Decreto 499 de 2022
Decreto 499 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 499
- Año
- 2022
- Fecha
- 2 de noviembre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 499 DE 2022
**(Noviembre 02)
**[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#674)
_Por medio del cual se asignan funciones a los Alcaldes Locales y se establece el procedimiento para la expedición de actos administrativos de carácter particular para las actividades contempladas en el artículo_ _[86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86)de la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1, 3, y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política establece como atribuciones de la alcaldesa mayor de Bogotá, entre otras, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, conservar el orden público en el municipio, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#26) de la Carta Política establece “ _Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social_ ”.
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#38) _ibidem_ garantiza el derecho de asociación, refiriéndose al mismo en los siguientes términos: _“Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.”_ Que adicionalmente, el precitado derecho cuenta con reconocimiento y protección de instrumentos internacionales ratificados por Colombia, como lo indica el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos según el cual, “ _Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses_ ”. Así mismo, el artículo 16.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos dispone: “ _Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole_ ".
Que mediante sentencia C-597 de 2010 de la Corte Constitucional, se indicó que las personas en virtud del derecho de asociación podrán: "_i) (…) intervenir en la creación de cualquier nueva institución; ii) (...) vincularse a cualquiera que hubiere sido previamente creada por iniciativa de otras personas; iii) (…) retirarse a libre voluntad de todas aquellas asociaciones a las que pertenezca; iv) (…) no ser forzado a hacer parte de ninguna organización en concreto, especialmente como requisito previo al ejercicio de otros derechos._ ".
Que frente a las anteriores consideraciones hechas por el máximo órgano constitucional, el derecho de asociación tiene dos manifestaciones, una positiva y otra negativa, entendiéndose que la manifestación positiva del derecho de asociación implica la posibilidad de adherirse libremente a una asociación instituida o crear una nueva, con el fin de someterse al cumplimiento de sus reglas internas de funcionamiento o a los estatutos, siempre y cuando éstos se ajusten al ordenamiento jurídico, mientras que la manifestación negativa del derecho significa el carácter voluntario de la asociación, como ejercicio de la autonomía de las personas.
Que en el derecho de asociación en Colombia contempla diferentes escenarios y distintas formas asociativas: i) las que tienen origen constitucional: asociaciones sindicales, asociaciones profesionales, cívicas, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales y, ii) las que son de origen legal, como son las diferentes formas societarias previstas en los Códigos [Civil](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535) y de [Comercio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102). Que, por otra parte, se debe advertir que ningún otro derecho fundamental es de carácter absoluto y, por tanto, se admiten limitaciones razonables y proporcionadas con el fin de garantizar el respeto por los derechos ajenos y la prevalencia del interés general, de acuerdo con el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) de la Constitución Política. Que, de acuerdo a lo contenido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se entiende que el derecho de asociación no es absoluto y por ende es viable introducir límites al ejercicio del mismo, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 22, señalándolo en los siguientes términos: "_El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía"_, y en esta misma línea, lo establecen los numerales 2° y 3° del artículo 16 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
Que de lo expuesto es posible sostener que el derecho de asociación puede ser limitado por la Ley, siempre que dichas limitaciones sean necesarias y se funden en el principio democrático, y que respondan a los requerimientos del orden público, tales como la seguridad nacional, seguridad pública, salud pública y la protección de los derechos y libertades de los demás.
