Acuerdo 856 de 2022
Acuerdo 856 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 856
- Año
- 2022
- Fecha
- 13 de octubre de 2022
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 856 DE 2022
(Octubre 13)
_Por el cual se modifica el acuerdo[492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422)de 2012 y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las consagradas en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y [Ver Proyecto de Acuerdo 465 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143641)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 del 28 de enero 2019, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) de la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, establece: “ _Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal._ __ _En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. (…)”_ Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, señala: “ _Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (…)_ __ _Parágrafo 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración._ __ _El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad. (…)”_ Que mediante el Acuerdo [492](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422) de 2012 se modificó la Estructura Organizacional del Concejo de Bogotá, D.C., se crearon sus dependencias, entre otras, la Dirección Jurídica. Está dependencia se le asignó la función de adelantar la primera instancia de los procesos disciplinarios de los funcionarios de la entidad. Que, como consecuencia de lo anterior, es necesario crear una dependencia del más alto nivel para que desarrolle la instrucción de los procesos disciplinarios en esta Corporación, que será la Oficina de Control Disciplinario Interno y asignarle funciones que correspondan. De igual manera, se requiere modificar las funciones de la Dirección Jurídica, en la que se elimine la etapa de instrucción, dejando exclusivamente la función de juzgamiento. Que, en atención a la modificación de la estructura del Concejo de Bogotá, D.C. con la creación de la Oficina de Control Disciplinario, es necesario crear el empleo de Jefe de Oficina, código: 006, grado: 01 para efectos de establecer un cargo del nivel directivo que permita adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se tengan contra los servidores y ex servidores públicos de esta Corporación, teniendo en cuenta la actividad procesal que se tiene actualmente.
Que la anterior modificación implica el ajuste nominal en el grado salarial para los empleos del nivel Directivo de la escala salarial adoptada por el Concejo de Bogotá, D.C. lo cual no afecta las asignaciones básicas salariales ni los elementos y factores salariales y las prestaciones sociales percibidas por los servidores públicos nombrados en estos empleos. Que, en consideración a lo expuesto, el empleo de Jefe de Oficina, código: 006, grado: 01 de la Oficina de Control Disciplinario Interno se crea para efectos de asumir las competencias en materia de instrucción de los procesos que tiene actualmente el Concejo de Bogotá, D.C.
Que el ajuste nominal realizado a la escala del nivel directivo, se adelanta con el propósito que el empleo creado, tenga el grado 01, el cual fue establecido de acuerdo con la carga procesal y de trabajo, así como del número de procesos disciplinarios que tiene actualmente esta Corporación.
Que producto de lo anterior, se correrá un grado sin que esto afecte la asignación básica actual del nivel Directivo, incluyendo el grado salarial 03. Esto no tendrá impacto en las medidas de racionalización del gasto público ni en la política salarial adoptada por parte del Concejo de Bogotá, D.C., manteniendo incólume las garantías laborales y prestacionales de los servidores públicos que están nombrados en estos empleos. Que, como consecuencia de la modificación de la escala, se debe ajustar nominalmente los grados salariales de los empleos, sin que esto implique una supresión efectiva de los empleos, por lo que se dispone la incorporación automática de los servidores públicos nombrados en los citados empleos, de acuerdo con lo establecido en el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#81) del Decreto Ley 1042 de 1978. En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1. Adiciónese al artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422#1)° del Acuerdo Distrital 492 de 2012 el numeral VII que crea las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Concejo de Bogotá, D.C., así: _VII. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:_ __ _1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/ as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción del Concejo de Bogotá y fijar procedimientos operativos disciplinarios para ello._ __ _3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y exservidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz._ __ _4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente en la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios._ __ _6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz._ __ _7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia._ Artículo 2. Modificar las funciones de la Dirección Jurídica del Concejo de Bogotá, D.C. establecidas en el numeral [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422#1.n.4) del artículo 1° del Acuerdo 492 de 2012, las cuales quedarán así: _IV. DIRECCIÓN JURÍDICA: la cual tendrá a cargo el desarrollo de las siguientes funciones:_ __ _1. Asesorar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica para el cumplimiento de la misión institucional del Concejo de Bogotá, D.C._ __ _2. Asesorar a la Mesa Directiva de la Corporación, la Secretaría General, las Secretarías de las Comisiones Permanentes, las direcciones y jefaturas de oficina de la entidad, en la elaboración, interpretación y aplicación de normas y procedimientos jurídicos._ __ _3. Coordinar con la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la defensa judicial en los procesos litigiosos que se adelanten en contra de la Corporación o en los que éste intervenga como demandante, como tercero interviniente o coadyuvante, en coordinación con las dependencias internas de la administración distrital, cuando corresponda, con el fin de lograr un resultado favorable._ __ _4. Definir y dirigir el plan de acción, los programas, proyectos y las estrategias de la dependencia, que se adecuen con las políticas y misión de la Corporación._ __ _5. Mantener actualizado el normograma de la Corporación, con las normas legales, reglamentarias e internas que se relacionan con la actividad del Concejo._ __ _6. Elaborar las resoluciones de suspensión y restitución de servidores públicos vinculados y atender los recursos de reposición interpuestos._ __ _7. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los(as) servidores(as) y ex servidores(as) del Concejo de Bogotá, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente._ __ _9. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento del Concejo de Bogotá, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa._ __ _10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) del Concejo de Bogotá a la Oficina de Control Disciplinario Interno._ __ _11. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos que se sometan a su consideración sobre temas propios de la Corporación._ __ _12. Establecer mecanismos y procedimientos para la atención al usuario y respuesta a las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con dicho proceso._ __ _13. Presentar los informes que le sean solicitados por la Mesa Directiva de la Corporación._ __ _14. Desempeñar las demás funciones que sean de su competencia y delegadas por las diferentes normas sobre la materia._ __ Artículo 3. Modifíquese el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422#3)° del Acuerdo 492 de 2012, el cual quedará así: _ARTÍCULO 3-. Para el cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, el Concejo de Bogotá, D.C., adopta la siguiente Estructura Organizacional:_ __ _1. Mesa Directiva,_ __ _1.1. Oficina de Control Interno,_ __ _1.2. Oficina de Control Disciplinario Interno,_ __ _1.3. Oficina Asesora de Comunicaciones,_ __ _1.4. Oficina Asesora de Planeación,_ __ _2. Secretaría General,_ __ _2.1. Comisiones Permanentes,_ __ _3. Dirección Jurídica,_ __ _4. Dirección Administrativa y_ __ _5. Dirección Financiera._ Artículo 4. Modificar el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422#9)° del Acuerdo No. 492 de 2012, el cual quedará así: _ARTÍCULO 9-. GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA. Adóptense para los diferentes niveles jerárquicos de la planta de empleos del Concejo de Bogotá, D.C., los siguientes Grados de Asignación Básica:_ | Grado Salarial | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial ---|---|---|---|---|--- 01 | 5.374.434 | | 3.975.246 | 2.693.513 | 2.290.291 02 | 8.628.086 | 5.374.434 | 4.245.507 | | 2.529.890 03 | 9.675.192 | 6.180.564 | 4.550.063 | | 2.692.807 04 | | | 4.957.240 | | 2.884.473 05 | | | 5.418.571 | 3.262.221 | 2.961.318 06 | | | | | 07 | | | | | 2.986.244 08 | | | | | 3.258.741 09 | | | | | 3.258.848 10 | | | | | 11 | | | | | 3.258.955
_Parágrafo. Las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal._
_ _ _ _ [Ver Decreto Distrital 068 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=136477)
Artículo 5. Ajustar nominalmente los grados salariales de los siguientes empleos del nivel directivo, los cuales quedarán de la siguiente manera:
Denominación del empleo | Código | Grado Salarial | No. Empleos ---|---|---|--- Secretario General de Organismo de Control | 073 | 03 | 1 Director Administrativo | 009 | 03 | 1 Director Financiero | 009 | 03 | 1 Director Técnico | 009 | 03 | 1 Subsecretario de Despacho | 045 | 02 | 3 Jefe de Oficina | 006 | 02 | 1 Jefe de Oficina | 006 | 01 | 1 Artículo **6.
_Creación de cargos_**: Créase el siguiente cargo en la planta de personal del Concejo de Bogotá, D.C.:
Denominación del empleo | Código | Grado Salarial | No. Empleos ---|---|---|--- Jefe de Oficina | 006 | 01 | 1 Parágrafo. El ajuste nominal realizado al grado salarial del nivel directivo no implica desmejoramiento de las condiciones salariales ni prestacionales de los empleados públicos nombrados en los cargos objeto de modificación.
