Decreto 477 de 2022
Decreto 477 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 477
- Año
- 2022
- Fecha
- 25 de octubre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 477 DE 2022
(Octubre 25)
_Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2023_ __ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 153 del Decreto Ley 2106 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las atribuciones de los alcaldes consagradas en el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política está la de "_1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo."_ __ Que el artículo [320](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#320) de la Constitución Política de 1991 __ determina que _“La ley podrá establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración.”_ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#6) de la Ley 136 de 1994[1], modificado por el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#53) del Decreto Ley 2106 de 2019, _"Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública",_ establece que son municipios de categoría especial los que tienen población superior o igual a quinientos mil uno (500.001), con ingresos corrientes de libre destinación anuales que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#6.p.3) del artículo 6 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#153) del Decreto Ley 2106 de 2019, consagra que los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.
Que la Contraloría General de la República expidió el 26 de julio de 2022 la certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2021, Ingresos Corrientes de Libre Destinación – ICLD- por la suma de Ocho billones doce mil diecinueve millones cincuenta y seis mil pesos M/cte ($8.012.019.056.000).
Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2021 fue de Novecientos ocho mil quinientos veintiséis pesos M/cte ($908.526), con lo cual el monto de ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante la vigencia 2021, equivale a Ocho millones ochocientos dieciocho mil setecientos uno (8.818.701) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Que igualmente en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital, durante la vigencia fiscal 2021 representaron el 27,13% de los ingresos corrientes de libre destinación-ICLD-.
Que mediante oficio 20221510028031T del 15 de julio de 2022, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que la población proyectada a junio 30 de 2021 por área total para Bogotá Distrito Capital es de Siete millones ochocientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y siete (7.834.167) habitantes. Las proyecciones de población corresponden al resultado de la aplicación de modelos demográficos estadísticos y matemáticos.
Que de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#6) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [153](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87968#153) del Decreto Ley 2106 de 2019, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población y de ingresos corrientes de libre destinación para ser clasificado en Categoría Especial. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Determinar que Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2023, se clasifica como de "_Categoría Especial_ ". ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129337) en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
**Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA.**
* * * [1] Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
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