Que el derecho de asociación sindical es un derecho fundamental del que gozan todas las personas que tienen condición de trabajadores, conforme al cual, pueden agruparse en organizaciones que representen y defiendan los intereses comunes en el ámbito laboral, con el fin de equilibrar la relación de subordinación entre los trabajadores y los empleadores e impedir abusos de poder. Este derecho, debe ser protegido en su esencia, y por ende, el uso del mismo no puede derivar en transgresiones al interés general protegido la Carta Política. Así, el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#353.n.2) del artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo prevé: “ _Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto concierne al orden público;”_ deber igualmente exigible a partir de lo establecido en el artículo 95 de la Constitución Política, conforme al cual, toda persona tiene el deber respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Que el Ministerio del Trabajo expidió la Circular No. 024 de 11 de mayo de 2022[1], mediante la cual prohibió la explotación comercial a las organizaciones sindicales, fundamentado en el artículo [355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104#355) del Código Sustantivo del Trabajo que dispone que “ _los sindicatos no pueden tener por objeto la explotación de negocios o actividades con fines de lucro_ ”, artículo que fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-797 de 2000, en el cual señaló: “ _la referida disposición debe ser interpretada, en el sentido de que este tipo de organizaciones no pueden tener como objeto único la realización de negocios o actividades lucrativas, pues si ello estuviera permitido se desnaturalizarían sus funciones y perderían lo que es de la esencia y la razón de su existencia, como representantes y defensores de los intereses comunes de sus afiliados. Es decir, perderían su identidad y podrían confundirse con las sociedades comerciales que persiguen la realización de un objetivo comercial, con fines de lucro.”_ Que la conformación de asociaciones sindicales por parte de personas jurídicas con ánimo de lucro y cuyas actividades trascienden a lo público, con el único fin de vulnerar las normas de seguridad y convivencia ciudadana, desnaturaliza el alcance del derecho fundamental a la asociación sindical, tal y como lo ha definido la Corte Constitucional en sentencias [C-385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33215) de 2000, C-1491 de 2000, C-495 de 2015, la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) de Decreto 1421 de 1993 dispone que _“El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde mayor dictará, de conformidad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas”._ Que los numerales [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.1), [3º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) y [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 _“Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”_ y que fue modificado parcialmente por la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021, determinaron que son atribuciones del alcalde mayor, hacer cumplir la Constitución y la ley, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de los servicios a su cargo y, distribuir los negocios según la naturaleza de entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que el Decreto [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2439) de 1991, _"Por el cual se reestructura el consejo Distrital de Seguridad"_ establecía en su artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2439#1) la conformación del Consejo de Distrital de seguridad.
Que según lo dispuesto en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2439#2) ibídem, se tenían como funciones del Consejo Distrital de Seguridad: _“_ _c.__Promover la organización de la comunidad y de los organismos que la representan para integrarla con las autoridades y organismos de seguridad y optimizar así la función policiaca” y “_ _d.__Mejorar la capacidad operativa de la política y de la justicia”._ Que mediante el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74078#10) del Decreto 079 de 2018 “ _Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 657 de 2011 en lo ateniente con la reglamentación del Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia y se dictan otras disposiciones_ ”, se modificó el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#43) del Decreto 657 de 2011, señalando que el Consejo Local de Seguridad y Convivencia tiene como funciones, entre otras, hacer una análisis mensual de las situaciones de seguridad y convivencia en las localidades y _“4. Recomendar al Alcalde/sa local los programas que se requieran para dar cumplimiento a la Política Integral de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Justicia y a los Planes Integrales de Seguridad, Convivencia Ciudadana -PISCCJ- Distrital, capitulo localidades”._ Que la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 “Por _la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana_ ”, dispone en su artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#25) que quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con dicha norma, sin perjuicio de las demás acciones que en derecho correspondan. Estas medidas están contempladas en el artículo 173 de la mencionada Ley.
Que la norma antes citada fue reglamentada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto [1284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70255) de 2017 _"Por medio del cual se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015_ _"Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Convivencia"_, el cual, en su artículo [2.2.8.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70255#2.2.8.2.1), respecto a la creación y naturaleza de los Consejos de Seguridad y Convivencia, preceptúa que: _"...Para efectos de lo previsto en el artículo19 de la Ley 1801 de 2016, los Consejo de Seguridad y Convivencia son un cuerpo consultivo y de toma de decisiones en materia de prevención y reacción ante los problemas relacionados con la seguridad y la convivencia ciudadana._ __ _Constituye la instancia o espacio de coordinación interinstitucional, en los que participan las autoridades político administrativas territoriales de acuerdo con el tipo de Consejo y las autoridades nacionales a través de las unidades territoriales desconcentradas que tiene cada entidad. Estos espacios de coordinación tienen como finalidad propiciar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiaridad, solidaridad, planeación, complementariedad, eficiencia y responsabilidad entre las autoridades de diferentes órdenes del gobierno, que tienen competencias directas en materia de convivencia y seguridad ciudadana.”_ __ Que por lo anterior,__ los Consejos Locales de Seguridad y Convivencia son una instancia técnico jurídica facultada para realizar y formular el seguimiento en el orden local a los Planes Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en virtud de las necesidades de convivencia y seguridad ciudadana que se requiera, tal como lo señala el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#41) del Decreto 657 de 2011, modificado por el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74078#8) del Decreto 079 de 2018.
