Decreto 356 de 2022
Decreto 356 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 356
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de agosto de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 356 DE 2022
**(Agosto 29)
**[Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#519)
_Por medio del cual modifica y adiciona el Decreto_ _[192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838)de 2021,_**_‘Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones_
_’_ __ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.**
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3° y 4° del artículo 38, y los artículos 39 y 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 102 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996 y, [Ver Concepto 2202318606 de 2023, Secretaría Jurídica Distrital.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=175580)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política dispone en los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.1) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315.n.3) que son atribuciones de los alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo, y dirigir la acción administrativa del municipio, asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que en desarrollo de lo anterior, el Decreto Ley 1421 de 1993 determinó en su artículo 38, numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3), [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.14), que son atribuciones del alcalde mayor de Bogotá D.C., dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios a cargo del distrito capital; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; y asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#102) del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996, le corresponde al gobierno distrital la reglamentación del Estatuto de Presupuesto, estableciendo las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento a las normas orgánicas de presupuesto.
Que la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021, “ _Por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá_ ”, adiciona el artículo [143 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143A) al citado Estatuto, norma que regula las vigencias futuras ordinarias de manera especial para el distrito capital.
Que en virtud de la precitada disposición, resulta procedente modificar el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#19) del Decreto 192 de 2021, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en el sentido de precisar la competencia del CONFIS Distrital para autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión.
Que en consideración a los principios de transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa aplicables a la contratación estatal, es procedente que las entidades que hacen parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital acudan al CONFIS Distrital para que éste autorice la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución. Para el efecto se incluirá un nuevo artículo.
Que el artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#59) del Decreto 714 de 1996, en relación con la Ejecución Activa del presupuesto, establece que _“Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las Entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto. Se exceptúan los recursos que son recaudados directamente por los Establecimientos Públicos del orden Distrital.”_ Que en este marco y con el fin de asignar precisas competencias a las entidades distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la gestión de las órdenes de devolución de obligaciones tributarias, no tributarias y contribuciones vigentes, resulta procedente modificar los artículos [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#19), [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#22), [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#31), [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#33), [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#34), [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#35) y [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#36) del Decreto 192 de 2021.
Que en desarrollo de la política de mejora normativa, se requiere actualizar la reglamentación de las finanzas públicas distritales, contenida en el Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021 y continuar en el proceso de compilación de decretos del Sector Hacienda. En esta oportunidad se adicionan las disposiciones del Decreto [348](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84837) de 2019 al Decreto [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#19) del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 19. Vigencias futuras ordinarias y excepcionales. En el Distrito Capital las autorizaciones para comprometer recursos de vigencias futuras ordinarias se encuentran reguladas por el artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993, adicionado por el artículo 14° de la Ley 2116 del 2021, o por las normas que las modifiquen o deroguen._ __ _En caso de contratos en ejecución cuyo valor se requiera adicionar y continuar su ejecución en otra u otras vigencias fiscales, diferente a la inicialmente planeada, el CONFIS podrá aprobar vigencias futuras ordinarias si al momento de la autorización se cumplen con los requisitos exigidos para este tipo de vigencias futuras. La ejecución de esta