la Paz; que será responsable de realizar la convocatoria y llevar las actas de las sesiones adelantadas."_ __ Artículo 3._Vigencia y modificación._ **El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto 062 del 20 enero de 2020 y el a artículo [2.6.1.3.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.6.1.3.3) del Decreto 1081 de 2015 único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2022.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

Nota: Ver norma original en Anexos.

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