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Decreto 497 de 2022

Decreto 497 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
497
Año
2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 497 DE 2022

(Noviembre 02)

_Por medio del cual se delega la participación de la Alcaldesa Mayor en la junta de conservación de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 2 de la Ley 735 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley [735](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5223) de 2002 declaró como monumentos nacionales, hoy bienes de interés cultural del ámbito nacional, al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, ubicados en la ciudad de Bogotá D.C.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5223#2) _ídem_ creó la junta de conservación de los monumentos nacionales antes señalados, integrada por los ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, el/la alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. y el Gobernador de Cundinamarca o sus delegados.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#11) de la Ley 397 de 1997, modificada por el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#7) de la Ley 1185 de 2008 y por el artículo [131](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#131) del Decreto Ley 2106 de 2019, los bienes materiales de interés cultural están sometidos a un régimen de protección especial, lo que implica, entre otros, contar con un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, esto es, el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

Que por medio de la Resolución [995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72740) de 2016 del Ministerio de Cultura, se aprobó el -PEMP- del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil. Dicho acto administrativo fue modificado por las Resoluciones [3626](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73304) de 2017, [4033](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81609) de 2018 y [3917](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90299) de 2019 del Ministerio de Cultura.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72740#45) del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- establece como uno de los actores del modelo institucional un ente principal (propietario), “ _quien tiene la potestad de obrar como tomador de decisiones de gobierno sobre el conjunto y de actuar como administrador, siendo el responsable último de las actuaciones tendientes a garantizar la recuperación y preservación de los bienes BIC a su cargo, así como tomar las acciones tendientes a su sostenibilidad y uso apropiado, velando por el cumplimiento de las normas legales vigentes, incluida la aplicación del PEMP_ ”.
Que por medio de la Resolución [85](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124624) del 26 de mayo de 2022 la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano -ERU-, transfirió a favor del Fondo Financiero Distrital de Salud a título gratuito el derecho de dominio y posesión de los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50S-40727785 y 50S-40727786 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, que componen el Complejo Hospitalario San Juan de Dios.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 contempla la facultad de las autoridades administrativas de transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades administrativas con funciones afines o complementarias, mediante acto de delegación.

Que el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993 autoriza a la Alcaldesa Mayor a delegar las funciones que le hayan sido asignadas por la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes Locales.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 autoriza a las autoridades distritales a delegar sus funciones en sus colaboradores u otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que teniendo en cuenta que el Fondo Financiero Distrital de Salud es el ente principal del Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP -, conforme a la transferencia efectuada por la ERU de los predios que componen el complejo hospitalario San Juan de Dios, la Alcaldesa Mayor procederá a delegar su participación en la junta de conservación __ de los monumentos nacionales del Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, en el Secretario Distrital de Salud, en su calidad de Director Ejecutivo y representante legal del Fondo Financiero Distrital de Salud conforme a lo establecido en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2040#9) del Acuerdo 20 de 1990 del Concejo de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.** Delegar en el/la Secretario/a Distrital de Salud de Bogotá D.C., en su calidad de Director Ejecutivo y representante legal del Fondo Financiero Distrital de Salud, la participación del/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá D.C. en la junta de conservación de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, de que trata el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5223#2) de la Ley 735 de 2002.

Parágrafo. Para el ejercicio de la función delegada, el/la Secretario/a Distrital de Salud de Bogotá, D.C., contará con la asesoría, orientación y colaboración del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, teniendo en cuenta la especialidad y el ámbito funcional de dicha entidad. Artículo 2°. Comuníquese el presente acto al/la Secretario/a Distrital de Salud, al/la Directora/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC- y al/la gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C., así como al Ministerio de Cultura como entidad que ejerce la secretaría técnica de la junta a que se refiere el presente decreto, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su expedición y deroga el Decreto [250](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101485) de 2020 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2022.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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