Que en la sentencia [C-054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83073) de 2019, la Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#92.n.16) del artículo 92 de la Ley 1801 de 2016, el cual establece como comportamiento contrario a la convivencia _“desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”_. Allí, se indicó lo siguiente: _“89. Si bien el envío normativo previsto en el numeral 1 (bajo análisis) tiene un nivel de indeterminación mayor a la que presentaba el artículo 2º de la Ley 232 de 1995 analizado en la Sentencia C-352 de 2009, ello no implica que la disposición deba ser declarada inexequible, dado que es posible precisar su contenido de forma análoga a como lo hizo la Sala Plena en el precedente citado. Así, esta norma debe ser leída sistemáticamente con el artículo 87 del mismo Código, ya citado, en lo que tiene que ver con el uso del suelo y el cumplimiento de las normas se seguridad, ambientales y de policía, determinadas por el régimen de Policía. (…) Como se estableció en la Sentencia C-352 de 2009 esta es una remisión que puede ser precisada desde las normas dictadas por el propio Legislador; pero, además, debe entenderse que no excluye aquellas normas de origen administrativo definidas en virtud del poder reglamentario del Presidente de la República; ni las que se derivan de las facultades y funciones constitucionales de los entes territoriales para preservar la seguridad y la salubridad públicas, en el ejercicio de la función de policía.” (…) 92. Por razones análogas a las expresadas, se declarará la exequibilidad del numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Policía y Convivencia, acusado por la indeterminación de la expresión “normatividad vigente”, disposición que prevé medidas correctivas derivadas del incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad económica.Esta disposición deberá interpretarse en armonía con el artículo 87, ampliamente mencionado, y sin exclusión del poder reglamentario y las facultades de los entes territoriales. (…)” (Negrillas fuera del texto original)_ Que en la sentencia [C-366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4201) de 1996, la Corte Constitucional estimó que es constitucional la norma que autoriza a los alcaldes a fijar zonas y horarios para la venta de bebidas alcohólicas, dado que esta autorización encuentra fundamento en la relación que existe entre el poder de policía y la función de policía y las que en desarrollo suyo pueden ejercer las autoridades administrativas siempre dentro del marco impuesto por la ley dictada por el legislador.
Que el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83) de la Ley 1801 de 2016, establece que _“Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador.”_ Que el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#87) ibídem, determina como requisitos para el ejercicio de la actividad económica: _“(…) 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada; 3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. (…)”_.
Que el artículo [92](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#92) de la norma en comento establece como comportamiento relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: “ _Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde_.”
Que el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86) de la misma Ley 1801 de 2016, establece: _“Control de actividades que trascienden a lo público. Las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro cuya actividad pueda afectar la convivencia y el orden público, casas culturales, centros sociales privados o clubes privados o similares, que ofrezcan servicios o actividades de recreación, diversión, expendio o consumo de licor, sala de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes o cualquier tipo de espectáculo para sus asociados o para el público en general, estarán sujetos a las normas del presente Código”._ Que el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86.p.1) del artículo 86 del mismo Código, preceptúa: “ _(…) los alcaldes distritales o municipales podrán establecer horarios de funcionamiento para los establecimientos antes mencionados, y determinar las medidas correctivas por su incumplimiento, de conformidad con lo previsto en el presente Código_ ”.
Que el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86.p.2) del artículo 86 ídem, prescribe: “ _Facúltese a las autoridades de Policía y Comandantes de Estación de Policía para ingresar a los establecimientos mencionados en el presente artículo con el fin de verificar el cumplimiento de horarios dispuestos por los alcaldes distritales o municipales y para imponer las medidas correctivas que correspondan_ ”.
