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Decreto 359 de 2022

Decreto 359 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
359
Año
2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 359 DE 2022

**(Agosto 29)

[Derogado por el art. 14 Decreto Distrital 509 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150579#14) _Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44973#0)de 2011 " Por medio del cual se modificala estructura organizacional de la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos y se dictan otras disposiciones"**_

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, señala: __ _"ARTÍCULO 93. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores._ __ _Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional, esta será de competencia de la Procuraduría General de la Nación de acuerdo con sus competencias._ __ _En aquellas entidades u organismos en donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel con sus respectivas competencias._ __ _La segunda instancia seguirá la regla del inciso anterior, en el evento en que no se pueda garantizar en la entidad. En los casos en donde se deba tramitar la doble conformidad, la decisión final estará siempre a cargo de la Procuraduría General de la Nación, atendiendo sus competencias._ __ _El jefe o director del organismo tendrá competencia para ejecutar la sanción._ __ _PARÁGRAFO 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.” (…)._ Que la Secretaría Jurídica Distrital expidió la Circular No. [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101547#0) de 28 de octubre de 2020, a través de la cual dispuso: _“(…) y en aras de impartir los lineamientos a las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones, mantener la unidad de criterio jurídico, y con miras a prevenir el daño antijurídico en las entidades y organismos distritales; recalca la obligación de crear una unidad u oficina que tenga a su cargo los procesos disciplinarios al interior de las entidades u organismos del estado, a efecto de preservar su autonomía e independencia y el principio de la doble instancia (…)”_ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) de la Ley 2094 de 2021 establece que: “ _ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:_ __ _ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal._ __ _En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento._ __ _Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley_.”.

Que con ocasión de la expedición de la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#0) de 2021 que modificó la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#0) de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223#0) de 2022 dictó lineamientos para su implementación dentro de los cuales estableció: _“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad._ __ _La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado._ _Debe garantizarse la autonomía e imparcialidad en el trámite de la primera instancia, razón por lo cual no debe existir relación jerárquica entre las dos dependencias._ __ _La segunda instancia, siguiendo la regla del artículo 93 de la Ley 2094 de 2021, estará en cabeza del representante legal, por lo que deberá asignarse a su despacho la sustanciación y trámite del procedimiento._ __ _Para garantizar lo anterior, y en el marco del debido proceso, se hace necesario que cada entidad expida los instrumentos jurídicos correspondientes, en el marco de sus competencias, modifique su manual específico de funciones y de competencias laborales y su estructura organizacional, previo consenso con Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, (…)”._ Que mediante Circular No. [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121057) del 08 de febrero de 2022 proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, se imparten los lineamientos para la implementación de la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#0) de 2019, modificada por la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#0) de 2021 al interior de las entidades del distrito, incluido el sector central.

Que mediante Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44973#0) de 2011 se estableció la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio con radicado 2022EE1573 O1 fechado el 29 de marzo de 2022, emitió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar las funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa, crear la Oficina de Control Disciplinario Interno y suprimir la Oficina Asesora Jurídica para crear en su lugar una oficina del nivel directivo denominada Oficina Jurídica. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44973#3) del Decreto Distrital 555 de 2011 el cual quedará así: _“Estructura Interna. Para el desarrollo de su objeto, la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, tendrá la siguiente estructura organizacional:_ __ _1. Dirección General_ __1.1 Oficina de Control Interno_ _ __1.2 Oficina de Control Disciplinario Interno_ _ __1.3 Oficina Jurídica_ _ __1.4 Oficina Asesora de Planeación_ _ __1.5 Subdirección de Gestión del Riesgo_ _ __1.6 Subdirección Operativa_ _ __1.7 Subdirección Logística_ _ __1.8 Subdirección de Gestión Corporativa_ _ __1.9 Subdirección de Gestión Humana"_ Artículo 2°.-** Adiciónese el artículo [5A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44973#5A) al Decreto Distrital 555 de 2011, el cual quedará así:

_Artículo 5A.- Oficina de Control Disciplinario Interno -__Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:_ _1. _ _Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/las servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ _2. _ _Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital._ _3. _ _Orientar y capacitar a los/las servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de faltas disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital._ _4. _ _Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los/las servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento._ _5. _ _Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente._ _6. __Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz._ _7. _ _Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia._ Artículo 3º - Modifíquese el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44973#7) del Decreto 555 de 2011 el cual quedará así:

_“Artículo 7. Oficina Jurídica -__Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:_ _1. _ _Participar con la Dirección General en la formulación de las políticas, planes programas y proyectos, dirigidos a la gestión jurídica, con el fin de aumentar la capacidad de respuesta desde la entidad._ _2. _ _Orientar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Unidad, en la adopción y cumplimiento de las normas que regulan su actividad._ _3. _ _Emitir los conceptos jurídicos que sean solicitados por las diferentes Dependencias de la Unidad y otras Entidades públicas o privadas._ _4. _ _Ejercer la defensa judicial y extrajudicial de la Unidad._ _5. _ _Realizar el control de legalidad y revisión de los proyectos de actos administrativos de contenido general que deban ser suscritos por el Director._ _6.__Realizar el estudio jurídico de los títulos correspondientes a los inmuebles adquiridos y responder por la custodia de los documentos de los predios administrados o de propiedad de la Unidad._ _7. _ _Coordinar y responder por los procesos de selección de proponentes, celebración, ejecución y liquidación de contratos y convenios interadministrativos._ _8. _ _Mantener actualizado el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad, registrando respectivamente en los instrumentos dispuestos en el Distrito Capital y los organismos de control._ _9. _ _Llevar el registro de las garantías contractuales otorgadas a favor de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y controlar su vencimiento, renovación y en general el cumplimiento de las obligaciones legales contraídas por los contratistas._ _10. _ _Tramitar los cobros que adelante la institución por jurisdicción coactiva._ _11. _ _Asesorar y adelantar las actividades precontractuales, contractuales y post contractuales para la adquisición de bienes y servicios que requiera la Unidad de conformidad con la normatividad vigente._ _12. _ _Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/las servidores (as) y ex servidores (as) de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia._ __ _13. _ _Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente._ __ _14. _ _Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Unidad en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital._ __ _15. _ _Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los/las servidores (as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno._ _16. _ _Ejecutar y coordinar las actividades establecidas, para el desarrollo de los procesos de apoyo y estratégicos de la entidad, con el fin de que sean elaborados dentro de los términos correspondientes y atendiendo la normatividad vigente._ 17. _Implementar las acciones correspondientes, para la sostenibilidad del Sistema de Gestión con su marco de referencia -MIPG, de conformidad a las normas vigentes._ _18.__Formular e implementar políticas, planes y estrategias en materia de prevención de eventuales hechos que causan daño antijurídico, adoptando las medidas adecuadas para evitar perjuicios a la Entidad._ 19. _Establecer lineamientos de monitoreo y control, que evidencien la correcta aplicación de la normatividad, políticas, procedimientos, protocolos y demás existentes, con el fin de mitigar los daños, perjuicios y/o riesgos jurídicos que pueda estar inmersa la Unidad._ _20. _ _Implementar las acciones pertinentes del plan de continuidad del negocio, para asegurar la reanudación oportuna y ordenada de los procesos propios misionales, con el fin de minimizar el impacto que puedan generar los incidentes de gran magnitud en las operaciones de la entidad._ _21. _ _Asistir a los comités, comisiones, mesas y demás que le sean delegados; además de coordinar y efectuar las actividades administrativas, financieras y jurídicas, requeridas para el desarrollo propio de la Oficina._ _22. _ _Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza de la dependencia._ Artículo 4º.- Suprímase el numeral [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44973#11.n.16) del artículo 11 del Decreto Distrital 555 de 2011, dentro de las funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa, que señalaba: _16. Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia._

Artículo 5º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127497) y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44973#0) de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2022.

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ __ Alcaldesa Mayor

ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

NIDIA ROCÍO VARGAS __ Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Nota: Ver Norma Original en Anexos.

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