Acuerdo 009 de 2022
Acuerdo 009 de 2022 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 009
- Año
- 2022
- Fecha
- 31 de octubre de 2022
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 009 DE 2022
(Octubre 31)
_Por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo IDT_
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
**En uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C. y el literal f) del artículo 15 del Acuerdo 1 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, y
[ Ver Resolución 255 de 2022 - Instituto Distrital de Turismo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129783)
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá D.C., a través del Acuerdo [275](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023) de 2007, creó el Instituto Distrital de Turismo - IDT- y en el literal [f)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#4.l.f) del artículo 4º asignó a la Junta Directiva la competencia para fijar la planta de cargos, la nomenclatura y clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores de la entidad.
Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT-, con el fin de modificar la planta de personal, elaboró el estudio técnico de rediseño organizacional, de conformidad con el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#228) del Decreto Ley 019 de 2012 y los artículos [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1) al [2.2.12.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.3) del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015. Que, mediante oficio No.2-2022-7641 de fecha 26 de septiembre de 2022, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD emitió concepto técnico favorable, considerando que la entidad adelantó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para la modificación de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo -IDT- y de conformidad con lo previsto por el artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) de la Ley 909 de 2004, el artículo [2.2.12.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.2) del Decreto Nacional Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015 y el inciso primero del artículo [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C. Que, de conformidad con el artículo [129](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#129) del Decreto Ley 1421 de 1993, mediante oficio No. 2022EE490856O1 del 25 de octubre de 2022, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto Distrital de Turismo -IDT -.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en la sesión extraordinaria del 31 de octubre del 2022, aprobó la modificación de la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo -IDT-, con fundamento en las consideraciones anteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Suprimir los siguientes empleos de la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo IDT, así: Artículo 2. Crear los siguientes empleos en la Planta de Personal del Instituto Distrital de Turismo IDT, así: Artículo 3. Las funciones propias del Instituto Distrital de Turismo -IDT- serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación: Artículo 4. El Director General distribuirá los empleos de la planta global a que se refiere el artículo 3° del presente Acuerdo, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas del Instituto Distrital de Turismo IDT. Artículo 5. Los empleados públicos a quienes se les suprime el empleo, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° del presente Acuerdo, serán incorporados a empleos de carrera administrativa equivalentes conforme lo consagrado en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. Artículo 6. La incorporación de los servidores públicos a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Acuerdo se hará conforme las disposiciones legales vigente sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación. Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación en la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. Artículo 7. Los cargos de carrera administrativa vacantes de la planta de personal del IDT se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004, el Decreto Nacional [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 y demás disposiciones que le modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 8. Comunicar el presente decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT. Artículo 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129537) y deroga las disposiciones que se le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. [04](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126560) de 2022 expedido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo –IDT PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2022.
ALFREDO BATEMAN SERRANO
Secretario Distrital de Desarrollo Económico
Presidente Junta Directiva
ANDRÉS ORLANDO CLAVIJO RANGEL
Director General Instituto Distrital de Turismo
Secretario Técnico Junta Directiva
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