Que la Sentencia [C-204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84969) de 2019 de la Corte Constitucional declaró __ la exequibilidad condicionada de los parágrafos [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86.p.1) y [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86.p.2) del artículo 86 de la Ley 1801 de 2016,__ bajo los siguientes entendidos: \- Respecto al Parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86.p.1) _: “[L]a facultad que se atribuye a los alcaldes distritales y municipales para establecer horarios de funcionamiento, debe ejercerse mediante actos administrativos individuales o de contenido particular, debidamente motivados. (…)”._ \- Respecto al __ Parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86.p.2):_“La facultad que se atribuye a las autoridades de policía y a los comandantes de estación de policía para ingresar en los establecimientos mencionados en este artículo e imponer las medidas correctivas correspondientes, únicamente procede respecto de las actividades que trascienden a lo público, declaradas previamente mediante acto administrativo de contenido particular, y con el único fin de verificar y hacer cumplir el horario de las actividades en cuestión y dentro de los horarios considerados de cierre."_ __ Que, para dar cabal cumplimiento a la sentencia, se hace necesario asignar en los alcaldes locales la competencia para expedir los actos administrativos de carácter particular donde se determine que una actividad privada trasciende a lo público, respondiendo a las exigencias de responsabilidad, proporcionalidad y no discriminación y de establecer los horarios de funcionamiento para actividades que trascienden a lo público, mediante actos administrativos de carácter particular. Lo anterior, de conformidad con las atribuciones otorgadas constitucional y legalmente a los alcaldes, particularmente lo dispuesto en el artículo [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84969#205) de la Ley 1801 de 2016, conforme a la cual los alcaldes deben velar por _“Dirigir y coordinar las autoridades de Policía en el municipio o distrito”_ y _“Coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia”_ (numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84969#205.n.1) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84969#205.n.6), art. 205).
Que el Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993 le confiere a los alcaldes locales la competencia de _“Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado”_ (numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.n.7), art. 86). En virtud de la misma norma, el inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35.i.2) del artículo 35 y, el artículo [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#204) y los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.1), [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205.n.3) del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, se establece que, es facultad de la alcaldesa mayor asignar la competencia para expedir los actos administrativos para determinar cuando la actividad trasciende a lo público y adoptar las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de libertades públicas.
Que teniendo en cuenta que el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86) de la Ley 1801 de 2016 permanece incólume, los Inspectores de Policía deberán continuar con el control respectivo sobre los diferentes requisitos relacionados con el cumplimiento del horario por parte de los establecimientos mencionados. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Actividades que trascienden a lo público. Entiéndase para efectos de este decreto, como actividades económicas que trascienden a lo público, aquellas consagradas en el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66840#86) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, cuando: a) La actividad económica pueda afectar la convivencia pacífica, la seguridad, el orden público, la salubridad pública y sanidad medioambiental. b) Las actividades que desarrollen las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro o que funcionen bajo la denominación de clubes sociales sin ánimo de lucro, casas culturales, sindicatos, centros sociales privados o clubes, desarrolladas en establecimientos de comercios abiertos al público donde esté autorizada la venta y consumo de bebidas alcohólicas. c) Tengan un fin eminentemente comercial y lucrativo. d) Presten servicios de recreación o de entretenimiento. [Ver Art. 252, Decreto 642 de 2025. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#252) Artículo 2º.- Asignación de funciones para la declaración de actividades que trasciendan a lo público.** Asignar a los Alcaldes Locales la competencia para expedir los actos administrativos de carácter particular en los que se determine cual actividad privada trasciende a lo público, respondiendo a las exigencias de responsabilidad, proporcionalidad y no discriminación.
Parágrafo. Para que los alcaldes locales expidan los actos de carácter particular, deben constatar que tales actividades trasciendan a lo público, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia de competencia de los alcaldes locales, de conformidad con lo previsto en el numeral [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82210#6.n.1) del artículo 6° del Acuerdo Distrital 735 de 2019.