adición deberá iniciar en el año en el que el CONFIS Distrital concede la autorización._ __ _Si el contrato en ejecución ya contaba con autorización de vigencias futuras ordinarias, y se requiera ampliar el plazo y modificar los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas, sin aumentar su monto y ello implica afectación de presupuestos de posteriores vigencias fiscales, el CONFIS podrá reprogramar el plazo y los cupos anuales que respaldan el compromiso, por la autorización de vigencias futuras ordinarias, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas distritales sobre la materia._ __ _Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigencias futuras ordinarias, se requiera la modificación del monto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar una nueva autorización de vigencias futuras que ampare las modificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 143A del Decreto Ley 1421 de 1993 y demás normas distritales sobre la materia. _Antes de modificar las condiciones de plazo, valor o compromisos anuales de las obligaciones contractuales existentes, se deberá contar con las aprobaciones del CONFIS Distrital._ __ _Para la autorización de vigencias futuras excepcionales se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto Nacional 1068 de 2015 y la Ley 1483 de 2011, o por las normas que las modifiquen o deroguen._ Artículo 2º.- Modifíquese el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#22) del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así: _Artículo_ _22°. Procesos contractuales en curso. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, un concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección de contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y el perfeccionamiento contractual se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, los compromisos contractuales se atenderán con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso._ __ _En estos casos, el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal deberá sustituirse por uno de la nueva vigencia._ __ _Cuando el proceso contractual en curso esté soportado por una autorización del Concejo de Bogotá D.C. o el CONFIS Distrital para comprometer recursos de vigencias futuras, que no requieran reprogramación de las anualidades y/o montos, podrá continuar con dicho soporte sin que sea necesario una nueva autorización, ni reiniciar el proceso de selección. Adicionalmente, en los casos en que el proceso esté respaldado por una autorización de vigencias futuras ordinarias deberá sustituirse el Certificado de Disponibilidad Presupuestal de la vigencia en la que se inició el proceso por uno de la nueva vigencia._ __** _En caso de que los cupos anuales y/o plazo de las vigencias futuras autorizadas requieran reprogramación, se deberá solicitar una nueva autorización ante el Concejo de Bogotá D.C. o el CONFIS Distrital, la cual deberá otorgarse de manera previa a la adjudicación del contrato, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección._
Artículo 3º.- Modifíquese el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#31) del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 31°. Pagos y compensaciones. El ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago, o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local, remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería los documentos que ordenan pagos (cuentas por pagar), compensaciones, pagos de carácter tributario y pagos de las demás obligaciones que requieran ser procesados a través de la Cuenta Única Distrital._ __ _La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos, de conformidad con la respectiva orden recibida mediante diligenciamiento y aprobación en el sistema de información que_ _la Secretaría Distrital de Hacienda establezca para el efecto._ __ _Las ordenaciones de giros con las cuales no se ejecute presupuesto, como los giros de recursos recibidos por la Dirección Distrital de Tesorería en administración, giros para constituir inversiones, o giros de recursos de terceros, entre otros, deberán ser suscritas por el representante legal de la entidad o quien éste delegue._ __ _Parágrafo 1°.__Los servidores públicos que suscriban las órdenes de disposición de recursos de la Cuenta Única Distrital deberán registrar previamente sus firmas en la Dirección Distrital de Tesorería, a través de los mecanismos, formatos y procedimientos que ésta disponga._ __ _En caso de modificación del registro de los servidores públicos, la respectiva entidad o dependencia responsable deberá informarlo y actualizar las firmas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería, de acuerdo con los procedimientos que esta establezca._ __ _Parágrafo 2°.__La ordenación del gasto implica dos aspectos, asumir el compromiso y ordenar el pago, que serán ejercidos por el jefe de la entidad, o por el servidor público del nivel directivo a quien éste delegue, de manera conjunta o independiente._ __ _La adquisición de compromisos con efectos presupuestales a nombre de la entidad ejecutora de recursos públicos distritales, deberá llevarse a cabo, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996._ __ _La ordenación del pago es la instrucción dirigida a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda que contiene beneficiario, monto, momento y rubro presupuestal o programa que se afecta, para que esta proceda al giro de los recursos”._ Artículo 4º.