Decreto 346 de 2022
Decreto 346 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 346
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de agosto de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 346 DE 2022
(Agosto 19)
_Por medio del cual se acepta una renuncia_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 770 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció las atribuciones de la Alcaldesa Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: _“3°. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.”_ Que mediante el Decreto No. [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=89434) del 14 de enero de 2020, se nombró al doctor ALEXANDER RUBIO ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.188.860, en el cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 03 del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, del cual tomó posesión el 16 de enero de 2020.
Que mediante comunicación con radicado No. 1-2022-23568 del 17 de agosto de 2022, el doctor ALEXANDER RUBIO ALVAREZ, presentó renuncia al cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 03 del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, a partir del 01 de septiembre de 2022.
Que el artículo [2.2.11.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.11.1.3) del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115184#20) del Decreto Nacional 770 de 2021, establece: _“Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar/o libremente en cualquier tiempo. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. (...)”_ Que el inciso quinto del artículo en cita dispone que: _“Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva,_que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación_.”_ (Subrayas fuera de texto original). Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Aceptar a partir del 01 de septiembre de 2022, la renuncia presentada por el doctor ALEXANDER RUBIO ALVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.188.860, al cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 03 del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP. ARTÍCULO 2°.** Comunicar al doctor ALEXANDER RUBIO ALVAREZ, al Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar la comunicación al doctor ALEXANDER RUBIO ALVAREZ, se relaciona correo electrónico: [arubio@idep.edu.co](mailto:arubio@idep.edu.co) y dirección de notificación: XXXXXXXXXX. ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
NOTA: Se anonimizan datos de información personal. / Ver Norma Original en Anexos.
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