Acuerdo 857 de 2022
Acuerdo 857 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 857
- Año
- 2022
- Fecha
- 9 de noviembre de 2022
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 857 DE 2022
(Noviembre 09)
**_Por medio del cual se autoriza a la Caja de la Vivienda Popular la creación, reglamentación e implementación de un plan de beneficios económicos, en favor de los deudores por contratos_
_de mutuo para garantizar el goce del derecho fundamental a la vivienda digna y se dictan otras disposiciones_**
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 12° del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, los artículos 13 y 287 numerales 1 y 3 de la Constitución Política de Colombia [Ver Proyecto de Acuerdo 463 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143642) [Ver ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129939)[Resolución](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129939)[ 2261 de 2022, Caja de Vivienda Popular](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129939)., [Ver Resolución 055 de 2023, Caja de Vivienda Popular.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136602), [Ver Resolución 238 de 2023, Caja de Vivienda Popular.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141999)
CONSIDERANDO:
Que la igualdad es un derecho fundamental consagrado en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución Política de Colombia y que es deber de las Corporaciones Públicas generar los mecanismos y estrategias que permitan alcanzar la igualdad efectiva entre todos los habitantes del Distrito Capital, entendida esta como el acceso en igualdad de condiciones a los bienes y servicios a cargo del Estado, con especial enfoque de atención a la población vulnerable para que se logren los criterios de eficiencia institucional. Que, refiriéndose a diversas materias, la Honorable Corte Constitucional ha abordado la importancia de garantizar el derecho a la igualdad efectiva y a la vivienda como derecho fundamental, existiendo importantes menciones, por ejemplo, en las sentencias C-[528](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8579#0) de 1996, C-[507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32528#0) de 2008, C-027 de 2016, C-[371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9286#0) de 2000 y C-[184](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8810#0) de 2003, que vinculan la actividad de los diferentes actores, incluidos los concejos municipales para el alcance de tales fines.
Que el Concejo de Bogotá ha encontrado, una vez presentadas las condiciones de la cartera de deudores de la Caja de Vivienda Popular, que es urgente la implementación de acciones afirmativas que permitan aliviar la situación de los deudores de contratos de mutuo, así como autorizar las acciones que permitan acercar la situación financiera de la entidad a la realidad material. Que, en virtud de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.** _OBJETO._ Autorizar a la Caja de la Vivienda Popular la creación, reglamentación e implementación de un plan de beneficios económicos, en favor de los deudores por contratos de mutuo, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vivienda digna. Se entiende como plan de beneficios económicos los incentivos de hasta el 100% de los intereses; el capital y el plazo, serán definidos por la Caja de la Vivienda Popular, que deberán determinarse de acuerdo a la Constitución, la Ley, la Jurisprudencia y las normas legales vigentes, respetando el principio de igualdad material, en búsqueda de proteger aquellos deudores que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y garantizar el derecho a la vivienda digna.
Parágrafo. Este plan de beneficios económicos aplica exclusivamente para los beneficiarios contemplados en la exposición de motivos del presente Acuerdo. Artículo 2. _POBLACIÓN BENEFICIARIA._ Los beneficiarios de este plan de beneficios económicos son quienes cumplan una de las siguientes condiciones: i) Deudores por contrato de mutuo que hayan sido objeto de reasentamiento o reubicación por orden administrativa o judicial; ii) Deudores por contrato de mutuo que se encuentren catalogados en pobreza extrema o moderada, y vulnerabilidad; iii) Los deudores por contrato de mutuo que no hagan parte de los numerales anteriores.
Parágrafo. La Caja de la Vivienda Popular realizará la identificación de la población beneficiaria conforme con los instrumentos estadísticos y de clasificación socioeconómica que se definan en la reglamentación que realice la Caja de la Vivienda Popular conforme con el presente Acuerdo. Artículo 3. _CONDICIONES DE CREACIÓN, REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS_. La Caja de la Vivienda Popular tendrá un término máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear y reglamentar el plan de beneficios económicos que acá se autoriza. La implementación del plan de beneficios económicos para los deudores de mutuo de la Caja de Vivienda Popular regirá hasta el 30 de junio de 2024, incluso para aquellas obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y/o judicial.
Parágrafo. Las obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y/o judicial se podrán suspender temporalmente y cualquiera de las partes podrá activar los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en función de acogerse a los beneficios económicos de que trata el presente Acuerdo.
[Ver art. 1, Resolución 238 de 2023, Caja de Vivienda Popular.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=141999#1) Artículo 4. _ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN_. De conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo, la Caja de la Vivienda Popular deberá promover una estrategia de comunicación masiva a través de medios de amplia circulación o visualización, para lo cual empleará las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que permita que todos los deudores de contrato de mutuo, en igualdad de condiciones, puedan acceder a los beneficios dispuestos en el plan de incentivos. Artículo 5. _VIGENCIA_. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129737#0). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control Nota: Ver norma original en Anexos.
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