Decreto 360 de 2022
Decreto 360 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 360
- Año
- 2022
- Fecha
- 29 de agosto de 2022
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 360 DE 2022
**(Agosto 29)
**[Derogado por el art. 6°, Decreto Distrital 510 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=150578#6)
_Por medio del cual se modifica el Decreto[559](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44989#0)de 2011 “Por el cual se establece la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones"_
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3, 6 y 9 del artículo 38 y el inciso 2º del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#76) de la Ley 734 de 2002, artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, que modificó la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#0) de 2019 y en atención al artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#46) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45322#228) del Decreto 19 de 2012, se modificó la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, creando las Oficinas de Control Disciplinario Interno y Oficina Jurídica, suprimiendo adicionalmente la Oficina Asesora Jurídica y ajustando así sus funciones.
Que el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, señala: __ _"ARTÍCULO 93. Control disciplinario interno. Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. (…)_ __ _(…)
Parágrafo 1. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. El jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno deberá ser abogado y pertenecerá al nivel directivo de la entidad.” (…)._ __ Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) de la Ley 2094 de 2021 establece que: “ _ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:_ __ _ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal._ __ _En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. (…)”_ __ Que con ocasión de la expedición de la Ley [2094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#0) de 2021 que modificó la Ley [1952](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#0) de 2019, la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223#0) de 2022 dictó lineamientos para su implementación dentro de los cuales estableció: _“(…) Una vez creada y estructurada la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno, se le asignará la función de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia contra servidores o ex servidores de la entidad._ __ _La función de juzgamiento estará en cabeza de la Oficina Jurídica o quien haga sus veces, o cualquier dependencia que se encuentre adscrita al despacho del representante legal de la entidad y cuyo jefe pertenezca al nivel directivo y tenga la calidad de abogado. (…)”_ Que mediante el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#6) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, el cual consagra que para todas las Entidades y Organismos Distritales, el establecimiento o modificación de las plantas de empleos permanentes o temporales, estructuras organizacionales, vinculación de supernumerarios, deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Oficio 2022EE1573O1 __ fechado el 29 de marzo de 2022 _,_ emitió concepto técnico favorable para: \- Suprimir la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos \- Crear la Oficina Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos \- Crear la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos. \- Modificar las funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos \- Creación del empleo Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno, en atención a lo dispuesto en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#14) de la Ley 2094 de 2021, el cual modificó el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#93) de la Ley 1952 de 2019. \- Supresión del empleo Jefe de Oficina Asesora, de la Oficina Asesora Jurídica. \- Creación del empleo Jefe de Oficina de la Oficina Jurídica, en atención a lo dispuesto en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114647#3) de la Ley 2094 de 2021, el cual modificó el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82445#12) de la Ley 1952 de 2019 y lo dispuesto a través de la Directiva [004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120223#0) de 2022. \- Creación del Manual de Funciones y de Competencias Laborales del empleo Jefe de Oficina para la Oficina de Control Disciplinario Interno. \- Modificación de los Manuales de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos Jefe de Oficina de la Oficina Jurídica, Subdirector Técnico de la Subdirección de Gestión Corporativa, Profesional Especializado Grados 26 – 24 y 22 y Profesional Universitario Grados 20 y 17.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio 2022EE268745O1 fechado el 29 de junio de 2022 emitió viabilidad presupuestal que ampara la creación del empleo Jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno y Jefe de Oficina de la Oficina Jurídica de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Que hoy la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, está regida por el Decreto [559](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44989#0) de 2011.
Que en atención a las normas antes citadas, para dar cumplimiento a la función disciplinaria en la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, se hace necesario suprimir un (1) empleo del Nivel Asesor denominación Jefe de Oficina Asesora; así mismo la creación de dos (2) empleos del Nivel Directivo denominación Jefe de Oficina, para atender las Oficinas de Control Disciplinario Interno y Oficina Jurídica. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Suprímase el siguiente empleo de la planta global de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos: | No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO ---|---|---|--- Uno (1) | Jefe de Oficina Asesora | 115 | 05
Artículo 2º.- Créanse los siguientes empleos del nivel directivo en la planta global de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos:
__ No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO ---|---|---|--- Dos (2) | Jefe de Oficina | 006 | 05 __ Artículo 3º.- Modifíquese el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44989#2) del Decreto Distrital 559 de 2011 el cual quedará así:
_Artículo 2.__Planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:_
No. DE EMPLEOS | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO ---|---|---|--- Despacho del director 1 | Director Técnico | 009 | 09 1 | Asesor | 105 | 05 Planta Global Nivel Directivo 5 | Subdirector Técnico | 068 | 07 3 | Jefe de Oficina | 006 | 05 Nivel Asesor 1 | Jefe de Oficina Asesora | 115 | 05 Nivel Profesional 6 | Profesional Especializado | 222 | 26 4 | Profesional Especializado | 222 | 24 3 | Profesional Especializado | 222 | 22 4 | Profesional Universitario | 219 | 20 3 | Profesional Universitario | 219 | 17 5 | Comandante de Bomberos | 203 | 16 1 | Profesional Universitario | 219 | 14 Nivel Técnico 7 | Subcomandante de Bomberos | 336 | 22 Nivel Asistencial 3 | Auxiliar Administrativo | 407 | 27 25 | Teniente de Bomberos | 419 | 21 2 | Auxiliar Administrativo | 407 | 20 2 | Secretario | 440 | 19 91 | Sargento de Bomberos | 417 | 18 1 | Secretario | 440 | 18 143 | Cabo de Bomberos | 413 | 17 451 | Bombero | 475 | 15 2 | Conductor | 480 | 15 Total 764 empleos Artículo 4°-. Provisión de los empleos. Los empleos a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, serán provistos de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 5º -. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
Artículo 6º.– El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127497), y modifica en lo pertinente el Decreto Distrital [559](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44989#0) de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2022.
CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ
Alcaldesa Mayor
ANÍBAL FERNÁNDEZ DE SOTO CAMACHO
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
NIDIA ROCÍO VARGAS
__
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Nota: Ver Norma Original en Anexos.
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