- Modifíquese el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#33) del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 33°. Responsabilidad en el seguimiento y control de la ordenación de pagos y compensaciones. Es responsabilidad del ordenador del gasto con funciones de ordenación del pago o el ordenador del pago y el responsable del presupuesto de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y de los Fondos de Desarrollo Local, realizar el seguimiento y control de los documentos que ordenan pagos, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones radicadas ante la Dirección Distrital de Tesorería, así como la aclaración oportuna de los rechazos que se presenten y la tramitación de la respectiva solicitud de anulación y/o reenvío en el Sistema de Información Financiera que la Dirección Distrital de Tesorería establezca para tal fin. _ __ _Cuando en el curso de una vigencia fiscal y antes del respectivo cierre contable, de conformidad con las normas, plazos y procedimientos propios de la operación Tesoral, la Dirección Distrital de Tesorería establezca que es imposible realizar la ejecución bancaria de una orden de pago, giro o compensación, en los precisos términos en los cuales dicha orden fue impartida por el ordenador, podrá dejarla sin efectos, una vez lo comunique a la entidad, operación que quedará registrada en el sistema de información. En tales eventos, será responsabilidad exclusiva de la entidad o dependencia ordenadora revisar oportunamente el estado de la orden en el sistema de información y, según el caso, enviar o no una nueva orden de giro debidamente ajustada, o adoptar las medidas administrativas, jurídicas y presupuestales tendientes al reconocimiento de los derechos sustanciales o a la respectiva depuración contable, según las normas aplicables a cada actuación._ __ _La información requerida para cumplir con este seguimiento y control deberá ser puesta a disposición por la Dirección Distrital de Tesorería para ser consultada oportunamente por las entidades ordenadoras dependencias o unidades ejecutoras, mediante el sistema de información que la Secretaría Distrital de Hacienda establezca para el efecto”._ Artículo 5º.- Modifíquese el artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#34) del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 34°. Legalidad, pertinencia y oportunidad. La responsabilidad sobre la legalidad, pertinencia y oportunidad de todos los pagos, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones recae exclusivamente sobre las entidades, dependencias o unidades ejecutoras ordenadoras y sobre los servidores públicos que suscriban la respectiva orden o instrucción”._ Artículo 6º.- Modifíquese el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#35) del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 35°. Instrucciones de giro mediante oficio. Las entidades, las responsables del control de los recursos, o las titulares de derechos, según el caso, sobre recursos cuya naturaleza no permita que los documentos que ordenan pagos, compensaciones, pagos de carácter tributario y demás obligaciones, incluidos los reintegros de capital y de rendimientos financieros, sean diligenciados mediante el sistema de información de la Secretaría Distrital de Hacienda, o como medida de contingencia, deberán impartir las correspondientes órdenes de giro, mediante un oficio radicado ante la Dirección Distrital de Tesorería, especificando todos los detalles del giro._ __ _Cuando la orden de giro sea de ejecución sucesiva o periódica, la entidad podrá radicar una comunicación, la cual se deberá actualizar durante el primer mes del inicio de cada vigencia, o cuando la respectiva norma, convenio o soporte jurídico del giro sean modificados._ __ _Dicho oficio será suscrito por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto, o por el representante legal de la entidad o quien éste delegue para las ordenaciones de giros con las cuales no se ejecute presupuesto, cuyas firmas se hayan registrado previamente en la Dirección Distrital de Tesorería”._ Artículo 7º.- Modifíquese el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#36) del Decreto 192 de 2021, el cual quedará así: _“Artículo 36°. Reglas generales en el procedimiento de las devoluciones de ingresos tributarios y no tributarios. Las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan por pagos en exceso o de lo no debido, y los intereses corrientes ordenados por orden judicial o administrativa con el objeto de indexar o actualizar del capital a devolver, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se devuelvan o abonen en cuenta._ __ _Los intereses moratorios serán pagados a través del rubro presupuestal de la entidad distrital que haya sido parte en el respectivo proceso judicial, salvo en lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 36A del presente Decreto._ __ _La Dirección Distrital de Tesorería efectuará la disposición y giro de los recursos, de conformidad con la respectiva instrucción recibida de las entidades distritales o dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda ordenadoras de la respectiva devolución. Es responsabilidad de las entidades distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando ordenen devoluciones, realizar el seguimiento y control de los documentos._ __ _Cuando en el curso de una vigencia fiscal y antes del respectivo cierre