Artículo 7. En atención a la modificación de la escala salarial respecto del nivel directivo se establecen las siguientes equivalencias de los empleos:
SITUACIÓN ACTUAL | SITUACIÓN NUEVA ---|--- Denominación del empleo | Código | Grado | No. Empleos | Denominación del empleo | Código | Grado | No. Empleos Secretario General de Organismo de Control | 073 | 02 | 1 | Secretario General de Organismo de Control | 073 | 03 | 1 Director Administrativo | 009 | 02 | 1 | Director Administrativo | 009 | 03 | 1 Director Financiero | 009 | 02 | 1 | Director Financiero | 009 | 03 | 1 Director Técnico | 009 | 02 | 1 | Director Técnico | 009 | 03 | 1 Subsecretario de Despacho | 045 | 01 | 3 | Subsecretario de Despacho | 045 | 02 | 3 Jefe de Oficina | 006 | 01 | 1 | Jefe de Oficina | 006 | 02 | 1 Parágrafo. El ajuste nominal realizado al grado salarial del nivel directivo no implica desmejoramiento de las condiciones salariales ni prestacionales de los empleados públicos nombrados en los cargos objeto de modificación.
Artículo 8. Modifíquese el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49422#12)° del Acuerdo 492 de 2012, el cual quedará así:
_ARTÍCULO 12-. Planta de Empleos: Las funciones propias del Concejo de Bogotá, D.C. serán desarrolladas por la planta global que se fija a continuación:_
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CÓDIGO Y GRADO SALARIAL | NIVEL OCUPACIONAL | No. DE CARGOS ---|---|---|--- MESA DIRECTIVA ASESOR | 105-02 | ASESOR | 9 PLANTA GLOBAL SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL | 073-03 | DIRECTIVO | 1 DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 009-03 | DIRECTIVO | 1 DIRECTOR FINANCIERO | 009-03 | DIRECTIVO | 1 DIRECTOR TÉCNICO | 009-03 | DIRECTIVO | 1 SUBSECRETARIO DE DESPACHO | 045-02 | DIRECTIVO | 3 JEFE DE OFICINA | 006-02 | DIRECTIVO | 1 JEFE DE OFICINA | 006-01 | DIRECTIVO | 1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | 115-03 | ASESOR | 1 JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES | 115-03 | ASESOR | 1 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222-05 | PROFESIONAL | 10 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222-04 | PROFESIONAL | 10 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219-03 | PROFESIONAL | 19 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219-02 | PROFESIONAL | 15 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219-01 | PROFESIONAL | 3 TÉCNICO OPERATIVO | 314-05 | TÉCNICO | 7 TÉCNICO OPERATIVO | 314-01 | TÉCNICO | 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407-11 | ASISTENCIAL | 9 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407-08 | ASISTENCIAL | 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407-07 | ASISTENCIAL | 2 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407-04 | ASISTENCIAL | 22 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407-03 | ASISTENCIAL | 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407-02 | ASISTENCIAL | 1 GAUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407-01 | ASISTENCIAL | 2 SECRETARIO EJECUTIVO | 425-11 | ASISTENCIAL | 3 SECRETARIO EJECUTIVO | 425-09 | ASISTENCIAL | 6 SECRETARIO EJECUTIVO | 425-08 | ASISTENCIAL | 7 SECRETARIO EJECUTIVO | 425-05 | ASISTENCIAL | 6 SECRETARIO EJECUTIVO | 425-03 | ASISTENCIAL | 1 SECRETARIO EJECUTIVO | 425-02 | ASISTENCIAL | 1 SERVICIOS GENERALES | 470-03 | ASISTENCIAL | 14 CONDUCTOR | 480-07 | ASISTENCIAL | 5 TOTAL CARGOS | 172 Artículo 9. Incorporación de los empleados públicos. Una vez modificada la escala salarial para los empleos públicos del Concejo de Bogotá, se adelantará el proceso de incorporación de los empleados públicos a los cuales fue ajustado el grado salarial del nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#81) del Decreto Ley 1042 de 1978.
Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128997).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Bogotá D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2022.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
EDNA CRISTINA DEL SOCORRO BONILLA SEBÀ
Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C. (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…