Decreto 479 de 2022
Decreto 479 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 479
- Año
- 2022
- Fecha
- 25 de octubre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 479 DE 2022
(Octubre 25)
_Por medio del cual se modifica la planta de empleos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 6 y 9 del artículo 38 y, __
CONSIDERANDO:
Que los numerales [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.7)° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.9)° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgan atribuciones a la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., para crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondiente.
Que el artículo [125](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#125) de la Constitución Política regula de manera general lo relacionado con la planta de personal de las entidades estatales en los siguientes términos: _“Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.”._ Que la planta de personal del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público vigente se encuentra definida en los Decretos [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19824) y [284](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21087) de 2006.
Que el artículo [2.2.12.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.12.1), título 12, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803#5)º del Decreto 498 de 2020, señaló: _“Reformas de las plantas de empleos.__Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren._ __ _Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes."__ __Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, realizó estudio técnico de rediseño organizacional con el fin de actualizar y optimizar el desarrollo de las funciones a cargo de las diferentes dependencias que integran el DADEP y atender a lo ordenado en la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, que adecúa las funciones de instrucción y/o juzgamiento en el proceso de control interno disciplinario. Lo anterior, con el fin de cumplir con la Misión dada a la entidad en armonía con los objetivos y metas institucionales trazados en los planes de desarrollo, evidenciando la necesidad de suprimir el empleo Jefe de Oficina Asesora Jurídica y crear los empleos de Jefe de Oficina Jurídica, Jefe de Oficina Control Disciplinario Interno, Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones._ Que el Acuerdo Distrital 199 de 2005 en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) establece para todas las Entidades y Organismos Distritales que requieran el establecimiento o modificación de las plantas de empleos permanentes o temporales, estructuras organizacionales, vinculación de supernumerarios, la obligación de contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que mediante oficio No 2-2022-84, del 09 de mayo de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable, para la modificación de planta del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Que mediante oficio N. 2-2022-4499 del 06 de septiembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió alcance al concepto técnico favorable 2-2022-84, para la modificación de planta del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en cuanto se evidencia que en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19824#5)º del Decreto Distrital 101 de 2006 _"Por el cual se ajusta la Planta de personal del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP a lo dispuesto en el Decreto 785_ _de 2005"_, se presenta un error de digitación o error aritmético en el mencionado artículo, relacionando solo un (1) jefe de oficina, cuando realmente corresponde a dos (2), dicha condición, hace necesario que en el trámite de la presente modificación se disponga la corrección de este error formal en los términos del artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA- Que teniendo en cuenta el Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119620#45) de 2021, mediante oficio radicado No 2022EE279208O1, del 01 de Julio de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda Distrital, emitió concepto técnico de viabilidad presupuestal favorable, para la modificación de planta del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-** Suprímase de la planta de empleos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el cargo que aparece a continuación:
ARTÍCULO 2. - Crease en la planta de empleos del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, los cargos que aparecen a continuación: ARTÍCULO 3.- Modifíquese el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19824#5)° del Decreto Distrital 101 de 2006, el cual quedara así: _“Artículo 5°: Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, serán cumplidas por la Planta Global de personal que a continuación se fija”._ | PLANTA DE PERSONAL DADEP --- DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO | GRADO | No EMPLEOS NIVEL DIRECTIVO Director de Departamento Administrativo | 055 | 09 | 1 Subdirector de Departamento Administrativo | 076 | 08 | 3 Jefe de Oficina | 006 | 07 | 3 Jefe de Oficina | 006 | 01 | 1 NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora Planeación | 115 | 07 | 1 Jefe de Oficina Asesora Comunicaciones | 115 | 01 | 1 Asesor | 105 | 06 | 1 Asesor | 105 | 05 | 4 NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado | 222 | 30 | 10 Profesional Universitario | 219 | 18 | 33 NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo | 314 | 08 | 9 NIVEL ASISTENCIAL Secretario | 440 | 17 | 2 Secretario | 440 | 09 | 4 Ayudante | 472 | 04 | 3 Conductor | 480 | 03 | 2 Auxiliar de Servicios Generales | 470 | 02 | 8 TOTAL DE EMPLEOS EN PLANTA DADEP | 86 ARTÍCULO 4.- Para la provisión de los empleos que se crean en el presente decreto se observarán las reglas contenidas en la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y en sus normas complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 5. \- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129337) y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19824) de 2006, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor de Bogotá
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL
Secretario Distrital de Gobierno
DIANA ALEJANDRA RODRIGUEZ CORTES
Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
Nota: Ver norma original en Anexos.
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