contable, de conformidad con las normas, plazos y procedimientos propios de la operación Tesoral, la Dirección Distrital de Tesorería establezca que es imposible realizar la devolución, en los precisos términos en los cuales dicha orden fue impartida por el ordenador, podrá dejarla sin efectos, una vez lo comunique a la entidad distrital o dependencia de la Secretaría Distrital de Hacienda, operación que quedará registrada en el Sistema de Información Financiera que para el efecto se establezca. En tales eventos, será responsabilidad exclusiva de la entidad distrital o dependencia ordenadora revisar oportunamente el estado de la orden en el sistema de información y, según el caso, aclarar el(los) rechazos que se presenten y tramitar la respectiva solicitud de anulación y/o reenvío debidamente ajustada en el Sistema de Información Financiera de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como adoptar las medidas administrativas, jurídicas y presupuestales tendientes al reconocimiento de los derechos sustanciales o a la respectiva depuración contable._ __ _En el marco de la política de pagos electrónicos con recursos del Tesoro Distrital, adoptada por la Secretaría Distrital de Hacienda, los valores objeto de devolución serán entregados al beneficiario de ésta, a través de abono a cuenta bancaria. Para ello, el beneficiario deberá entregar, junto con la solicitud de devolución, una constancia de su titularidad de cuenta bancaria activa, abierta en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes._ __ _De manera excepcional, podrán utilizarse otros mecanismos bancarios, siempre y cuando el interesado afirme por escrito, bajo la gravedad de juramento que no tiene cuentas bancarias embargadas por orden de autoridad competente._ __ Artículo 8º.- Adicionar un artículo [nuevo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#36A) al Decreto 192 de 2021, así: _“Artículo 36 A. Competencias funcionales en las devoluciones de ingresos tributarios.__Las devoluciones de tributos distritales, administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, estarán a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá._ __ _Parágrafo 1°. -__Se exceptúan las devoluciones de pagos por concepto de estampillas y la contribución especial de obra pública que son recaudadas a través del mecanismo de la retención. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia tramitará la orden de las devoluciones de la contribución de obra pública que le presenten las entidades retenedoras o terceros que hayan realizado el pago._ __ _Los establecimientos públicos que operen como agentes retenedores deberán realizar el proceso de devolución a través de sus sistemas internos. Las entidades distritales que hacen parte del Sector Central de la Administración, los Fondos de Desarrollo Local y la dependencia que corresponda en la Secretaría Distrital de Hacienda deberán autorizar estas devoluciones, a través del Sistema de Información Financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda._ __ _Parágrafo 2°. -__En el evento en el que la devolución tenga por origen la declaratoria de nulidad vía providencia judicial de un acto administrativo de liquidación del efecto plusvalía, la entidad distrital que expidió dicho acto deberá remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda mediante acto administrativo, el fallo condenatorio, junto con las pruebas que obraron en el expediente judicial que resulten pertinentes para determinar el valor objeto de devolución. Con base en este acto administrativo, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá determinará el valor definitivo a devolver, incluyendo el capital y, en el evento en que lo ordene el fallo, los intereses corrientes que tengan por objeto indexar o actualizar el capital a devolver y autorizará la devolución. Si hay lugar a ello, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá liquidará el pago de los intereses moratorios, con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Las costas y agencias en derecho, si las hubiere, las pagará la entidad que expidió el acto declarado nulo._ __ Artículo 9º.- Adicionar un artículo [nuevo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#36B) al Decreto 192 de 2021, así: _“Artículo 36 B. Competencias funcionales en las devoluciones de ingresos no tributarios.__Las devoluciones de ingresos no tributarios serán registradas y aprobadas en el Sistema de Información de la Secretaría Distrital de Hacienda, por la entidad distrital donde queda registrado el ingreso en el mencionado Sistema, a cargo del respectivo ordenador de gasto u ordenador de pago._ __ _La Dirección Distrital de Tesorería registrará y aprobará las devoluciones originadas en consignaciones equivocadas asociadas a pagos de lo no debido y constituidos en depósitos, como un ingreso temporal en la Dirección Distrital de Tesorería”._ GESTIÓN DE OBLIGACIONES CONTINGENTES EN BOGOTÁ D.C
Artículo 10°. -_Objeto y ámbito de aplicación._ El presente aparte tiene como objeto asignar funciones y establecer el ámbito de aplicación, respecto de las obligaciones contingentes originadas en operaciones de crédito público, en los contratos públicos distritales y en los procesos judiciales en contra y mecanismos alternativos de solución de conflictos, para las entidades Distritales que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital en la forma que se indica en el presente Decreto.
