Acuerdo 859 de 2022
Acuerdo 859 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 859
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de noviembre de 2022
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 859 DE 2022
(Noviembre 22)
_Por el cual se integra los bosques urbanos a la dinámica de la planeación y ordenamiento territorial del Distrito Capital, como estrategia para la conservación ambiental y la adaptación a la crisis climática_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 313 de la Constitución política de Colombia y los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyecto de Acuerdo 306 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142893) [Ver Resolución ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139424)[5531 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139424)
ACUERDA:
Artículo 1._OBJETO_: La Administración Distrital a través de las entidades competentes, integrará el concepto de Bosque Urbano a la dinámica de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad, con el fin de ser gestionados y consolidados en las áreas verdes y/o espacios públicos, en el marco de las directrices de justicia ambiental, distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre todas las personas de la sociedad y el fortalecimiento de la participación y cohesión del tejido social. Artículo 2._DEFINICIÓN_**. Para la implementación del presente Acuerdo, entiéndase la definición de Bosque Urbano como un área con cobertura vegetal multiestrato y multiespecie nativa y/o adaptada que actúa como conector ecológico, estrategia de gestión del suelo, adaptación y mitigación ante el cambio climático, y que se integra a la dinámica espacial, funcional, y socioecológica de la ciudad contribuyendo a los siguientes propósitos: \- Mejorar y aumentar la oferta de los servicios ecosistémicos y la conectividad ecológica. \- Contribuir al patrimonio natural urbano de los espacios verdes planificados. \- Coadyuvar en el mejoramiento de la calidad del aire. \- Promover el sentido de apropiación, gobernanza ambiental y participación ciudadana. \- Consolidar y generar nuevos espacios verdes, micro hábitats y flujos de biodiversidad en el Distrito Capital. \- Aportar al mejoramiento de la salud ambiental en el Distrito Capital. \- Incidir como parte de la estrategia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático, en especial en lo relacionado a las islas de calor. \- Generar espacios dirigidos a la recreación pasiva, educación e investigación. \- Contribuir en la estrategia de renovación urbana verde, mediante la reconversión de suelo duro a suelo blando privilegiando las especies nativas del Distrito Capital. \- Contribuir a superar la desigualdad territorial de acceso a áreas naturales, la injusticia climática, así como cualificar los hábitats de los sectores altamente densificados.
Parágrafo. Las áreas de suelo sobre las que se ubica la estrategia de bosques urbanos inscritos en el Registro Distrital de Bosques Urbanos (REDBU), podrán calificarse como suelo de protección siempre garantizando el acceso a la ciudadanía. La incorporación de estas áreas al suelo de protección se adoptará mediante Acuerdo del Concejo Distrital previo concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente que acredite los atributos y contribuciones ecosistémicas. Artículo 3 _. TIPOLOGÍA PARA BOSQUE URBANO_. La Secretaría Distrital de Ambiente, en conjunto con el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, definirá las tipologías de bosques urbanos, que incluyan los criterios, lineamientos y diseños en términos de: espacialización, estratificación, composición de la cobertura vegetal y densidad de la masa forestal a establecer. De igual manera, se establecerán las fichas de manejo y monitoreo para cada tipología de bosque urbano. Artículo 4 _. CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL EN TORNO A LOS BOSQUES URBANOS_. El programa de educación será implementado por las Secretarias de Educación, Ambiente y el Jardín Botánico José Celestino Mutis, de acuerdo con sus competencias y a sus poblaciones objetivo y en concordancia con los objetivos misionales. Artículo 5 _. REDES COMUNITARIAS PARA EL MONITOREO DE LA CALIDAD DEL AIRE Y LA BIODIVERSIDAD EN EL ENTORNO DE LOS BOSQUES URBANOS_. La Administración Distrital, en el marco de los propósitos del bosque urbano, promoverá el diseño e implementación de redes de monitoreo de la calidad del aire y de la biodiversidad. Para lo concerniente al monitoreo de la calidad del aire, se realizará con micro sensores o sensores de bajo costo, involucrando las iniciativas de organizaciones comunitarias y ambientales, y se compartirán los datos con los diferentes actores. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la validación periódica de los datos obtenidos por las redes comunitarias, mediante la comparación de los registros de estos instrumentos con los generados por la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá. De igual manera, en el marco del programa de educación ambiental se adelantarán ejercicios de monitoreo de la biodiversidad como parte de los procesos de ciencia ciudadana promovidos por la Administración Distrital. Artículo 6._APLICACIÓN DE FIGURA BOSQUES URBANOS_. Las áreas en las que se puede considerar la aplicación de la figura de bosques urbanos son: 1. Áreas de cesión de espacio público o de concertaciones de instrumentos urbanísticos de planes parciales. 2. Espacios públicos de alamedas funcionales con espacios verdes urbanos, en los cuales se densifica o incorpora el componente forestal bajo el concepto de masa forestal y no individuos aislados. 3. Parques metropolitanos, zonales o vecinales que cumplan criterios de masa forestal. 4. Reservas viales que deberán contar con la participación comunitaria para revisar su pertinencia e impacto. 5. Franjas de control ambiental de vías con criterios de masas forestales funcionales lineales multidireccionales. 6. Rondas hídricas, que cumplan criterios de masa forestal para la configuración de bosques urbanos. 7. Bienes de interés cultural declarados o con protección de patrimonio histórico o arqueológico con masas forestales existentes y/o con posibilidad legal y técnica de densificación y enriquecimiento del componente forestal. 8. Desarrollo en áreas privadas con acuerdo de conservación voluntarias para establecimiento de bosques urbanos multifuncionales. 9. UPZ donde sea más deficitario el índice de espacio público verde per cápita (disponibilidad de EPV per cápita menor que 4,5 m2 por habitante de acuerdo con información validada por el DADEP). 10. En las UPZ donde el índice de riesgo climático (IRC) defina prioridades de intervención. 11. En áreas con deficiencia de espacio público verde definidas como prioritarias en el instrumento de gestión del suelo contempladas en la estrategia de renovación urbana verde. 12. Áreas de influencia del programa de reasentamiento. 13. Bienes públicos y fiscales que puedan brindar servicios como bosques urbanos. Artículo 7._PLAN DE IMPLEMENTACIÓN_. La Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, en conjunto con el Jardín Botánico de Bogotá, diseñarán el plan de implementación de los bosques urbanos, el cual deberá incluir, como mínimo: a. Una identificación y espacialización de las áreas potenciales para consolidar o crear bosques urbanos. b. Una caracterización predial de usos del suelo y de instrumentos de manejo para cada una de estas áreas. c. Las fichas de tipologías, manejo y monitoreo para cada área específica identificada dentro del plan. d. El diseño e implementación de un sistema de información que incorpore los atributos y contribuciones ecosistémicas y sociambientales de los bosques urbanos.
Parágrafo. 1. En los casos en que los bosques urbanos tengan dentro de sus finalidades la prevención, gestión del riesgo o disminución de amenazas, se contará con el apoyo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER-.
Parágrafo. 2. El plan de implementación de los bosques urbanos deberá priorizar el criterio de superación gradual de la desigualdad territorial en el acceso a áreas verdes.
Parágrafo. 3. La identificación y propuestas de reconocimiento de bosques urbanos en Bogotá, podrá ser de iniciativa ciudadana, aplicando los lineamientos y protocolos que para el efecto adopte la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- con el apoyo del Jardín Botánico de Bogotá -JBB. Artículo 8._REGISTRO DISTRITAL DE BOSQUES URBANOS_. El Jardín Botánico de Bogotá, en coordinación con la Secretaria Distrital de Ambiente, creará el Registro Distrital de Bosques Urbanos, en el Sistema de Información para la Gestión del Arbolado Urbano de Bogotá D.C en aras de contar con un registro consolidado de estas áreas. Artículo 9._ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE COBERTURAS_. La Secretaría Distrital de Ambiente, con el apoyo del Jardín Botánico de Bogotá, actualizará el Manual de Coberturas Urbana para Bogotá, en aras de incluir el componente de bosques urbanos, dentro de las estrategias de manejo y gestión de las masas forestales, arbustivas y herbáceas, urbanas y periurbanas con sus respectivos criterios técnicos y jurídicos que permitan su consolidación en la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital y otras que puedan ser complementarias. Artículo 10 _. CUMPLIMIENTO_. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), el Jardín Botánico de Bogotá (JBB) y la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) serán las entidades responsables de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 11 _. DIFUSIÓN_. La Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y el Jardín Botánico de Bogotá (JBB), serán las entidades responsables de velar por la difusión del presente Acuerdo. Artículo 12. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129977). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2022.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
**Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.**
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