Decreto 460 de 2022
Decreto 460 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 460
- Año
- 2022
- Fecha
- 14 de octubre de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 460 DE 2022 (Octubre 14)
_Por medio del cual se designa ejecutor del proyecto de inversión con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, identificado con código BPIN 2021000100298 “Fortalecimiento de capacidades para la apropiación social del conocimiento en CTI en niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas de la ciudad de Bogotá”, y se incorporan los recursos en el Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2021 - 2022_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 160 de Ley 2056 de 2020, los artículos 2.1.1.3.6, y 2.1.1.8.4 del Decreto Nacional 1821 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política de Colombia, establece que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías -SGR- se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90034) del 26 de diciembre de 2019, _“Por el cual se modifica el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones"_, modificó la forma de distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
Que mediante la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, _“Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”_, se determinó la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#211) ibídem define, en relación con su vigencia y derogatoria, que _“(…) rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012, con excepción de los artículos del [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#106) al [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#126) y [128](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#128) para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos [199](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#199) y [200](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#200) de la presente ley y los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73190#2) y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73190#5) del Decreto Ley 1534 de 2017”._ Que mediante Decreto Nacional No.[1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) del 31 de diciembre de 2020, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
Que mediante el Decreto Nacional No. [804](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115341) del 21 de julio de 2021, se adicionó el Título [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#L.1.P.2.T.10) a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1821 de 2020, a efectos de reglamentar el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#4) y el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#5.n.1) del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, establecen que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema y de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías.
Que el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#52) de la Ley 2056 de 2020 señala como objeto de la asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación _“incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación promoviendo el desarrollo empresarial y la competitividad de las regiones, mediante proyectos de inversión que contribuyan a la producción, uso, integración y apropiación del conocimiento básico y aplicado en el aparato productivo y en la sociedad en general, incluidos entre otros en el sector agropecuario y proyectos que promuevan la conectividad y cierre de brecha digital, contribuyendo al progreso social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor prosperidad para toda la población. Podrán participar de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, proyectos con enfoque étnico diferencial que incluyan los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos étnicos”._ __ Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo [56](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#56) de la Ley 2056 de 2020 y en el artículo [1.2.3.4.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.3.4.5) del Decreto Nacional 1821 de 2020, modificado por el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117425#16) del Decreto 1142 de 2021, la aprobación de los términos de referencia de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, la viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación, estarán a cargo del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#54) de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [1.2.1.2.24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.24) del Decreto 1821 de 2020, el cual señala que _“(…) Los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos de la Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación deberán ser ejecutados por la entidad que lo haya presentado en calidad de proponente en la respectiva convocatoria, quien deberá ejecutarlo con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la presente ley y a las normas contractuales previstas en la Ley [1286](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34850) de 2009 o las disposiciones que hagan sus veces. Los departamentos en donde se desarrollen los proyectos podrán solicitar ser la instancia encargada de supervisar o contratar la interventoría de los proyectos de inversión, cuando aplique._ __ _El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías”._ __ Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#67) de la Ley 2056 de 2020: _“Para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la presente ley, el Distrito Capital de Bogotá será tratado como departamento, con excepción de los recursos de las Asignaciones Directas, en cuyo caso tendrá tratamiento de municipio”_, condición que le permite al Distrito por una parte, ser acreedor de recursos para efectos de la distribución de la Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación y, por la otra, formular proyectos de inversión, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que los artículos [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#137) y siguientes ibidem, establecen que el presupuesto del Sistema General de Regalías está compuesto por el presupuesto bienal de ingresos, el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior, y por el presupuesto bienal de gastos que contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante un bienio.
Que la Ley 2072 del 31 de diciembre de 2020 _“Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022”_, indica lo siguiente en cuanto a la Asignación Ciencia Tecnología e Innovación a Bogotá D.C.: _“(…)
Artículo 4.
Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 por la suma de CATORCE BILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($14.270.527.752.428), según el siguiente detalle: (…)_ __ | _Cuenta_ | _Subcuenta_ | _Objeto_ | _Ordinal_ | _Subordinal_ | _Ítem_ | _Sección_ | _Concepto_ | _Valor ---|---|---|---|---|---|---|---|--- _03_ | _01_ | _03_ | _006_ | _003_ | | _11_ | _Asignación_ _para la Ciencia Tecnología e_ _Innovación – Convocatorias_ _2021 Bogotá D.C._ | _17.072.531.880_
__
_(…)_
__
_PARÁGRAFO_ ___5°.____Asignación_ ___para la Ciencia Tecnología e Innovación. En el rubro 03-01-03- 006, correspondiente a la "Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación", se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas por este concepto para el bienio 2021-2022 y sus desagregaciones agrupadas en cabeza de los departamentos para el año 2021, atendiendo lo dispuesto en el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#52) de la Ley 2056 de 2020.”._
Que mediante el artículo 5 del Acuerdo No. 20 del 4 de mayo de 2022, expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, este viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto identificado con el código BPIN 2021000100298 denominado _“FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO EN CTEI EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ” _por un valor total de MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO __PESOS M/CTE($1.780.878.935.00), los cuales se encuentran segregados así, los recursos correspondientes a la asignación del SGR para la ciencia, tecnología e innovación – convocatorias 2021, son de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES PESOS M/CTE ($1.331.000.000.00), el valor financiado por otras fuentes es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($449.878.935.00), y se designó como ejecutor del mismo a Bogotá Distrito Capital.
Que el artículo [2.1.1.5.1.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.5.1) del Decreto Nacional 1821 de 2020 señala que una vez aprobado el proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR.
Que mediante radicado 2-2022-18953 del 22 de junio de 2022, suscrito por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, dirigido a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, manifestó la aceptación de la designación como entidad ejecutora del proyecto de Inversión BPIN 2021000100298 denominado _“FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO EN CTEI EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”, _en los términos establecidos en el artículo 5 del Acuerdo No. 20 del 4 de mayo de 2022, con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020, y al de contratación vigente y aplicable, así como a la normativa del Sistema General de Regalías.
Que el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, dispone en relación con la incorporación de los recursos del Sistema General de Regalías, que los ejecutores de proyectos de inversión deberán incorporar dichos recursos del SGR en un capítulo presupuestal independiente, _“(…) mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente. (…)”._
__ Que el artículo [2.1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.2) del Decreto Nacional 1821 de 2020, señala que: _“(…), las entidades beneficiarias de Asignaciones _Directas y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán_ _responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los_ _recursos del Sistema General de Regalías_ en sus presupuestos en los términos de los artículos 160 y 161 de la Ley 2056 de 2020, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo.” _(Subrayado fuera de texto).
Que en el mismo sentido, el artículo [2.1.1.8.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.8.4) ibidem dispone que: _“En aplicación del artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, las entidades territoriales beneficiarias de Asignaciones Directas, y recursos excedentes del FONPET y _las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un_ _proyecto incorporarán al capítulo presupuestal independiente bienal que se encuentre en ejecución,_ _mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador_, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados en la bienalidad del Sistema General de Regalías por la entidad o instancia competente, según corresponda. (…)”._
Que mediante Decreto Distrital No. [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88879) de 2019 _“Por medio del cual se adicionan los Decretos Distritales [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241) de 2013 y [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281) de 2014, y se dictan otras disposiciones”_, fueron asignadas a la Secretaría Distrital de Planeación y a la Secretaría Distrital de Hacienda, funciones relacionadas con el funcionamiento del Sistema General de Regalías en Bogotá D.C, entre otras, la elaboración conjunta con las entidades de la Administración Central designadas como ejecutoras de estos recursos, los decretos de incorporación, cierre, aplazamiento y desplazamiento de recursos del Sistema General de Regalías.
Que para el caso del Distrito Capital, la entidad designada como ejecutora del proyecto, deberá dar cumplimiento a los lineamientos generales establecidos para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del sistema general de regalías, conforme a las disposiciones del Decreto Distrital No. [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88879) de 2019, o la norma que la adicione, modifique o sustituya.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#82) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría de Educación del Distrito _“es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral. (…) ”._
__ Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.6) del artículo 38 y el [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#55.i.2) inciso del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, faculta al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. a distribuir los negocios, según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Que teniendo en cuenta que la naturaleza del proyecto identificado con el código BPIN 2021000100298, denominado _“FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO EN CTEI EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”, _se encuentra relacionada con el objeto y funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, resulta procedente designarla como ejecutora del mismo, en nombre del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Desígnase a la Secretaría de Educación del Distrito para que en nombre del Distrito Capital ejecute el proyecto de inversión identificado con el código BPIN 2021000100298 denominado _“FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA LA APROPIACIÓN SOCIAL DEL CONOCIMIENTO EN CTEI EN NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ”, _con cargo al Sistema General de Regalías, asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación – Convocatorias 2021 de Bogotá D.C., incorporada en la Ley 2072 de 2020 y conforme fue aprobado en el artículo 5 del Acuerdo No. 20 del 4 de mayo de 2022, expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología, e Innovación del Sistema General de Regalías, así:
_BPIN_ | _Proyecto de Inversión_ | _Fuente de_ _Financiación_ | _Valor_ ---|---|---|--- _2021000100298_ | _“Fortalecimiento de capacidades para la apropiación social del conocimiento en CTeI en niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas de la ciudad de_ _Bogotá”_ | _Asignación para la Ciencia Tecnología e Innovación – Convocatorias 2021_ | _$1.331.000.000_ Parágrafo.- La Secretaría de Educación del Distrito suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del SGR, en los términos y plazos de reporte de información en el aplicativo Gestión de Proyectos -GESPROY- o el que haga sus veces, en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR- del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cumplirá los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Artículo 2º.- Incorporar al capítulo presupuestal independiente de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de **MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES PESOS M/CTE ($1.331.000.000), conforme al siguiente detalle:
INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
__ CÓDIGO | CONCEPTO | VALOR ---|---|--- 1-1 | INGRESOS CORRIENTES | $1.331.000.000 1-1-02 | Ingresos No Tributarios | $1.331.000.000 1-1-02-06 | Transferencias Corrientes | $1.331.000.000 1-1-02-06-002 | Asignaciones y Distribuciones del Sistema General de Regalías | $1.331.000.000 1-1-02-06-002-01 | Administración, SSEC, Inversión y Ahorro para la Estabilización de la Inversión del SGR | $1.331.000.000 1-1-02-06-002-01-03 | Asignaciones del Sistema General de Regalías | $1.331.000.000 1-1-02-06-002-01-03-06 | Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación | $1.331.000.000 1-1-02-6-002-01-03-06-03 | Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación - Convocatorias 2021 | $1.331.000.000 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías | $1.331.000.000 __ Artículo 3º.- Incorporar al capítulo presupuestal independiente de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2021-2022, la suma de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES PESOS M/CTE** ($1.331.000.000), conforme al siguiente detalle:
GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2021-2022 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
112 Secretaría de Educación del Distrito
__ CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | VALOR ---|---|--- 00TI | Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación - Convocatorias 2021 | $1.331.000.000 00TI – 3904 | Programa: Generación de una cultura que valora y gestiona el conocimiento y la innovación | $1.331.000.000 00TI -3904-1000 | Subprograma: Intersubsectorial Gobierno | $1.331.000.000 00TI -3904-1000 – 2021-000100- 0298 | Fortalecimiento de capacidades para la apropiación social del conocimiento en CTeI en niñas, niños y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas de la ciudad de Bogotá | $1.331.000.000 Es así que, el valor total del proyecto de inversión asciende a MIL SETECIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($1.780.878.935.00), correspondientes al valor de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.331.000.000.00), provenientes de la asignación del SGR para la ciencia, tecnología e innovación – convocatorias 2021 - 2022, y CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE ($449.878.935.00), valor financiado por otras fuentes.
__ Artículo 4º.- La Secretaría de Educación del Distrito ejecutará el proyecto de acuerdo con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías que le sea aplicable, así como, los lineamientos, metodologías y regulaciones que se impartan sobre la materia por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.
Parágrafo. - La Secretaría de Educación del Distrito dará cumplimiento a los lineamientos generales establecidos para las entidades distritales del sector central y descentralizado que ejecuten proyectos de inversión del Sistema General de Regalías, señalados en el Decreto Distrital No. [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88879) de 2019, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Las Secretarías Distritales de Hacienda y Planeación, llevarán a cabo las actuaciones de que trata el Decreto Distrital No. [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88879) de 2019, en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito, como entidad ejecutora designada para este proyecto.
Artículo 5º.- La Secretaría de Educación del Distrito como entidad ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, y de conformidad con lo establecido en el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#27) de la Ley 2056 de 2020, hará uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución y ordenar el pago de los recursos del Sistema General de Regalías con cargo a los compromisos adquiridos, previa verificación y cumplimiento de los requisitos para este efecto.
Artículo 6º.- La Secretaría de Educación del Distrito, de conformidad con el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#84) de la Ley 2056 de 2020 y con el artículo [1.2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.3.3.1) del Decreto 1821 de 2020, garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento de las normas contractuales que le sean aplicables, el régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y el suministro de la información a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos. Además, comunicará a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión de Ciencia, Tecnología e Innovación la información requerida respecto del estado de avance del proyecto de inversión para efectos de contar con información de contribución a la ciencia, tecnología e innovación.
Artículo 7º.- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=129037).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de octubre del año 2022.
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Alcaldesa Mayor (E)
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
BEATRIZ YADIRA DÍAZ CUERVO
Secretaria Distrital de Planeación (E)
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria de Educación del Distrito
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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