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Acuerdo 005 de 2022

Acuerdo 005 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
005
Año
2022
Fecha
12 de septiembre de 2022
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 005 DE 2022

(Septiembre 12)

_Por el cual se modifica la denominación de los cargos de la planta de trabajadores oficiales y se establece la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y se dictan otras disposiciones_

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 del D.L 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998 y por el numeral 5 del artículo 16 del Acuerdo 10 de 2010 del Consejo Directivo de la Unidad, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada mediante el Acuerdo No. 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#59) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.
Que el numeral [5)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40883#16.n.5) del artículo 16 del Acuerdo No. 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función del este órgano, _“Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”_.

Que la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial fue adoptada mediante el Acuerdo No. [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40881) de 2010, modificado mediante Acuerdo No. [03](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116037) de 2021, expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad.

Que mediante el Acuerdo No. 12 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, se estableció la planta de cargos de la Entidad, modificada mediante el Acuerdo No. 09 de 2016, reclasificando la planta de trabajadores oficiales y, estableciéndola en dos grupos respecto a su grado salarial.

Que a través de la Resolución No. 38 de 2017, expedida por la Secretaría General de la UAERMV se establecieron dos (2) grupos de Trabajadores Oficiales, teniendo en cuenta su grado salarial así: | GRUPOS | DENOMINACIÓN | Código | Grado | Cantidad ---|---|---|---|--- Grupo 1 | OBRERO | 505 | 05 | 60 Grupo 2 | OFICIAL | 515 | 20 | 11 OPERARIO PLANTA | 520 | 20 | 5 OPERARIO 1 | 545 | 20 | 13 CARPINTERO | 525 | 20 | 1 MECÁNICO | 550 | 20 | 1 SOLDADOR | 530 | 20 | 2 ELECTRICISTA | 535 | 20 | 2 CONDUCTOR MECÁNICO | 540 | 20 | 22 OPERARIO 2 | 545 | 20 | 5 MAESTRO DE OBRA GENERAL | 560 | 20 | 6 Totales | 128 Que entre la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV y el Sindicato de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C. SINTRAUNIOBRAS BOGOTÁ D.C. se suscribió la Convención Colectiva de Trabajo 2022-2023, cuyo artículo quinto señala que:

_“ARTÍCULO QUINTO. RECLASIFICACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) - Bogotá Distrito Capital, de acuerdo a los estudios técnicos y económicos, reconocerá y reclasificará a los trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) en un único grupo al pasar a los trabajadores oficiales que hacen parte del grupo I al grupo II. Lo anterior no supondrá bajo ninguna circunstancia que un trabajador proveniente del grupo I pueda ejercer labores del grupo II sin cumplir todos los requisitos y conocimiento del cargo a ejercer. _

__

_(…)_

__

_Para tal fin la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - Bogotá Distrito Capital presentará a consideración del Departamento Administrativo del Servicio Civil (DASCD) los estudios técnicos correspondientes al proceso de reclasificación, a más tardar el 30 de marzo de 2022. Una vez recibido el concepto favorable del DASCD, se procederá dentro del mes siguiente a presentar la solicitud de concepto de viabilidad presupuestal de la reclasificación a la Secretaría Distrital de Hacienda, acompañada de los documentos correspondientes para esos efectos. Una vez agotado lo anterior se presentará la reclasificación y las actuaciones administrativas correspondientes a consideración del Consejo Directivo de la UAERMV, instancia esta de la que se esperará obtener la debida aprobación._

__

_(…)_

__

_PARÁGRAFO 2.__La reclasificación no altera los derechos actuales que convencionalmente aplican a los trabajadores oficiales según su antigüedad, como lo son los porcentajes del quinquenio y la prima de vacaciones para aquellos trabajadores que ingresaron antes y posteriormente del año 2010._

__

_PARÁGRAFO 3.__Los estudios técnicos y económicos serán estructurados de forma que se realicen los ajustes a que haya lugar en la Planta de Trabajadores Oficiales, los cuales podrían implicar la supresión de cargos vacantes, buscando el menor impacto presupuestal.”_

Que de acuerdo con lo anterior se hace necesario modificar la denominación específica de la totalidad de los cargos de la planta de trabajadores oficiales, los cuales se denominarán de forma genérica como “ _Trabajadores Oficiales_ ”, tal como se señala en el siguiente cuadro:

Denominación Actual | Denominación Nueva ---|--- OBRERO 505-05 | Trabajador Oficial Grado 05 OFICIAL 515-20 | Trabajador Oficial Grado 20 OPERARIO PLANTA 520-20 | Trabajador Oficial Grado 20 OPERARIO 1 545-20 | Trabajador Oficial Grado 20 CARPINTERO 525-20 | Trabajador Oficial Grado 20 MECÁNICO 550-20 | Trabajador Oficial Grado 20 SOLDADOR 530-20 | Trabajador Oficial Grado 20 ELECTRICISTA 535-20 | Trabajador Oficial Grado 20 CONDUCTOR MECÁNICO 540-20 | Trabajador Oficial Grado 20 OPERARIO 2 545-20 | Trabajador Oficial Grado 20 MAESTRO DE OBRA GENERAL 560-20 | Trabajador Oficial Grado 20 Que mediante oficio No. 2-2022-1992 del 22 de julio de 2022 del DASCD y radicado en la UAERMV el 29 de julio de 2022 bajo el No. 20221120088792, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE, para la modificación de la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMERMV.

Que mediante oficio No. 2022EE374155O1 del 23 de agosto de 2022 de la SDH y radicado en la UAERMV el 23 de agosto de 2022 bajo el No. 20221120098692, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital emitió CONCEPTO DE VIABILIDAD PRESUPUESTAL para la modificación de la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del doce (12) de septiembre de 2022, fue aprobada la modificación de la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1. Modificar la denominación específica de la totalidad de los cargos de la planta de trabajadores oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los cuales en adelante serán denominados de forma genérica como “Trabajador Oficial ” así:

Denominación | Grado | Cantidad ---|---|--- Trabajador Oficial | 05 | 60 Trabajador Oficial | 20 | 68 TOTAL | 128 Artículo 2. Suprimir de la Planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes cargos:

Denominación | Grado | Cantidad ---|---|--- Trabajador Oficial | 05 | 60 Artículo 3. Crear en la Planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, los siguientes cargos:

Denominación | Grado | Cantidad ---|---|--- Trabajador Oficial | 20 | 37 Artículo 4. Establecer la Planta de Trabajadores Oficiales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, así:

Denominación | Grado | Cantidad ---|---|--- Trabajador Oficial | 20 | 105 Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128297) en el Registro Distrital y deroga el Acuerdo [09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68135) del 22 de noviembre de 2016.

Artículo 6. Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año 2022.

DEYANIRA ÁVILA MORENO

Presidenta

ÁLVARO SANDOVAL REYES

Secretario

Nota: Ver norma original en Anexos.

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