Decreto 530 de 2022
Decreto 530 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 530
- Año
- 2022
- Fecha
- 22 de noviembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, DECRETO 530 DE 2022 (Noviembre 22)
_Por el cual se designan tres Vocales de Control como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, para el período estatutario 2022-2024_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 27.6 del artículo 27 de la Ley 142 de 1994, el literal e) del artículo 2.3.6.1.15 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#56) del Decreto Ley 1421 de 1993, establece que las juntas directivas de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios estarán conformadas así: Dos terceras partes de sus miembros serán designados libremente por el Alcalde Mayor y, la otra tercera, serán delegados de los usuarios y de organizaciones sociales, cívicas, gremiales o comunitarias, en la proporción que determine el concejo distrital de acuerdo con la ley.
Que para efectos de conformar la tercera parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden Distrital, su escogencia se hará _“entre los Vocales de Control registrados por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios”_, conforme a lo previsto en el numeral [27.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#27.n.27.6) del artículo 27 de la Ley 142 de 1994 y lo dispuesto en el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.1.15.l.e)) del artículo 2.3.6.1.15 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el cual dispone que dicha escogencia se realizará _"entre los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio, registrados ante la alcaldía"_.
Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#8) del Acuerdo 05 de 2019 _“Por el cual se actualiza el marco estatutario de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”,_ modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97006#1)° del Acuerdo 043 de 2020 de la Junta Directiva, estipula que dicha instancia estará conformada, entre otros miembros, por _“(…) Tres (3) miembros escogidos por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. entre los Vocales de Control registrados ante la Alcaldía por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. (…)”._ __ __ Que mediante el Decreto Distrital [359](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79212) de 2018 se dictaron normas para la promoción de la participación ciudadana en relación con la designación de los vocales de control como miembros de la junta directiva de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden distrital, y se asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, o la dependencia que haga sus veces, _“(…) la función de adelantar la convocatoria a los Comités de Desarrollo y Control Social de Servicios Públicos Domiciliarios, con el propósito de conformar y presentar al Alcalde Mayor, las ternas para la designación de los vocales de control que conformarán las Juntas Directivas de las Empresas Oficiales de Servicios Públicos del orden distrital”_.
Que mediante el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79212#2) ídem, se estableció el procedimiento que debe realizar la citada entidad para el ejercicio de la función asignada, previendo en el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79212#2.n.7) que _“7. Una vez se cuente con el número mínimo de postulados, se realizará la reunión de elección de las ternas para la designación de cada uno de los vocales de control como miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos, de la cual se elevará la correspondiente acta. Para el efecto, los convocados deberán elegir, por mayoría de los asistentes, un presidente y un secretario de la reunión, quienes se encargarán de adelantar el proceso de elección. (...)”.__ _ Que igualmente, el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79212#2.n.11) del artículo 2 ibídem, prevé que _“(…) Las tres primeras ternas con mayor votación serán presentadas al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., con el fin que éste elija de entre las mismas, a quienes corresponda hacer parte de los miembros de las juntas directivas de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden distrital. En caso de empate en la elección de las ternas, se realizarán tantas votaciones cuantas sean necesaria hasta que se dirima el empate"_. __ Que el numeral [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79212#2.n.12) del mismo artículo 2 ejusdem, regula que _“Una vez cumplido el procedimiento anterior y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política presentará ante el Alcalde Mayor, las ternas correspondientes para la elección de los Vocales de Control miembros de la Junta Directiva de la respectiva empresa oficial de servicios públicos domiciliarios y preparará los respectivos actos administrativos de designación”._
Que la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la comunicación de radicado 2-2022-66804 del 03 de noviembre de 2022, informó que: _“_ | --- |
___En atención a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 359 de 2018 y con el fin de llevar ____acabo la elección de las ternas para la designación de los Vocales de Control que harán parte de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.C. EAAB - ESP, la Secretaría Distrital del Hábitat a través de la Subdirección de Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación y Política, adelantó el procedimiento previsto en los Decretos Distritales 161 de 2005 y 352 de 2018, el día 30 de septiembre de 2022 de forma virtual y presencial en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Hábitat, ubicado en la Calle 52 No 13-64 de Bogotá, con el acompañamiento de la Veeduría Distrital Delegada para la Participación y los Programas Especiales, Personería Distrital Delegada para el Sector Hábitat, así como del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal, cuya información fue publicada en nuestra página web y puede ser consultada en siguiente link:_
_ _
__[https://www.habitatbogota.gov.co/prensa/noticias/asi-sera-eleccion-ternas-vocales-control-social 2022](https://www.habitatbogota.gov.co/prensa/noticias/asi-sera-eleccion-ternas-vocales-control-social#2022)__ _.”_
Que en el _“ACTA ELECCION DE TERNAS VOCALES DE CONTROL QUE HARÁN PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EAAB 2022-2024”_, de fecha 30 de septiembre de 2022, se registró la elección de las ternas de vocales de control que harán parte de la Junta Directiva de la EAAB 2022 - 2024, la cual se realizó de forma virtual y presencial en el Auditorio de la Secretaría Distrital de Hábitat, ubicado en la Calle 52 N° 13-64 de Bogotá D.C., de las que la Alcaldesa Mayor designará los miembros que harán parte de la junta directiva de la EAAB-ESP.
