Acuerdo 853 de 2022
Acuerdo 853 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 853
- Año
- 2022
- Fecha
- 27 de septiembre de 2022
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 853 DE 2022
(Septiembre 27) __ _Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la empresa Metro de Bogotá y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el numeral 17 del artículo 12 y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 48 del Decreto Distrital 662 de 2018, [Ver Proyecto de Acuerdo 432 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142937)
ACUERDA:
Artículo 1.** Autorizar un cupo de endeudamiento global para la Empresa Metro de Bogotá S.A. por DIECIOCHO BILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SESENTA Y CUATRO ($18.357.463.920.064) pesos constantes de 2021 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, o ambas, así como operaciones asimiladas a las anteriores y conexas, destinadas al financiamiento del plan de inversiones, sujeto al cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la materia.
Parágrafo. La Administración propenderá por obtener las mejores condiciones financieras en los créditos que contrate.
Artículo 2. El cupo de endeudamiento que por el presente Acuerdo se autoriza, respaldará la realización de las diversas operaciones de crédito público, de endeudamiento, garantías, contragarantías, las asimiladas, las de manejo de deuda y las conexas a las anteriores, autorizadas en la ley, dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Artículo 3. El saldo del cupo de endeudamiento autorizado mediante el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75423#1) del Acuerdo Distrital 699 de 2018, que no ha sido utilizado a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entiende agotado y en consecuencia, no se podrán adquirir nuevos compromisos con base en dichas autorizaciones.
Artículo 4. La Empresa Metro de Bogotá S.A. presentará al Concejo de Bogotá un informe anual, en el mes de mayo de cada anualidad, sobre las actividades desarrolladas en virtud del cupo de endeudamiento global aprobado en el presente Acuerdo, en sesión plenaria de la Corporación. La captura de valor por cargas urbanísticas, fijado en el Acuerdo [642](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65998#0) de 2016, producto de la construcción de las obras financiadas con el cupo autorizado en el presente Acuerdo, es de propiedad exclusiva del Distrito Capital.
Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
**Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.**
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