Para efectos de este Capítulo se entenderán como aquellas obligaciones contingentes derivadas de contratos públicos distritales, las que cumplan con una de las siguientes condiciones: a) Que en virtud de las normas nacionales que regulan las obligaciones contingentes contractuales, requieran surtir trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; b) Aquellas obligaciones contingentes que se originen en los demás contratos de concesión y aquellos contratos que desarrollen esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos. Artículo 11.-_Políticas, lineamientos y metodologías._ La Secretaría Distrital de Hacienda expedirá las políticas, lineamientos y/o metodologías para la gestión de las obligaciones contingentes distritales que de conformidad con la normativa vigente, no surtan trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá adoptar las metodologías emitidas por la Nación. Las Entidades Distritales serán las directas responsables de la identificación, valoración, análisis y gestión de las obligaciones contingentes que se generen a cargo de su entidad. Las entidades distritales que conforman el Presupuesto Anual, los Fondos de Desarrollo Local, así como las empresas industriales y comerciales del Estado distritales, cuyos proyectos requieran recursos del nivel central para financiar las obligaciones contingentes del contrato, y que vayan a contraer obligaciones contingentes contractuales a las que se refiere el literal b) del artículo 10° del presente Decreto deberán remitir y exponer a la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos que ésta determine y de conformidad con la metodología expedida o adoptada por ésta, la valoración de dichas obligaciones para el análisis y aprobación, previo a la apertura del respectivo proceso de selección. En los casos en los cuales, no se haya expedido o adoptado una metodología de valoración por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, estas entidades deberán efectuar la valoración conforme a una metodología adecuada al respectivo proyecto, la cual deberá someterse a la aprobación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos que ésta determine. Artículo 12. - _Reporte y registro de Obligaciones Contingentes de las Entidades.___ Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda, la información de todas sus obligaciones contingentes en los términos establecidos por ésta, para su seguimiento y consolidación. Así mismo, deberán registrar en el Sistema Único de información de procesos judiciales de Bogotá -SIPROJ - WEB, administrado por la Secretaría Jurídica Distrital, la información relacionada con las obligaciones contingentes derivadas de procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos. Artículo 13.- _Del concepto de adecuación a política de riesgo contractual del Estado._ La Secretaría Distrital de Planeación emitirá el concepto de adecuación a la política de riesgo contractual del Estado en contratos de concesión y aquellos que desarrollen esquemas de participación privada, en proyectos de infraestructura y servicios públicos, para lo cual, las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán solicitarlo a esta entidad, de conformidad con la normativa vigente aplicable y en los términos que defina dicha Secretaría. Sí con posterioridad al pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación, surgen cambios que modifiquen la estructura o el esquema de asignación de riesgos, deberá solicitarse nuevamente la validación del concepto de adecuación a la política de riesgo contractual del Estado. Artículo 14. -_Sostenibilidad fiscal._ La Secretaría Distrital de Hacienda emitirá el concepto sobre la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, del valor de las obligaciones contingentes originadas en operaciones de crédito público u otros contratos públicos distritales. Cuando las entidades reguladas en el presente decreto pretendan pactar obligaciones contingentes en operaciones de crédito público u otros contratos públicos distritales, que no sean compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo o cuyo valor sea indeterminado, deberán solicitar al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- la autorización para asumir dichas obligaciones, con su respectivo esquema de mitigación. Artículo 15. -_Mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes.___ La Secretaría Distrital de Hacienda podrá establecer mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes para atender las obligaciones contingentes contractuales enunciadas en el literal b) del artículo 10° del presente Decreto. Artículo 16.-[Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#512)_ _ _El texto original era el siguiente:_ _Artículo 16.- Actualización de reglas operativas. La Secretaría Distrital de Hacienda actualizará los instructivos internos, en relación con la ejecución activa y pasiva del presupuesto, en el marco de lo establecido por el Decreto 192 de 2021 y por este decreto._ Artículo 17.-_Vigencia._ El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127497) y deroga el Decreto [348](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84837) de 2019 y el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#23) del Decreto 192 de 2021.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2022.
**CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
ALCALDESA MAYOR
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA Nota: Ver Norma Original en Anexos.**
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