Que la sesión contó con el acompañamiento de la Veeduría Distrital, así como del Instituto Distrital de la Participación y la Acción Comunal, y la Personería de Bogotá D.C., habiéndose definido en la misma que las tres primeras ternas con mayor votación fueron, las siguientes:
TERNA Nº 1 | | ---|---|--- NOMBRE | CÉDULA DE CIUDADANÍA | No. RESOLUCIÓN | MAXIMINO LEAL | 4.133.371 | 070 del 02/10/2012 | | CONSUELO BUSTOS HORMAZA | 51.560.870 | 025 del 10/07/2017 | | ISMAEL BOLAÑOS CAMACHO | 79.294.633 | 009 del 21/02/2013 | | TERNA Nº 2 | | NOMBRE | CÉDULA DE CIUDADANÍA | No. RESOLUCIÓN | | ROCIO JANNETH VIGOYA FUQUENE | 51.859.056 | 412 del 12/11/2004 | | EMMA DELGADO RODRÍGUEZ | 28.191.506 | 428 del 30/08/2001 | | DAMARIS ALEXANDRA DUQUE CORREDOR | 52.029.798 | 008 del 03/06/2008 | | TERNA Nº 3 | | MARISOL ARIZA | 52.194.517 | 431 del 30/08/2001 | | VICTOR JULIO CARRERO MUÑOZ | 19.120.812 | 467 del 19/07/2002 | | ANA MATILDE HURTADO DE FERNÁNDEZ | 30.048.265 | 108 del 08/03/2004 | | Que, respecto de los ternados, la Secretaría Distrital del Hábitat, en su comunicación de radicado 2-2022-69001 del 11 de noviembre de 2022, remitió las hojas de vida, junto con la manifestación firmada por cada uno de ellos, de la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés; y de contar con las calidades, idoneidad, reputación personal y tiempo para cumplir con las responsabilidades de la designación como vocal de control en la junta directiva de la EAAB-ESP.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79212#3) del Decreto Distrital 359 de 2018, indica que: “ _El periodo de los vocales de control como miembros de las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios del Orden Distrital, será de dos (2) años, contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta”._
__ Que de acuerdo con el literal [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.6.1.15.l.e)) del artículo 2.3.6.1.15 del Decreto Nacional 1077 de 2015, le corresponde a los alcaldes: _“_ _Escoger entre los Vocales de Control de los Comités de Desarrollo y Control Social del respectivo servicio, registrados ante la alcaldía, aquellos Vocales que conformarán la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios del orden municipal. La escogencia deberá ser comunicada por escrito a los respectivos Vocales de Control”._
Que de acuerdo con las ternas de los vocales de control elegidas en la referida sesión y enviadas por la Secretaría Distrital del Hábitat, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., estima pertinente designar como miembros de la junta directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP, para el periodo estatutario comprendido entre el año 2022 y 2024, a las/os vocales de control señalados en el artículo primero del presente decreto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.- Desígnese como miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP, a las/os siguientes Vocales de Control: Rocío Janneth Vigoya Fúquene, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX; Ismael Bolaños Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX; y Víctor Julio Carrero Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX, como representantes de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios, para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de posesión.
Artículo 2º.- Comunicar la presente decisión, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., a las/os Vocales designados en el artículo 1° del presente decreto, en las siguientes direcciones: Rocío Janneth Vigoya Fúquene, XXXXXXX; Ismael Bolaños Camacho, XXXXXXX; y Víctor Julio Carrero Muñoz, XXXXXXX. Igualmente comunicar el presente decreto al/ a la Secretario/a Distrital del Hábitat, al/ a la Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP y al/ a la Director/a del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.
Artículo 3.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su expedición y deroga el Decreto [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101753) de 2020, una vez se surta la posesión de los miembros designados en el artículo 1.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de noviembre del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA: Datos anonimizados en virtud de la Ley 1581 de 2012.
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