[Ver Art. 253, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#253) Artículo 3º.- Declaración de actividades que trascienden a lo público. Los Alcaldes Locales proferirán de oficio los actos administrativos de carácter particular para quienes ejerzan actividades que trasciendan a lo público, conforme a la relación de actividades que realice el Consejo Local de Seguridad y en los términos del artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y lo previsto en el presente decreto. [Ver Art. 254, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#254) Artículo 4º.- Actos Administrativos que declaran las actividades que trasciendan a lo público. Los actos administrativos que profieran los alcaldes locales en relación con las competencias mencionadas deberán determinar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Exponer las causas por las cuales, a pesar de tratarse de una actividad privada, trasciende a lo público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1º del presente decreto. b) Analizar y revisar los requisitos establecidos en el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#87) y siguientes del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, entre ellos, las condiciones de seguridad, sanitarias, ambientales y de bioseguridad establecidos en la Resolución [692](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123019) de 2022 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. c) Analizar y estudiar las condiciones del entorno y el impacto que pueda generar la actividad en el sector.
Parágrafo. 1º. El acto administrativo deberá estar debidamente motivado y previo a su expedición deberá adelantarse el debido procedimiento administrativo.
Parágrafo. 2º. Los Alcaldes locales pondrán en conocimiento de las Cámaras de Comercio y del Ministerio del Trabajo cuando verifiquen que, en uso de figuras de asociación, tales como sindicatos, se constituyan establecimientos de comercio que presten actividades que trascienden a lo público.
Parágrafo. 3º. Los Alcaldes locales deberán poner en conocimiento la situación consistente en que las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro ejercen actividades que trascienden a lo público, a la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaría Jurídica Distrital, quien en el ejercicio de las funciones previstas en el numeral [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#3.n.18) del artículo 3º del Decreto 323 de 2016, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#2) del Decreto 798 de 2019 y en el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66674#13.n.1) del artículo 13 del Decreto 323 de 2016, modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88487#11) del Decreto 798 de 2019, ejerce inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro constituidas como asociaciones, fundaciones, corporaciones e instituciones de utilidad común, con domicilio en el Distrito Capital.
[Ver Art. 255, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#255) Artículo 5º.- Medidas correctivas. Aquellos establecimientos comerciales que incumplan los criterios establecidos en el artículo [86](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86) del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y lo previsto en este decreto, y que con ello incurran en comportamientos contrarios a la convivencia, serán objeto de las medidas correctivas establecidas en los artículos [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#25) y [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#173) de la mencionada Ley, para lo cual, los alcaldes locales deberán poner en conocimiento de los inspectores de policía tales actuaciones. [Ver Art. 256, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#256)
Artículo 6º.- Ingreso. En los términos previstos en la sentencia [C-204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84969) de 2019 y sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#87.p.1) del artículo 87 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las autoridades de policía del Distrito Capital, dentro del ámbito de sus competencias, podrán ingresar a los establecimientos para adelantar inspección, vigilancia y control de las actividades económicas que hayan sido declaradas como aquellas que trascienden a lo público. [Ver Art. 257, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#257)
Artículo 7º.- Publicidad. Los Alcaldes Locales publicarán los actos administrativos expedidos en un repositorio al cual tendrán acceso las autoridades que adelanten acciones de Inspección Vigilancia y Control en relación con la temática en comento.
Parágrafo. El repositorio de actos administrativos a los que hace referencia el presente artículo deberá ser creado por la Secretaría Distrital de Gobierno y puesto a disposición de las Alcaldías Locales y demás autoridades distritales que lo requieran.
[Ver Art. 258, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#258)
Artículo 8º.- Horario de funcionamiento. Las actividades que trascienden a lo público, de conformidad con lo previsto en el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#86.p.1) del artículo 86 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o la norma que la sustituya o modifique, tendrán el mismo horario de funcionamiento que prevén las normas distritales para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio o consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes. [Ver Art. 259, Decreto 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#259)
Artículo 9º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129557).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de noviembre del año 2022.
CLAUDIA LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL
**Secretario Distrital de Gobierno Nota:
Ver norma original en Anexos.**
NOTA AL PIE DE PAGINA:
* * * [1] Ministerio de Trabajo. Circular No. 024 del 11 de mayo de 2022.
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