Decreto 519 de 2022
Decreto 519 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 519
- Año
- 2022
- Fecha
- 18 de noviembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 519 DE 2022
(Noviembre 18)
**_Por medio del cual se realiza una adición al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal_
_comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2022_**
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 17, 63 y 65 del Decreto 714 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto distrital [518](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119300) del 16 de diciembre de 2021 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, el cual fue liquidado mediante el Decreto distrital 540 del 24 de diciembre de 2021.
Que de conformidad con el Artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#17) del Decreto Distrital 714 de 1996, compilatorio de las normas orgánico-presupuestales, “ _los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría Distrital._ __ _La Secretaría de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince días siguientes a la incorporación de dichos recursos_ ”.
Que de conformidad con el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) ibidem, cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones.
Que el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#65), ejusdem, dispone que durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito si se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones legales.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió el Acuerdo de Consorcio relacionado con la acción denominada catalyst environmental sustainability and gender equality in the post COVID-19 era - MOTOREC, (“AVANZANDO HACIA LA RECUPERACIÓN: El sistema de transporte de Bogotá como catalizador para la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género en la era post COVID-19. - MoToRec”), suscrito el 30 de marzo de 2022 entre la Asociación Mundial de Grandes Metropólis (METRÓPOLIS), la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, como representantes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (el Beneficiario), el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Privada Instituto de Salud Global Barcelona (el Beneficiario).
Que las partes beneficiarias se postularon ante la Comisión Europea a la convocatoria “Autoridades Locales: Alianzas para ciudades sostenibles 2021”, con la acción mencionada, que fue aceptada y se beneficiará con la financiación de diferentes actividades, que se ejecutarán en un horizonte financiero de tres (3) años, con un aporte de recursos estimado en euros y que en cada vigencia atenderá actividades específicas que impactarán diferentes proyectos de inversión de la entidad.
Que el Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Tesorería, en el marco del Acuerdo en mención recibió de la Unión Europea (UE), un aporte en euros; recursos que fueron legalizados y monetizados por la suma de SEISCIENTOS UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS M/CTE ($601.057.763), abonados a la cuenta de ahorros No. 0550006000995206 del Banco DAVIVIENDA, el 12 de agosto de 2022. De los cuales corresponden a la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con el Acuerdo de Consorcio DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CINCO PESOS M/CTE ($240.423.105).
Que de acuerdo con la priorización de actividades previstas para 2022, en el marco del Acuerdo de Consorcio la Secretaría Distrital de Ambiente requiere adicionar la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211.140.743), en el proyecto 7778 “Control a los factores de deterioro de calidad del aire, acústica y visual del Distrito Capital - Bogotá”.
Que según radicado 2022EE232763 del 12 de septiembre de 2022 la Secretaría Distrital de Ambiente allegó a Secretaría Distrital de Hacienda, certificación del responsable de presupuesto sobre la existencia de los recursos en la Tesorería Distrital, para la adición de los mismos en la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que en cumplimiento de los requisitos para el proceso de adición la Secretaría Distrital de Ambiente solicitó concepto favorable expedido por la Secretaría Distrital de Planeación por valor de $211.140.743 el cual se expidió con radicado 2-2022-134094 del 16 de septiembre de 2022. Que, de conformidad con lo expuesto, se requiere ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y gastos e inversiones de la Administración Central Distrital de la vigencia 2022, en la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211.140.743) En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211.140.743) según el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN CENTRAL
111-00 - Secretaría Distrital de Hacienda | Código | Nombre | Valor ($) ---|---|--- O1 | INGRESOS | 211.140.743 O12 | RECURSOS DE CAPITAL | 211.140.743 O1208 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 211.140.743 O120801 | Donaciones | 211.140.743 O120801002 | De organizaciones internacionales | 211.140.743 O12080100201 | No condicionadas a la adquisición de un activo | 211.140.743 ARTÍCULO 2°. Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Administración Central, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022, en la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($211.140.743), según el siguiente detalle:
0126-01 - Secretaría Distrital de Ambiente
Código | Nombre | Total ---|---|--- O2 | GASTOS | 211.140.743 O23 | INVERSIÓN | 211.140.743 O2301 | DIRECTA | 211.140.743 O230116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI | 211.140.743 O23011602 | Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática | 211.140.743 O2301160235 | Manejo y prevención de contaminación | 211.140.743 O23011602270000007778 | Control a los factores de deterioro de calidad del aire, acústica y visual del Distrito Capital. Bogotá | 211.140.743 ARTÍCULO 3°. Una vez expedido el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal.
ARTÍCULO 4°. La __ Secretaría Distrital de Hacienda informará de estas operaciones a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince (15) días siguientes a la incorporación de estos recursos.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129818).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
Nota: Ver norma original en Anexos.
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