Decreto 508 de 2022
Decreto 508 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 508
- Año
- 2022
- Fecha
- 10 de noviembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 508 DE 2022
**(Noviembre 10)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#283)
**_Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de_
_la Secretaría Distrital de Integración Social_**
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, [Ver Decreto Distrital 113 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139317)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Que al artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125) de la Constitución Política preceptúa que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
Que de conformidad con el numeral [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.7) del artículo 315 de la Constitución Política de 1991 _“Son atribuciones del alcalde: (…) 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”._ Que el numeral [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribución del/la Alcalde/sa Mayor la de: _“Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”._ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) de la Ley 2094 de 2021 estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, así: “ _ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:_ __ _ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal._ __ _En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento._ __ _Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley_.”.
Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, por medio de la cual se modifica el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019[1], establece: _“Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores”._ __ Que la Secretaría Jurídica Distrital, con la finalidad de mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales, expidió la Circular No. [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101547) de 2020, a través de la cual recalcó la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios para efectos de preservar los principios de autonomía, independencia y el de doble instancia. Particularmente anotó: __ _“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”._ __ Que igualmente, la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223) de 2022 por la cual la Secretaría Jurídica Distrital da lineamientos para la implementación de la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445) de 2019 modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647) de 2021 señala lo siguiente:__ __ _“La función de juzgamiento estará en cabeza de la oficina jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentra adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado._ __ _(…)_ __ _“La segunda instancia siguiendo la regla del artículo 93 dela ley 2094 de 2021, está en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y el trámite del procedimiento”._ __ Que mediante Decreto Distrital [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146) del 28 de diciembre de 2007 se determinó el objeto, estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, disposición que ha sido modificada por los Decretos [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46794) de 2012, [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59716) del 15 de octubre de 2014, [587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72616) del 01 noviembre de 2017 y [459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506) del 12 de noviembre de 2021.
Que teniendo en cuenta la necesidad de cumplir con las disposiciones legales que regulan el ejercicio del poder disciplinario por parte de las autoridades públicas, con la finalidad de garantizar los principios constitucionales de independencia, autonomía y de doble instancia, se llevó a cabo un estudio técnico de reorganización institucional. __ Que de conformidad con el estudio técnico adelantado por la Secretaría Distrital de Integración Social, es necesario: i) Ajustar las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Integración Social, pues le corresponde adicionalmente, fallar en segunda instancia de los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores de la entidad; ii) Suprimir la Oficina Asesora Jurídica para crear la Oficina Jurídica en el nivel directivo, quien se encargará de adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra servidores y ex servidores de la entidad; iii) Modificar la denominación de la Oficina de Asuntos Disciplinarios, para ajustarla al nombre establecido por la ley como “Oficina de Control Disciplinario Interno”, así como ajustar sus funciones, pues le corresponde adelantar la etapa de instrucción del proceso disciplinario.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio radicado No. 2-2022-242 del 17 de mayo de 2022 _,_ emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social _._ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#3) del Decreto Distrital 607 de 2007, modificado por el artículo [1 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506#1)del Decreto Distrital 459 de 2021, el cual quedará así: “ _Artículo 3°. Estructura Interna_ _. Para el desarrollo de su objeto, la Secretaría Distrital de Integración Social tendrá la siguiente estructura interna:_ __ _SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL_** __ _1. Despacho del Secretario_ __ _1.1. __Oficina Asesora de Comunicaciones_ __ _1.2. __Oficina de Control Interno_ __ _1.3. __Oficina Jurídica_ __ _1.4. Oficina de Control Disciplinario Interno_ __ _2. SUBSECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL_ __ _2. __DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA_ __ _3.1. Subdirección de Contratación_ __ _3.2. Subdirección Administrativa y Financiera_ __ _3.3. Subdirección de Plantas Físicas_ __ _3.4. Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano_ __ _4. DIRECCIÓN DE ANÁLISIS Y DISEÑO ESTRATÉGICO_ __ _4.1. Subdirección de Diseño, Evaluación y Sistematización_ __ _4.2. Subdirección de Investigación e Información_ __ _5. DIRECCIÓN TERRITORIAL_ __ _5.1. Subdirección de Gestión Integral Local_ __ _5.2. Subdirección para la Identificación, Caracterización c Integración_ __ _5.3. Subdirecciones Locales para la Integración Social_ __ _6. DIRECCIÓN POBLACIONAL_ __ _6.1. Subdirección para la Infancia_ __ _6.2. Subdirección para la Juventud_ __ _6.3. Subdirección para la Adultez_ __ _6.4. Subdirección para la Vejez_ __ _7. DIRECCIÓN PARA LA INCLUSIÓN Y LAS FAMILIAS_ __ _7.1. Subdirección para la Familia_ __ _7.2. Subdirección para Asuntos LGBTI_ __ _7.3 Subdirección para la Discapacidad_ __ _8. DIRECCIÓN DE NUTRICIÓN Y ABASTECIMIENTO_ __ _8.1. Subdirección de Nutrición_ __ _8.2. Subdirección de Abastecimiento”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#4) del Decreto Distrital 607 de 2007, el cual quedará así:
“ _Artículo 4o. Despacho.__Son funciones del Despacho del Secretario (a) Distrital de Integración Social, las siguientes:_ __ _a) Liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde o Alcaldesa Mayor y de los Consejos Superiores de la Administración Distrital, la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector de Integración Social._ __ _b) Coordinar y dirigir la participación del Sector de Integración Social en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital._ __ _c) Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector de Integración Social._ __ _d) Orientar, coordinar y controlar la gestión del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez -IDIPRON, en su calidad de entidad adscrita._ __ _e) Diseñar y organizar, en conjunto con IDIPRON, los mecanismos de evaluación de gestión y de resultados._ __ _f) Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública, en los asuntos de su competencia._ __ _g) Coordinar acciones y gestionar alianzas del Sector de Integración Social con los organismos y entidades correspondientes de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local._ __ _h) Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social._ __ _i) Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas distritales en las localidades y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica._ __ _j) Cumplir las funciones y atender los servicios que les está asignados y dictar, en desarrollo de los acuerdos y decretos distritales, las decisiones administrativas para tal efecto._ __ _k) Dirigir y coordinar el proceso de programación presupuestal del Sector de Integración Social._ __ _l) Promover porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos de la Secretaría y de las áreas a su cargo._ __ _m) Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con la normatividad legal vigente._ __ _n) Las demás que el Alcalde o Alcaldesa Mayor le asigne o delegue o que le señalen las normas especiales.”_ Artículo 3º. \- Modifíquese el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#5) del Decreto Distrital 607 de 2007 el cual quedará así: _“Artículo 5. Oficina Jurídica \- Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes: _ __ _a)__Orientar y conceptuar en materia jurídica al Despacho y a las demás dependencias de la Secretaría, así como rendir los conceptos y resolver las peticiones sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector._ __ _b)__Revisar los aspectos jurídicos, los proyectos de ley, de acuerdo, decreto, resolución o cualquier otro acto administrativo que sea sometido a su consideración y que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría y la Subsecretaría._ __ _c)__Establecer, desarrollar, evaluar y aplicar pautas y directrices para el desarrollo normativo que le corresponde a la Secretaría._ __ _d)__Emitir conceptos, absolver consultas y responder derechos de petición que en materia jurídica formulen los ciudadanos o ciudadanas, las distintas dependencias de la Secretaria, el sector y las autoridades en general, que tengan relación con los asuntos de competencia de la Secretaría._ __ _e)__Dirigir el análisis jurídico para establecer la viabilidad de los proyectos presentados por los Fondos de Desarrollo Local._ __ _f)__Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(las) servidores(as) y ex servidores(as) de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _g)__Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente._ __ _h)__Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _i)__Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno._ __ _j)__Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría en los diferentes procesos y ante las instancias judiciales y administrativas, de conformidad con la delegación y bajo las directrices e instructivos que en materia de defensa judicial se establezcan en el Distrito Capital._ __ _k)__Gestionar y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Secretaría._ __ _l)__Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas propios de la Secretaría, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso._ __ _m)__Compilar y difundir las normas legales y la jurisprudencia y los documentos jurídicos de interés de la Secretaria Distrital de Integración Social._ __ _n)__Preparar por solicitud de la Secretaría, los proyectos de ley, acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con el Sector de Integración Social, propiciando la participación de las demás dependencias de la entidad._ __ _o)__Orientar al Despacho de la Secretaria en la definición de la filosofía, fines, misión y visión de la Entidad y en la definición y adopción de las políticas, estrategias, planes y programas que deba adoptar la entidad._ __ _p)__Participar en la conformación de los términos de referencia o pliegos de condiciones, desde el punto de vista técnico, para la contratación de bienes o servicios en relación con las funciones que les correspondan.”_ Artículo 4°.- Modifíquese el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#8) del Decreto Distrital 607 de 2007, el cual quedará así: _“Artículo 8. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Secretaría Distrital de Integración Social, las siguientes:_ __ _a)__Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Integración Social, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _b)__Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _c)__Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz._ __ _d)__Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Integración Social en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _e)__Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente._ __ _f)__Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz._ __ _g)__Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia._ __ Artículo 5º.- Comunicar el contenido del presente decreto distrital al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129701) y modifica en lo pertinente los Decretos Distritales [607](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146) de 2007, [149](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46794) de 2012, [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59716) de 2014, [587](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72616) de 2017, [459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506) de 2021.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ __ Alcaldesa Mayor
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS
Secretaria Distrital de Integración Social
NIDIA ROCÍO VARGAS __ Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.
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