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Decreto 1546 de 2022

Decreto 1546 de 2022 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1546
Año
2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1546 DE 2022

**(Agosto 04)

**[Derogado por el art. 3, Decreto 2405 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130305#3)

_Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República para el año 2021_

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, la Ley 644 de 2001 y el artículo 187 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#187) de la Constitución Política establece que: “ _La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República”._ Que conforme a lo dispuesto en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931#1)° de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#187) de la Constitución Política y el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931#1)° de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central señaló, a través de certificación expedida el 1° de septiembre de 2021, que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2021, fue de dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%).

Que conforme al artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931#1)° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en los certificados emitidos por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República. Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°

_Reajuste asignación mensual miembros del Congreso_. A partir del 1° de enero de 2021 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en dos, punto sesenta y uno por ciento (2.61%). Artículo 2°._Certificación del reajuste salarial_. Las Oficinas de Pagaduría de la Honorable Cámara de Representantes y del Honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que, en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del año 2021. Artículo 3°._Vigencia y derogatorias_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto [1779](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104532) de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

Dado en Bogotá, D. C., a los 04 días del mes de agosto del año 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Nota: Ver norma original en Anexos.

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