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Acuerdo 004 de 2022

Acuerdo 004 de 2022 Caja de Vivienda Popular - Comité de Conciliación

Tipo
Acuerdo
Número
004
Año
2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Entidad
Caja de Vivienda Popular - Comité de Conciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 004 DE 2022

(Agosto 04)

_Por el cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la Atención Oportuna de Derechos de Petición de la Caja de la Vivienda Popular_

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, numerales 1 y 2 del artículo 4 del Acuerdo 001 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90) de la Constitución Política[1] consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209)[2] ibídem, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 446 de 1998 establece en su artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75), que en las entidades y los organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y municipal, así como en los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por servidores del nivel directivo. Que, respecto de los Comités de Conciliación, el artículo [2.2.4.3.1.2.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.2) del Decreto 1069 de 2015, señaló que: “ _El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.”_ A su vez, los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#2.2.4.3.1.2.5.n.2) del artículo 2.2.4.3.1.2.5 ibídem, señaló como función de los comités de conciliación de las entidades públicas la de “ _Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.”_ Que el Decreto Distrital [839](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130) de 2018 “ _Por medio del cual se establecen directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación en el Distrito Capital”, en el Artículo[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82130#6), establece las funciones y competencias generales de los comités de conciliación y al respecto indica: “(…) 6.7. Estudiar y evaluar las actuaciones administrativas con el fin de formular, aprobar, ejecutar y propender por la aplicación de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de cada una de las entidades u organismo distrital, haciendo énfasis en los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC. (…) 6.8. Los Comités de Conciliación deberán realizar seguimiento al cumplimiento de las sentencias favorables o condenatorias, así como de las conciliaciones o pactos de cumplimiento, transacciones u otros medios alternativos de solución de conflictos suscritos por parte de la entidad u organismo al que pertenecen, a fin de evaluar el impacto de los mismos, y así mismo determinar las acciones preventivas o correctivas como estrategia de prevención del daño antijurídico.”_ Que el Decreto Distrital [430](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#6) de 2018. “ _Por medio del cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ”, estableció que la prevención del daño antijurídico es uno de los ejes transversales del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, el cual, busca abarcar todas las instancias administrativas y judiciales en las que desarrolla su gestión el Distrito Capital y tiene como propósito identificar las causas o hechos que lo generan, para así implementar los correctivos pertinentes de manera integral.

Que la Directiva [025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital fijó los _“Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales”._ Este instrumento normativo, define los pasos, actividades a desarrollar y responsables de la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital.

Que mediante el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119404) de 2021 se actualizó el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular señalando como función del Comité la de “ _Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico y diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Caja de la Vivienda Popular.”_ Que por medio del Acuerdo [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127262) del 7 de junio de 2022, suscrito por el Comité de Conciliación de la Entidad, se adoptó el Manual para la formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico de la Caja de la Vivienda Popular como instrumento base para formular y definir las políticas de prevención del daño antijurídico que requiera la Entidad, de manera que se logre mitigar o evitar cualquier daño antijurídico.

Que conforme se evidencia en Acta No. 321-2022 del 04 de agosto de 2022, el Comité de Conciliación aprobó el contenido del proyecto de documento denominado: _“Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición”_, junto a su Plan de Acción. Respecto de la socialización de cada Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada, en virtud de lo dispuesto en el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=80062#41) del Decreto 430 de 2018, es necesario que en la Caja de la Vivienda Popular, se promueva la cultura de Prevención del Daño Antijurídico, con el fin de socializar la identificación de las acciones u omisiones que podrían afectar la gestión de la Entidad e informar de la toma de decisiones y plan de acción para evitar su materialización.

Que en consecuencia, se hace necesario adoptar la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición. En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, ACUERDAN: Artículo 1._ADOPTAR_. La Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición de la Caja de la Vivienda Popular, con su respectivo Plan de Acción.

Parágrafo. Hace parte integral del presente acto administrativo, el documento que contiene la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición de la Caja de la Vivienda Popular, junto a los anexos y el Plan de Acción. Artículo 2._SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN – PLAN DE ACCIÓN_. El Comité de Conciliación de la Caja de la Vivienda Popular, realizará el seguimiento y evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición de la entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual para la formulación e implementación de políticas de prevención del daño antijurídico de la Caja de la Vivienda Popular y el Plan de Acción que acompaña a la Política. Artículo 3._PUBLICACIÓN_. Publicar el presente acto administrativo en la página web de la Caja de la Vivienda Popular. Artículo 4 _. COMUNICACIONES_. Disponer la divulgación y socialización de La Política de Prevención del Daño Antijurídico para la atención oportuna de Derechos de Petición de la Caja de la Vivienda Popular, con el respectivo Plan de Acción y remitir copia del presente acto administrativo a cada uno de los integrantes del Comité de Conciliación, así como a cada una de las Dependencias de la Entidad. Coordinar con la Oficina Asesora de comunicaciones, la estrategia de divulgación, en virtud de la implementación de la cultura de Prevención del Daño Antijurídico. Artículo 5 _. RÉGIMEN LEGAL_. Remitir a través de la Secretaría técnica del Comité de Conciliación, copia de este acuerdo a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital para su correspondiente socialización y publicación en el aplicativo de Régimen Legal. Artículo 6._VIGENCIA Y DEROGATORIA_. El presente Acuerdo regirá a partir de la fecha de su publicación en el [Registro Distrital](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127257) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de agosto del año 2022.

ARTURO GALEANO ÁVILA

Presidente (E) Comité de Conciliación de la CVP

ARTURO GALEANO ÁVILA

Secretario Técnico

Comité de Conciliación de la CVP

NOTA: Ver Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA.

* * * [1] Constitución Política - Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. [2] Constitución Política - Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

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