Decreto 1714 de 2022
Decreto 1714 de 2022 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1714
- Año
- 2022
- Fecha
- 19 de agosto de 2022
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1714 DE 2022
(Agosto 19) __ _Por medio del cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto_ _[1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127119)del 4 de agosto de 2022 "Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos[2.2.13.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.2.2),[2.2.13.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.2.3)y del[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.3.p)del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto [1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127119) del 4 de agosto de 2022 se dispuso cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos jurídicos de los artículos [2.2.13.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.2.2), [2.2.13.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.2.3) y del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.3.p) del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" respecto a los empleos expresamente señalados en el artículo [2.2.5.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.1) del mencionado Decreto de nominación del Presidente de la República y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que los 15 días vencen el 19 de agosto de 2022 y aún no se ha terminado de conformar el equipo directivo del Gobierno nacional, razón por la cual se requiere prorrogar por 15 días hábiles el plazo dispuesto en el Decreto [1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127119) de 2022. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Prorrogar, por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto [1507](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127119) del 4 de agosto de 2022 "Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos [2.2.13.2.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.2.2), [2.2.13.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.13.2.3) y del [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.1.3.p) del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública". Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2022.
GUSTAVO PETRO URREGO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLÍCA
OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E)
ARMANDO LÓPEZ CORTES Nota: Ver norma original en Anexos.
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